Artículo 63 de la LEY de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes una falta en esto de la geotermia, te pueden llamar la atención (amonestación), multar con entre 5 mil y 45 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), suspender tus actividades temporalmente o hasta quitarte tu permiso o concesión. La autoridad decide el castigo según qué tan grave fue tu error y qué tan grande es el área que te habían autorizado. Para imponer la multa o sanción, la Secretaría debe explicar bien por qué te la aplica, tomando en cuenta si causaste daños, si lo hiciste a propósito, qué tan grave es la falta y si ya habías hecho algo así antes. Además, si operas sin el permiso necesario, todo lo que tengas ahí —como equipos e instalaciones— se lo queda el gobierno sin pagarte nada, porque lo pierdes a favor de la Nación.
Texto oficial
Artículo 63.- Las infracciones a esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas con amonestaciones, multas de cinco mil a cuarenta y cinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, suspensión temporal de actividades o revocación de Permiso de Exploración, Concesión o Permiso para Usos Diversos de que se trate, a juicio de la Secretaría, tomando en cuenta la importancia de la falta y la extensión del Área Geotérmica permisionada o concesionada, según sea el caso. Para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, la Secretaría deberá fundar y motivar su resolución considerando: I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse; II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; III. La gravedad de la infracción, y IV. La reincidencia del infractor. Para la aplicación de las sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, quien realice actividades de Exploración o Explotación de Áreas Geotérmicas del territorio nacional, sin contar con el Permiso de Exploración, Concesión o Permiso para Usos Diversos correspondiente, pierde en beneficio de la Nación, los bienes, instalaciones y equipos empleados para realizar dichas actividades, sin que medie indemnización alguna. LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 21 de 22
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.