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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGeo/5
Ley
LEY de Geotermia
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso o concesión para explorar o usar energía geotérmica (como el calor de la tierra), y durante tus actividades encuentras otras cosas útiles (llamadas subproductos), estás obligado a avisarle a la Secretaría de Energía. En ese aviso debes decir qué encontraste, cómo es, dónde está y cualquier otra información que pida el reglamento. Puedes aprovechar esos subproductos, pero no el litio ni lo que ya cubren las leyes de petróleo y minería; para eso necesitas otro permiso especial.

Texto oficial

Artículo 5.- Las personas titulares de Concesiones, Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos y quienes realicen un Aprovechamiento Geotérmico Exento, deben dar aviso, a la Secretaría de los subproductos que se descubren con motivo de las actividades que prevé la presente Ley. El aviso debe indicar al menos, el tipo de subproducto o subproductos descubiertos, las características de cada uno de ellos, su ubicación, así como la información que se establece en el Reglamento. Las personas titulares de las Concesiones otorgadas de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento pueden explotar los subproductos a que se refiere este artículo con excepción del litio y aquellos previstos por la Ley del Sector Hidrocarburos y la Ley de Minería; en su caso, deben obtener la Concesión o autorización correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY de Geotermia (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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