Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 26 de la LEY de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La empresa que tiene la concesión puede pasar sus derechos y obligaciones a otra persona o empresa, siempre y cuando esa persona cumpla con los mismos requisitos que ella cumplió para obtener la concesión. Para hacer ese cambio, necesita pedir permiso a la Secretaría (la dependencia del gobierno que otorgó la concesión). Ese permiso se tramita siguiendo lo que diga el reglamento correspondiente, y solo se puede hacer si la Secretaría lo autoriza por adelantado.

Texto oficial

Artículo 26.- La Concesionaria puede ceder los derechos y obligaciones a su cargo, contenidos en el título respectivo, a quienes reúnan las calidades y capacidades equivalentes a las exigidas a la concesionaria cedente. Dicha autorización se tramita en los plazos y términos que al efecto señale el Reglamento, y debe ser autorizada previamente por la Secretaría. Capítulo III De las Disposiciones aplicables a los Permisos y las Concesiones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.