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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
109

Artículo 109 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes una falta que no esté específicamente mencionada en otro artículo de esta ley, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores te puede multar. La multa será de entre 2,000 y 10,000 días de salario mínimo, o del 0.1% al 1% de tu capital pagado y reservas, según qué tan grave sea la falta. Si lo que hiciste no es grave, es la primera vez, no es delito y no afecta a nadie más ni al sistema financiero, entonces la Comisión solo te puede llamar la atención o darte una advertencia en vez de multarte.

Texto oficial

Artículo 109.- La infracción a cualquier otro precepto de esta Ley o de las disposiciones que de ella deriven, distinta de las señaladas expresamente en algún otro artículo de esta Ley y que no tenga sanción especialmente prevista en este ordenamiento será sancionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con multa de 2,000 a 10,000 días de salario, o del 0.1% hasta el 1% de su capital pagado y reservas de capital, dependiendo de la naturaleza de la infracción. Asimismo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá solamente amonestar al infractor, cuando se trate de conductas que no revistan gravedad, no exista reincidencia, no constituyan delito y no pongan en peligro los intereses de terceros o del propio sistema financiero. Artículo reformado DOF 06-02-2008, 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 118) ↗

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