Artículo 28 de la LEY de Geotermia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice que los permisos para explorar o explotar energía geotérmica deben incluir cierta información básica. Por ejemplo, deben tener el nombre y domicilio de la persona dueña del permiso, para qué sirve y por qué se otorgó, los datos del lugar exacto donde se va a trabajar, y un resumen del proyecto. También deben incluir los tiempos de inversión y trabajo, las garantías que se piden (como un depósito para asegurar que se cumplan las reglas y no se dañe el medio ambiente), las razones por las que se puede cancelar el permiso, los derechos y obligaciones de la persona dueña del permiso, y la fecha y duración del mismo. Además, el gobierno puede cambiar el contenido del permiso si explica las razones, y un resumen del permiso se publica en el Diario Oficial de la Federación, pagado por el dueño del permiso.
Texto oficial
Artículo 28.- Los Permisos de Exploración y títulos de Concesión deben contener al menos los elementos siguientes: I. Nombre y domicilio de la persona titular a quien se confiere; II. Objeto, fundamento y motivación de su otorgamiento; III. Datos geográficos, ubicación y delimitación del Área Geotérmica; IV. Descripción general del proyecto; V. Cronogramas de inversiones y de los trabajos a realizarse durante la vigencia del Permiso o Concesión correspondiente; LEY DE GEOTERMIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 13 de 22 VI. La naturaleza y el monto de las garantías que, en su caso, debe otorgar la persona permisionaria o concesionaria para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el título correspondiente o en las disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que garanticen la afectación al medio ambiente o a derechos de terceros; VII. Causales de caducidad, revocación y terminación del Permiso de Exploración o Concesión; VIII. Los derechos y obligaciones de la persona permisionaria o concesionaria, y IX. Fecha de otorgamiento y periodo de vigencia. En el título del Permiso de Exploración o de la Concesión, la Secretaría debe especificar, en su caso, las razones que podrán dar lugar a la modificación del contenido de estos. Un extracto del título de Concesión respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación, a costa de la persona concesionaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.