Artículo 41 de la LEY de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría le puede pedir a la Comisión Federal de Electricidad que cuide las Áreas Geotérmicas (lugares donde se usa el calor de la tierra) que hayan quedado sin dueño porque se cancelaron los permisos para explotarlas. Esto se hace mientras se busca a otra persona o empresa que pueda usarlas. Para que la Comisión las vigile bien, la Secretaría le puede dar los recursos que necesite, como dinero o equipo.
Texto oficial
Artículo 41.- La Secretaría puede ordenar a la Comisión Federal de Electricidad el resguardo de las Áreas Geotérmicas que hayan sido objeto de extinción por terminación anticipada, revocación o caducidad de los títulos de Concesión correspondientes, mientras se lleva a cabo la Reasignación, para la cual puede proporcionar los recursos que sean necesarios para el debido resguardo de dichas Áreas Geotérmicas durante el período mencionado. Capítulo IV De los Permisos para Usos Diversos y los Aprovechamientos Geotérmicos Exentos
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