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Ley
LEY de Geotermia
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las actividades relacionadas con la energía geotérmica (como usar el calor del subsuelo para generar electricidad) son más importantes que cualquier otro uso que se le quiera dar al subsuelo, excepto si se trata de actividades de la industria de los hidrocarburos (como la extracción de petróleo o gas). También establece que estas actividades deben hacerse siguiendo todas las leyes y reglas aplicables, incluyendo consultar a las comunidades indígenas de manera previa, libre e informada. Por último, señala que estas actividades tienen que buscar el beneficio del país, como garantizar la energía que necesitamos, cuidar el medio ambiente, mejorar el bienestar social, combatir la pobreza energética (falta de acceso a energía) y promover la justicia energética (que todos tengan acceso equitativo a la energía).

Texto oficial

Artículo 4.- Las actividades a que se refiere la presente Ley son de utilidad pública preferente sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del subsuelo de los terrenos. Lo anterior, salvo que se trate de usos o aprovechamientos por actividades de la industria de los hidrocarburos. Las actividades que regula esta Ley deben realizarse con estricto apego a la normatividad y disposiciones que resulten aplicables, incluidas aquellas relativas a la consulta indígena, previa, libre e informada. Las actividades que se realicen en términos de la presente Ley se orientan con los intereses nacionales, incluyendo los de seguridad energética del país, sustentabilidad de las áreas con potencial geotérmico, protección al medio ambiente, bienestar social, atención de la Pobreza Energética e impulso a la Justicia Energética.

Ver texto oficial de la LEY de Geotermia (pág. 3) ↗

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