Artículo 40 de la LEY de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 40 dice que la Secretaría va a definir las reglas y pasos para reasignar áreas geotérmicas. Es como si la dependencia gubernamental sacara un manual con las condiciones exactas y los criterios que se deben seguir. En lugar de que todo esté escrito en la ley, la Secretaría decide después cómo se va a hacer el trámite. Así que si quieres cambiar o que te den un área para usar energía geotérmica, tienes que esperar a que ellos publiquen esas reglas.
Texto oficial
Artículo 40.- El procedimiento de Reasignación de Áreas Geotérmicas, así como las condiciones y criterios, se determinan en las disposiciones administrativas que para tal efecto emita la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.