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Ley
LEY de Geotermia
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La empresa que tiene la concesión puede pasar sus derechos y obligaciones a otra persona o empresa, siempre y cuando esa persona cumpla con los mismos requisitos que ella cumplió para obtener la concesión. Para hacer ese cambio, necesita pedir permiso a la Secretaría (la dependencia del gobierno que otorgó la concesión). Ese permiso se tramita siguiendo lo que diga el reglamento correspondiente, y solo se puede hacer si la Secretaría lo autoriza por adelantado.

Texto oficial

Artículo 26.- La Concesionaria puede ceder los derechos y obligaciones a su cargo, contenidos en el título respectivo, a quienes reúnan las calidades y capacidades equivalentes a las exigidas a la concesionaria cedente. Dicha autorización se tramita en los plazos y términos que al efecto señale el Reglamento, y debe ser autorizada previamente por la Secretaría. Capítulo III De las Disposiciones aplicables a los Permisos y las Concesiones

Ver texto oficial de la LEY de Geotermia (pág. 12) ↗

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