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Ley
LEY de Geotermia
Artículo
54

Artículo 54 de la LEY de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pasa algo muy grave que no pudiste evitar, como un terremoto, huracán o accidente inesperado, y eso afecta tus trabajos de exploración o aprovechamiento geotérmico, tienes que avisar por escrito a la Secretaría. El aviso lo debes dar dentro de los 10 días hábiles siguientes a que ocurrió el problema, y no hay forma de pedir más tiempo. Además, ese aviso debe seguir las reglas que marca el Reglamento.

Texto oficial

Artículo 54.- En caso de la existencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito que impacte en el desarrollo de las actividades del Permiso de Exploración, Concesión, Permiso para Usos Diversos o Aprovechamientos Geotérmicos Exentos que corresponda, la persona titular debe dar aviso a la Secretaría, por escrito y en el término improrrogable de diez días hábiles contados a partir del inicio o acontecimiento del evento, el cual se ajusta al procedimiento establecido en el Reglamento. TÍTULO TERCERO INFORMES, VERIFICACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Capítulo I De la Información del Subsuelo Nacional

Ver texto oficial de la LEY de Geotermia (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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