Artículo 57 de la LEY de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, las personas o empresas que tienen un permiso o una concesión para usar energía geotérmica —que es el calor de la tierra— deben entregar a la Secretaría de Energía un reporte. Ese reporte tiene que explicar qué actividades hicieron en el año y cómo gastaron el dinero en el área donde tienen permiso para explorar o explotar. También, si el permiso es para usos distintos a la energía —como baños termales o turismo—, deben presentar otro informe anual que cumpla con lo que dice el reglamento de esta ley.
Texto oficial
Artículo 57.- Las personas permisionarias y concesionarias deben presentar a la Secretaría anualmente un informe técnico de actividades y financiero relativo a las actividades realizadas dentro del periodo que se reporta en el Área Geotérmica objeto del Permiso de Exploración o Concesión. Las Permisionarias de Usos Diversos deben presentar a la Secretaría anualmente un informe de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de esta Ley y en las disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.