Artículo 51 de la LEY de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos empresas tienen permisos para usar energía geotérmica (calor de la tierra) en el mismo lugar, deben hacer un acuerdo por escrito. Ese acuerdo lo revisa y autoriza la Secretaría de Energía, y tiene que cuidar que no se dañe a nadie, que sea seguro para el país, útil para todos, que no contamine, que proteja a la gente y que respete a las comunidades indígenas. Las empresas tienen 90 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) desde que se ponen de acuerdo para trabajar juntas, para entregar el proyecto del convenio a la Secretaría. La Secretaría tiene 30 días hábiles para hacer comentarios o dar el visto bueno. Si el acuerdo cambia algo de los permisos originales, la Secretaría también debe aprobar esos cambios. Y si las empresas no logran ponerse de acuerdo para firmar el convenio, la Secretaría decide cómo se hará el trabajo conjunto.
Texto oficial
Artículo 51.- El acuerdo a que se refiere el artículo anterior debe quedar formalizado en un convenio celebrado entre las personas titulares de las respectivas Concesiones y autorizado por la Secretaría, cuidando de evitar daños a terceros, de hacer prevalecer criterios de seguridad nacional, interés público, eficiencia en el aprovechamiento de los Recursos Geotérmicos, protección al medio ambiente, protección de la población y respeto a los pueblos originarios. Para lo anterior, las personas concesionarias tienen un plazo de noventa días hábiles, contados a partir del acuerdo para desarrollar actividades de Explotación conjuntas, para presentar a la Secretaría el proyecto de convenio respectivo. La Secretaría debe emitir los comentarios pertinentes o, en su caso, la autorización de este, dentro del término de treinta días hábiles contados a partir de la recepción del proyecto de convenio. Si derivado del convenio que celebren las partes hay modificaciones a los títulos de Concesión, estas deben ser autorizadas por la Secretaría. En caso de que las partes no lleguen a formalizar convenio a que hace referencia el segundo párrafo del presente artículo, la Secretaría debe determinar la forma en la que se puede llevar a cabo la Explotación conjunta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.