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Artículo 6 de la LEY de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un estado de la república quiere cambiar su horario oficial (por ejemplo, adoptar el horario de verano o cambiarse a otro huso horario), su Congreso local puede enviar una propuesta al Congreso de la Unión (el Congreso federal). Para hacer esa propuesta, los diputados locales o el gobernador pueden organizar consultas ciudadanas o foros para saber qué opina la gente del estado o municipio sobre el cambio de horario. El Congreso federal, antes de revisar la propuesta, debe pedir la opinión de la Secretaría de Gobernación (Segob). Si el estado o municipio que pide el cambio es vecino de otro estado o de otro país con un horario diferente, el Congreso federal tiene hasta 90 días para modificar la ley de husos horarios y hacer el cambio.

Texto oficial

Artículo 6. Para el caso de que una entidad federativa pretenda adoptar una de las zonas horarias o los horarios estacionales a los que se refiere la presente Ley, el Congreso local correspondiente podrá enviar al Congreso de la Unión, la iniciativa por la que se modifica la zona horaria o el horario estacional que deba aplicarse a la entidad o municipio. Para tal efecto, a propuesta de la mayoría de los integrantes del Congreso local o la persona titular del Ejecutivo local de la entidad federativa que así lo solicite, podrán realizar foros y/o consultas ciudadanas, a efecto de conocer la zona horaria o el horario estacional que, conforme a la opinión de la ciudadanía, deba aplicarse a la entidad o municipio. LEY DE LOS HUSOS HORARIOS EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-11-2022 3 de 5 El Congreso de la Unión, una vez recibidas las iniciativas relacionadas con el párrafo anterior, deberá solicitar la opinión de la Secretaría de Gobernación previo a iniciar el trámite a que se refiere el artículo 72 Constitucional. Tratándose de entidades federativas o municipios que colinden con otra entidad federativa o demarcación territorial extranjera, con un huso horario distinto de aquel que actualmente le corresponde conforme a la presente Ley, el Congreso de la Unión deberá realizar las modificaciones correspondientes a la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la iniciativa formulada en términos del presente artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.