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Ley
LEY de Geotermia
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una concesión para explotar energía geotérmica, estás obligado a cumplir con los planes de trabajo y de inversión que hayas presentado, tal como lo marca la ley. También debes obtener todos los permisos necesarios de otras autoridades, aunque no tengan que ver con esta ley, y pagar los derechos correspondientes. Si por alguna razón tus capacidades técnicas, financieras o legales bajan y no puedes cumplir con lo pactado en tu concesión, tienes que avisar por escrito a la Secretaría en un plazo máximo de treinta días naturales. Además, estás obligado a permitir que los inspectores de la autoridad entren a verificar que todo esté en orden, y a dar aviso si encuentras materiales como hidrocarburos, minerales o litio que no sean parte del recurso geotérmico que explotas.

Texto oficial

Artículo 25.- Las personas concesionarias están obligadas a: I. Cumplir con los cronogramas de actividades y de inversión a realizar durante la etapa de Explotación del Área Geotérmica, con estricta observancia de lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento; II. Cumplir con las obligaciones establecidas en el título de Concesión respectiva; III. Obtener de las autoridades competentes, los permisos o autorizaciones ajenas a lo dispuesto en esta Ley, incluyendo el pago de derechos y aprovechamientos, que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades de Explotación; IV. Dar aviso a la Secretaría, por escrito y en un término máximo de treinta días naturales, de la disminución en sus capacidades técnicas, financieras o legales, de tal forma que les impida cumplir con los términos y condiciones establecidos en el título de Concesión; LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 12 de 22 V. Solicitar la autorización previa de la Secretaría para formalizar la cesión de la Concesión o de los derechos contenidos en la misma; VI. Sujetarse a las disposiciones en materia ambiental, de seguridad social, protección civil, a las Normas Oficiales Mexicanas y demás que resulten aplicables; VII. Permitir y facilitar al personal comisionado por la Secretaría y otras dependencias o entidades facultadas en términos de las disposiciones legales aplicables, la práctica de visitas de verificación y seguimiento; VIII. Otorgar las facilidades a efecto de que la autoridad competente, pueda monitorear e identificar posibles afectaciones al agua subterránea, a las captaciones de esta o a la infraestructura existente, derivado de la Explotación del Yacimiento Geotérmico; IX. Dar aviso, por escrito, a la Secretaría y a la autoridad que corresponda sobre el descubrimiento de subproductos tales como hidrocarburos, minerales, litio, gases o aguas con un origen distinto al Recurso Geotérmico; X. Presentar, en tiempo y forma, los informes establecidos en la Concesión y requerimientos derivados de la misma, la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables; XI. Observar las normas y disposiciones que resulten aplicables para el cumplimiento del objeto y actividades reguladas por la presente Ley, y XII. Las demás que señale la propia Ley, el Reglamento, los términos y condiciones de la Concesión otorgada y demás disposiciones legales, reglamentarias, administrativas o técnicas que resulten aplicables.

Ver texto oficial de la LEY de Geotermia (pág. 11) ↗

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