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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGeo/65
Ley
LEY de Geotermia
Artículo
65

Artículo 65 de la LEY de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 65 dice que las multas o castigos que pone esta ley no quitan la posibilidad de que también te demanden por daños (responsabilidad civil), te acusen de un delito (responsabilidad penal) o te sancionen como servidor público (responsabilidad administrativa). Además, si tienes un permiso para explorar, una concesión o un permiso para otros usos, te lo pueden cancelar. Pero ojo: que a ti te castiguen no significa automáticamente que los funcionarios públicos tengan la culpa o deban pagar por ello.

Texto oficial

Artículo 65.- Las sanciones previstas en la presente Ley se imponen sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que resulte y, en su caso, de la revocación del Permiso de Exploración, Concesión o Permiso para Usos Diversos correspondiente. Asimismo, la imposición de dichas sanciones no implica, por sí misma, responsabilidad administrativa, civil o penal de los servidores públicos.

Ver texto oficial de la LEY de Geotermia (pág. 21) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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