- Ley
- LEY de Geotermia
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la LEY de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso para explorar, cuando se termine o si quieres pedir una concesión, tienes 30 días naturales para entregar un reporte detallado de todo lo que hiciste. Ese reporte debe incluir los documentos o pruebas que muestren que sí cumpliste con lo que dijiste en el permiso, como el plan de trabajo, los tiempos y los gastos que te comprometiste a hacer. Si algo no se cumplió, debes explicar y demostrar por qué no se pudo. También tienes que poner los resultados de tus estudios y si es posible o no explotar el recurso geotérmico, con las pruebas que lo respalden, todo según lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 15.- Dentro de los treinta días naturales posteriores a la conclusión de la vigencia del Permiso de Exploración, o al solicitar la Concesión, la persona permisionaria debe presentar un informe final y detallado de las actividades desarrolladas durante la vigencia del Permiso de Exploración, el cual debe ir acompañado de los documentos o elementos o ambos que acreditan lo reportado, así como el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Permiso de Exploración, los informes, el cronograma técnico de actividades, los compromisos financieros incluidos en su cronograma financiero en el Permiso de Exploración respectivo y, de ser el caso, debe exponer y acreditar los razonamientos que soporten la falta de cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Asimismo, debe incluir el resultado de los estudios realizados, y la determinación de la factibilidad o no de explotar el Recurso Geotérmico, acompañando las pruebas que lo soporten, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento y las disposiciones que se emiten al efecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.