Artículo 39 de la LEY de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa que tiene permiso para usar energía geotérmica (llamada concesionaria) le avisa al gobierno que ya no tiene la capacidad técnica, dinero o condiciones legales para cumplir con lo que prometió en su contrato, la Secretaría (dependencia encargada) puede darle esa zona a otra persona. También aplica cuando el permiso se cancela antes de tiempo, se revoca o se vence por incumplimiento. En pocas palabras, si el concesionario no puede seguir, el gobierno puede pasar el área a alguien más para que la aproveche.
Texto oficial
Artículo 39.- Cuando la persona concesionaria dé aviso a la Secretaría de la disminución en sus capacidades técnicas, financieras o legales, de tal manera que le impida cumplir con el objeto, términos y condiciones estipulados en el título de Concesión, la Secretaría puede realizar la Reasignación de dicha Área Geotérmica. LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 16 de 22 Asimismo, se puede realizar la Reasignación a aquellas Áreas Geotérmicas que hayan sido objeto de extinción por terminación anticipada, revocación o caducidad de los títulos de Concesión correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.