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Artículo 14 de la LEY de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si la persona que tiene un permiso no entrega los reportes, no hace las actividades o no invierte lo que prometió, la Secretaría revisará qué tan grave fue su error. Dependiendo de la gravedad, la Secretaría decidirá si solo le da una advertencia (apercibimiento), le pone una multa o, si el caso es muy serio, le quita el permiso por completo.

Texto oficial

Artículo 14.- Si la persona permisionaria incumple con los informes, las actividades o las inversiones programadas a que alude el artículo anterior, la Secretaría debe evaluar la gravedad del incumplimiento y debe determinar si aplica un apercibimiento, multa o, en su caso, revocar el Permiso correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.