- Ley
- LEY de Geotermia
- Artículo
- 64
Artículo 64 de la LEY de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vuelves a cometer la misma infracción después de que ya te hayan multado por ella, te pueden aplicar una multa hasta tres veces más cara que la primera. Esto se llama reincidencia, y significa que ya te castigaron antes por esa misma falta y la vuelves a hacer.
Texto oficial
Artículo 64.- En caso de reincidencia, se puede imponer una multa de hasta tres veces, la anteriormente impuesta. Se considera persona reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada en términos de la presente Ley, cometa otra del mismo tipo o naturaleza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.