Artículo 42 de la LEY de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Necesitas un permiso de la Secretaría para aprovechar la energía geotérmica (el calor de la tierra) para usos variados, como calentar agua o dar electricidad. Ese permiso se llama "Permiso para Usos Diversos" y se tramita siguiendo las reglas de esta ley y su reglamento. Sin ese permiso, no puedes usar legalmente el recurso geotérmico.
Texto oficial
Artículo 42.- El aprovechamiento y Explotación del Recurso Geotérmico destinado a Usos Diversos requiere de un Permiso para Usos Diversos otorgado por la Secretaría en los términos de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.