Artículo 50 de la LEY de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los recursos geotérmicos (como el calor de la tierra) de tu concesión llegan hasta el terreno de otra persona que también tiene una concesión, ustedes pueden ponerse de acuerdo para explotarlos juntos. Para eso, primero necesitan el permiso de la Secretaría de Energía, que va a poner las reglas básicas que deben seguir. En pocas palabras: si el recurso está compartido, pueden trabajar en equipo, pero siempre con autorización del gobierno.
Texto oficial
Artículo 50.- Cuando los Recursos Geotérmicos incluidos en las Áreas Geotérmicas correspondientes a una Concesión se extiendan a otras Áreas Geotérmicas también objeto de Concesión cuya persona titular sea distinta, se puede acordar entre las partes el desarrollo de actividades de Explotación de Recursos Geotérmicos conjuntas, previa autorización de la Secretaría y bajo los criterios mínimos que esta defina.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.