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Artículo 22 de la LEY de Geotermia

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que te den un título de Concesión para usar energía geotérmica, primero debes tener el Permiso de Exploración de esa zona y haber cumplido con todo lo que ese permiso te pide, como los planes de trabajo y fechas. También tienes que demostrarle a la Secretaría de Energía, con documentos y pruebas del terreno, que tus trabajos no van a afectar los mantos acuíferos (agua subterránea) que estén cerca del yacimiento geotérmico. La Comisión Nacional del Agua revisa esa evidencia y le manda un dictamen a la Secretaría en máximo 10 días hábiles. Solo después de que la Secretaría evalúe ese dictamen y vea que cumples con todo, puede aprobar o no tu solicitud de Concesión.

Texto oficial

Artículo 22.- Para solicitar el otorgamiento de un título de Concesión, es requisito indispensable ser persona titular del Permiso de Exploración del Área Geotérmica de que se trate, haber cumplido con los términos y condiciones del permiso correspondiente, con el cronograma técnico de actividades, con el cronograma financiero, así como con las disposiciones que sobre el particular prevea esta Ley y su Reglamento, así como las disposiciones aplicables correspondientes. LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 10 de 22 Asimismo, las personas solicitantes de una Concesión deben presentar a la Secretaría, en términos de las disposiciones legales aplicables, evidencia documental y de campo que permita a la Comisión Nacional del Agua dictaminar que en los trabajos de Explotación que realizan no interfieran con acuíferos adyacentes al Yacimiento Geotérmico. La Comisión Nacional del Agua debe entregar a la Secretaría, en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la solicitud que realiza, el dictamen al que se refiere el párrafo anterior, el cual forma parte de la información que la Secretaría evalúa para determinar la procedencia o no de la solicitud de Concesión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.