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Ley
LEY de Geotermia
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un Permiso de Exploración y cumples con todo lo que pide la ley y sus reglas, puedes pedirle a la Secretaría que te dé una Concesión. La Secretaría te tiene que responder si te la da o no, siguiendo los tiempos y pasos marcados en el reglamento. Te pueden dar una concesión por un área del mismo tamaño o más chica que la que exploraste, pero siempre dentro del terreno que ya te habían autorizado. La concesión para explotar áreas geotérmicas dura 30 años desde que se publica en el Diario Oficial, y la puedes renovar si cumples con todo lo que pide el título y la ley; para pedir la prórroga debes hacerlo entre un año y seis meses antes de que se venza.

Texto oficial

Artículo 20.- Las personas titulares de un Permiso de Exploración que hayan cumplido con los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento y las disposiciones que al efecto se emitan, pueden solicitar ante la Secretaría la Concesión correspondiente. La Secretaría debe resolver sobre la procedencia o improcedencia de las solicitudes de Concesión en los plazos y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento y las disposiciones que al efecto se emitan. La Secretaría puede otorgar Concesiones por un área igual o menor a la otorgada en el Permiso de Exploración, siempre y cuando, dicha extensión se encuentre dentro del polígono permisionado. Las Concesiones para la Explotación de Áreas Geotérmicas tienen una vigencia de treinta años, contados a partir de la publicación del extracto del título correspondiente en el Diario Oficial de la Federación y pueden ser prorrogadas a juicio de la Secretaría, siempre y cuando se cumpla, en tiempo y forma, con las condiciones establecidas en el título de Concesión y se reúnan los requisitos previstos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables. La solicitud de prórroga, en su caso, se presenta ante la Secretaría, dentro del año inmediato anterior al término de la vigencia de la Concesión correspondiente y hasta seis meses previos a su vencimiento.

Ver texto oficial de la LEY de Geotermia (pág. 9) ↗

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