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Artículo 24 de la LEY de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien recibe una concesión geotérmica, tiene derecho a hacer varias cosas. Puede perforar y extraer el calor de la tierra (recurso geotérmico) dentro del área que le tocó, y usarlo para generar electricidad o para otros fines. También puede aprovechar el agua caliente que salga de ahí, pero solo siguiendo las reglas de su permiso y de la ley. Si lo necesita, puede reducir el tamaño de su terreno o juntarlo con el de otro concesionario, siempre que ambos estén de acuerdo y el gobierno lo autorice. Además, puede vender sus derechos, renunciar a la concesión, pedir correcciones o copias de su título, y solicitar una prórroga si el gobierno lo considera adecuado.

Texto oficial

Artículo 24.- Las Concesiones confieren derecho a: I. Realizar obras y trabajos de Exploración y Explotación dentro del Área Geotérmica que amparen; II. Disponer del Recurso Geotérmico que se obtenga para la generación de energía eléctrica y, en su caso, destinarla a Usos Diversos que resulten aplicables; III. Realizar las actividades a que se refieren las dos fracciones anteriores, únicamente en la forma, términos y para los fines que señale dicho título; IV. Aprovechar las Aguas Geotérmicas provenientes de la Explotación del Área Geotérmica, en los términos y condiciones establecidos en el título de Concesión y conforme a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento; V. Reducir la superficie del Área Geotérmica que ampare el título correspondiente, o bien, unificar esa superficie con otras de Concesiones colindantes, según sea el caso, previo acuerdo entre los Concesionarios y autorización de la Secretaría; VI. Ceder los derechos contenidos en el título de Concesión, previa autorización de la Secretaría; VII. Renuncia de Concesión y de los derechos que de ella deriven; VIII. Solicitar correcciones administrativas y duplicados de sus títulos, y IX. Obtener, en caso de ser procedente a juicio de la Secretaría, la prórroga de la Concesión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.