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Ley
LEY de Geotermia
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que tiene un permiso no entrega los reportes, no hace las actividades o no invierte lo que prometió, la Secretaría revisará qué tan grave fue su error. Dependiendo de la gravedad, la Secretaría decidirá si solo le da una advertencia (apercibimiento), le pone una multa o, si el caso es muy serio, le quita el permiso por completo.

Texto oficial

Artículo 14.- Si la persona permisionaria incumple con los informes, las actividades o las inversiones programadas a que alude el artículo anterior, la Secretaría debe evaluar la gravedad del incumplimiento y debe determinar si aplica un apercibimiento, multa o, en su caso, revocar el Permiso correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY de Geotermia (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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