Artículo 49 de la LEY de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que todos los trámites relacionados con los permisos para usar terrenos públicos o privados de manera especial (como construir o instalar algo) y los avisos sobre aprovechamientos geotérmicos chiquitos (como sacar calor de la tierra sin permiso grande) se van a definir después. Esos detalles, como cómo pedirlos, darles seguimiento, reportarlos, cancelarlos o dejarlos sin efecto, no están aquí, sino que los pondrán en un reglamento y en unas reglas generales que saque la Secretaría de Energía. En otras palabras, este artículo solo te avisa que los pasos exactos los van a aclarar más adelante en otros documentos oficiales.
Texto oficial
Artículo 49.- Los requisitos para el otorgamiento, seguimiento, reporte, terminación, revocación y caducidad de los Permisos de Usos Diversos y los avisos de Aprovechamientos Geotérmicos Exentos se deben establecer en el Reglamento de esta Ley y en las Disposiciones Administrativas de Carácter General que para tal efecto emita la Secretaría. Capítulo V Otras Disposiciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.