Artículo 61 de la LEY de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede revisar físicamente o con documentos si los permisos y concesiones geotérmicas cumplen con lo que marca la ley. Esto incluye permisos de exploración, de usos diversos y cualquier aviso sobre aprovechamientos geotérmicos exentos. Esta revisión se hace para asegurarse de que se sigan las obligaciones de la Ley, el Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y otras reglas que apliquen.
Texto oficial
Artículo 61.- La Secretaría puede realizar la inspección, verificación y seguimiento, por medios físicos o documentales, a los Permisos de Exploración, Concesiones, Permisos de Usos Diversos y avisos de los Aprovechamientos Geotérmicos Exentos en cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, el Reglamento, Normas Oficiales Mexicanas que al efecto expida y en las demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.