- Ley
- LEY de Geotermia
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la LEY de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso o concesión para explorar o explotar áreas geotérmicas, tienes la obligación de prevenir y reparar cualquier daño que tus trabajos le causen a la gente, al medio ambiente o al equilibrio ecológico. Además, debes pagar todos los costos de esas reparaciones, tal como lo marca la ley. Si no pagas o reparas los daños que provocaste, no podrás obtener otro permiso o concesión hasta que no cumplas con lo que debes. En pocas palabras, si haces daño, primero lo arreglas y luego puedes pedir más permisos.
Texto oficial
Artículo 38.- Las personas permisionarias o concesionarias deben ejecutar las acciones de prevención y de reparación de daños a la población, al medio ambiente o al equilibrio ecológico, derivados de los trabajos de Exploración o Explotación de las Áreas Geotérmicas que realizan, y están obligados a sufragar los costos respectivos, en términos de la legislación aplicable. La persona titular de un Permiso de Exploración o Concesión que respecto del cual adeude la reparación o indemnización de los daños descritos en el párrafo anterior, está imposibilitado para obtener otro en tanto no realice las reparaciones de daños correspondientes. Sección II Del Procedimiento de Reasignación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.