Artículo 54 de la LEY de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pasa algo muy grave que no pudiste evitar, como un terremoto, huracán o accidente inesperado, y eso afecta tus trabajos de exploración o aprovechamiento geotérmico, tienes que avisar por escrito a la Secretaría. El aviso lo debes dar dentro de los 10 días hábiles siguientes a que ocurrió el problema, y no hay forma de pedir más tiempo. Además, ese aviso debe seguir las reglas que marca el Reglamento.
Texto oficial
Artículo 54.- En caso de la existencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito que impacte en el desarrollo de las actividades del Permiso de Exploración, Concesión, Permiso para Usos Diversos o Aprovechamientos Geotérmicos Exentos que corresponda, la persona titular debe dar aviso a la Secretaría, por escrito y en el término improrrogable de diez días hábiles contados a partir del inicio o acontecimiento del evento, el cual se ajusta al procedimiento establecido en el Reglamento. TÍTULO TERCERO INFORMES, VERIFICACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Capítulo I De la Información del Subsuelo Nacional
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.