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Artículo 7 de la LEY de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un diputado o senador propone cambiar el horario de un estado o municipio, el Congreso de la Unión (diputados y senadores federales) tiene que pedirle la opinión al Congreso local de ese estado. Esa opinión debe ser aprobada por la mayoría de los diputados locales. La ley entró en vigor el 30 de octubre de 2022. A partir de esa fecha, se cancelaron todas las leyes anteriores que hablaban del horario de verano y del cambio de horario estacional en México. También se eliminaron todas las reglas que fueran contrarias a esta nueva ley.

Texto oficial

Artículo 7. En las iniciativas presentadas de conformidad con las fracciones I y II del artículo 71 Constitucional, por las que se proponga modificar la zona horaria o el horario estacional en donde se ubique alguna entidad federativa o municipio, el Congreso de la Unión deberá requerir la opinión del Congreso local de dicha entidad, la cual será aprobada por la mayoría de sus integrantes. Transitorios Primero.- La presente Ley entrará en vigor el 30 de octubre de 2022. Segundo.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se abroga la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 29 de diciembre de 2001 en el Diario Oficial de la Federación. Tercero.- A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, queda abrogado el Decreto por el que se Establece el Horario Estacional que se Aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 1 de marzo de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, y sus subsecuentes reformas. Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento. Ciudad de México, a 25 de octubre de 2022.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. Brenda Espinoza Lopez, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en La Paz, Baja California Sur, a los 28 días del mes de octubre de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica. Fe de erratas al párrafo DOF 02-11-2022 LEY DE LOS HUSOS HORARIOS EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-11-2022 4 de 5

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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