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Ley
LEY de Geotermia
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 40 dice que la Secretaría va a definir las reglas y pasos para reasignar áreas geotérmicas. Es como si la dependencia gubernamental sacara un manual con las condiciones exactas y los criterios que se deben seguir. En lugar de que todo esté escrito en la ley, la Secretaría decide después cómo se va a hacer el trámite. Así que si quieres cambiar o que te den un área para usar energía geotérmica, tienes que esperar a que ellos publiquen esas reglas.

Texto oficial

Artículo 40.- El procedimiento de Reasignación de Áreas Geotérmicas, así como las condiciones y criterios, se determinan en las disposiciones administrativas que para tal efecto emita la Secretaría.

Ver texto oficial de la LEY de Geotermia (pág. 16) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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