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Ley
LEY de Geotermia
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso o concesión para explorar o explotar áreas geotérmicas, tienes la obligación de prevenir y reparar cualquier daño que tus trabajos le causen a la gente, al medio ambiente o al equilibrio ecológico. Además, debes pagar todos los costos de esas reparaciones, tal como lo marca la ley. Si no pagas o reparas los daños que provocaste, no podrás obtener otro permiso o concesión hasta que no cumplas con lo que debes. En pocas palabras, si haces daño, primero lo arreglas y luego puedes pedir más permisos.

Texto oficial

Artículo 38.- Las personas permisionarias o concesionarias deben ejecutar las acciones de prevención y de reparación de daños a la población, al medio ambiente o al equilibrio ecológico, derivados de los trabajos de Exploración o Explotación de las Áreas Geotérmicas que realizan, y están obligados a sufragar los costos respectivos, en términos de la legislación aplicable. La persona titular de un Permiso de Exploración o Concesión que respecto del cual adeude la reparación o indemnización de los daños descritos en el párrafo anterior, está imposibilitado para obtener otro en tanto no realice las reparaciones de daños correspondientes. Sección II Del Procedimiento de Reasignación

Ver texto oficial de la LEY de Geotermia (pág. 15) ↗

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