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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGeo/48
Ley
LEY de Geotermia
Artículo
48

Artículo 48 de la LEY de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) tiene que escribir, en el reglamento de esta ley y en otras reglas que saque, cómo funcionarán los Aprovechamientos Geotérmicos Exentos. Esto se hace para que la gente pueda usar la energía geotérmica (el calor de la tierra) sin tanto trámite, ayudando al desarrollo social. En otras palabras, el gobierno definirá los requisitos y pasos para que puedas usar ese recurso de manera sencilla. Todo con el fin de que más comunidades se beneficien sin complicaciones legales.

Texto oficial

Artículo 48.- Las características y lineamientos para la operación de los Aprovechamientos Geotérmicos Exentos, con el fin de promover su uso para el desarrollo social, se deben definir por la Secretaría en el Reglamento de la presente Ley y en la regulación que para tal efecto emita.

Ver texto oficial de la LEY de Geotermia (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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