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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGeo/42
Ley
LEY de Geotermia
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Necesitas un permiso de la Secretaría para aprovechar la energía geotérmica (el calor de la tierra) para usos variados, como calentar agua o dar electricidad. Ese permiso se llama "Permiso para Usos Diversos" y se tramita siguiendo las reglas de esta ley y su reglamento. Sin ese permiso, no puedes usar legalmente el recurso geotérmico.

Texto oficial

Artículo 42.- El aprovechamiento y Explotación del Recurso Geotérmico destinado a Usos Diversos requiere de un Permiso para Usos Diversos otorgado por la Secretaría en los términos de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables.

Ver texto oficial de la LEY de Geotermia (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.