Artículo 25 de la LEY de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una concesión para explotar energía geotérmica, estás obligado a cumplir con los planes de trabajo y de inversión que hayas presentado, tal como lo marca la ley. También debes obtener todos los permisos necesarios de otras autoridades, aunque no tengan que ver con esta ley, y pagar los derechos correspondientes. Si por alguna razón tus capacidades técnicas, financieras o legales bajan y no puedes cumplir con lo pactado en tu concesión, tienes que avisar por escrito a la Secretaría en un plazo máximo de treinta días naturales. Además, estás obligado a permitir que los inspectores de la autoridad entren a verificar que todo esté en orden, y a dar aviso si encuentras materiales como hidrocarburos, minerales o litio que no sean parte del recurso geotérmico que explotas.
Texto oficial
Artículo 25.- Las personas concesionarias están obligadas a: I. Cumplir con los cronogramas de actividades y de inversión a realizar durante la etapa de Explotación del Área Geotérmica, con estricta observancia de lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento; II. Cumplir con las obligaciones establecidas en el título de Concesión respectiva; III. Obtener de las autoridades competentes, los permisos o autorizaciones ajenas a lo dispuesto en esta Ley, incluyendo el pago de derechos y aprovechamientos, que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades de Explotación; IV. Dar aviso a la Secretaría, por escrito y en un término máximo de treinta días naturales, de la disminución en sus capacidades técnicas, financieras o legales, de tal forma que les impida cumplir con los términos y condiciones establecidos en el título de Concesión; LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 12 de 22 V. Solicitar la autorización previa de la Secretaría para formalizar la cesión de la Concesión o de los derechos contenidos en la misma; VI. Sujetarse a las disposiciones en materia ambiental, de seguridad social, protección civil, a las Normas Oficiales Mexicanas y demás que resulten aplicables; VII. Permitir y facilitar al personal comisionado por la Secretaría y otras dependencias o entidades facultadas en términos de las disposiciones legales aplicables, la práctica de visitas de verificación y seguimiento; VIII. Otorgar las facilidades a efecto de que la autoridad competente, pueda monitorear e identificar posibles afectaciones al agua subterránea, a las captaciones de esta o a la infraestructura existente, derivado de la Explotación del Yacimiento Geotérmico; IX. Dar aviso, por escrito, a la Secretaría y a la autoridad que corresponda sobre el descubrimiento de subproductos tales como hidrocarburos, minerales, litio, gases o aguas con un origen distinto al Recurso Geotérmico; X. Presentar, en tiempo y forma, los informes establecidos en la Concesión y requerimientos derivados de la misma, la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables; XI. Observar las normas y disposiciones que resulten aplicables para el cumplimiento del objeto y actividades reguladas por la presente Ley, y XII. Las demás que señale la propia Ley, el Reglamento, los términos y condiciones de la Concesión otorgada y demás disposiciones legales, reglamentarias, administrativas o técnicas que resulten aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.