Artículo 55 de la LEY de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o una empresa pública trabajan buscando o explotando zonas geotérmicas (para usar el calor de la tierra), tienen que entregar toda la información que obtengan al explorar (como datos de las rocas, el agua o los gases) a la Secretaría de Energía. Esa dependencia guarda, protege y administra esos datos. Mientras tengas el permiso o la concesión para explotar, esa información se mantiene en secreto. Pero si tu permiso se cancela por alguna de las razones que marca la ley, esa información se vuelve pública. Además, la forma de entregar esos datos debe seguir las reglas del reglamento de esta ley.
Texto oficial
Artículo 55.- Las personas particulares y las Empresas Públicas del Estado que realizan trabajos de Exploración o Explotación de Áreas Geotérmicas, deben entregar la información geológica, geoquímica, geofísica, geohidrológica, y demás obtenida en la etapa de Exploración de áreas con posible potencial geotérmico a la Secretaría, la cual se encarga del acopio, resguardo y administración de dicha información. La información a que se refiere el párrafo anterior tiene el carácter de confidencial durante el período de vigencia del Permiso de Explotación o Concesión de que se trate; sin embargo, dicha información pasa a ser pública cuando la persona permisionaria o concesionaria, según sea el caso, actualice alguna de las causales de extinción previstas en esta Ley. La información a que hace referencia el párrafo primero de este artículo debe integrarse de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 19 de 22
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