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Artículo 6 de la LEY de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, para aguas que no sean geotérmicas, se aplica la Ley de Aguas Nacionales, que es la ley general para el uso del agua en México. Esto incluye el agua del subsuelo, sin importar si está líquida, sólida o como vapor, pero solo cuando se maneja en la superficie o se inyecta en un yacimiento geotérmico. La idea es cuidar que no se dañen los mantos acuíferos cercanos —esas capas de agua bajo tierra— y que el yacimiento se use de forma sostenible, sin acabarlo.

Texto oficial

Artículo 6.- Tratándose de aguas diferentes al Agua Geotérmica, se está a lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales. Lo anterior, es aplicable al agua del subsuelo en cualquier estado, cuando se trata de LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 4 de 22 su manejo en superficie e introducción al Yacimiento Geotérmico, buscando siempre mantener la integridad de los acuíferos adyacentes y la sustentabilidad del yacimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.