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Ley
LEY de Geotermia
Artículo
57

Artículo 57 de la LEY de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, las personas o empresas que tienen un permiso o una concesión para usar energía geotérmica —que es el calor de la tierra— deben entregar a la Secretaría de Energía un reporte. Ese reporte tiene que explicar qué actividades hicieron en el año y cómo gastaron el dinero en el área donde tienen permiso para explorar o explotar. También, si el permiso es para usos distintos a la energía —como baños termales o turismo—, deben presentar otro informe anual que cumpla con lo que dice el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 57.- Las personas permisionarias y concesionarias deben presentar a la Secretaría anualmente un informe técnico de actividades y financiero relativo a las actividades realizadas dentro del periodo que se reporta en el Área Geotérmica objeto del Permiso de Exploración o Concesión. Las Permisionarias de Usos Diversos deben presentar a la Secretaría anualmente un informe de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de esta Ley y en las disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la LEY de Geotermia (pág. 19) ↗

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