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Artículo 60 de la LEY de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes un permiso para explorar o usar un área de energía geotérmica (como el calor de la tierra), estás obligado a contratar un seguro para cubrir cualquier accidente o riesgo. También debes tener planes de emergencia y de contingencia (es decir, cómo reaccionar si algo sale mal), y esos planes tienen que ser aprobados por la Secretaría o por otra autoridad correspondiente. En esos planes se deben definir reglas y acciones para usar bien los recursos y comunicarse rápido, para que puedas resolver cualquier imprevisto de manera efectiva y a tiempo. El objetivo es reducir el daño al medio ambiente y evitar que se detengan las operaciones en esa zona geotérmica.

Texto oficial

Artículo 60.- Las personas titulares de Permisos de Exploración, Concesiones y Permisos de Usos Diversos deben contar con un seguro de riesgos, planes de emergencia y contingencia previamente aprobados por la Secretaría o, en su caso, por alguna otra autoridad competente en la materia de que se trate, en los que se definan políticas, lineamientos y acciones para optimizar comunicaciones y uso de recursos, que les permitan solventar efectiva y oportunamente las eventualidades, con el fin de minimizar el impacto al entorno y asegurar la continuidad de las operaciones del Área Geotérmica. LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 20 de 22

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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