LEY de Instituciones de Crédito
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo el país y todos deben cumplirla, sin excepción. Su propósito es organizar cómo funcionan los bancos y los servicios de crédito en México, asegurando que trabajen de manera sana y balanceada. También busca proteger tu dinero y tus intereses como usuario. Además, define cómo el gobierno va a dirigir y supervisar el Sistema Bancario para que todo esté en orden.
- Art. 2Este artículo dice que solo los bancos (instituciones de crédito) pueden prestar servicios de banca y crédito en México, y estos pueden ser de dos tipos: bancos comerciales (como los que usas para tu cuenta de cheques) y bancos de desarrollo (que apoyan proyectos específicos). También explica que prestar servicio de banca y crédito significa juntar dinero de muchas personas (captar recursos) para luego prestarlo a otros, y el banco se compromete a devolver ese dinero más los intereses. Hay excepciones: otras empresas financieras autorizadas, como algunas casas de bolsa, pueden hacer operaciones parecidas, pero no pueden recibir depósitos de dinero en cuentas de cheques. Tampoco se considera banca y crédito cuando una empresa emite acciones o bonos para juntar dinero y luego prestarlo.
- Art. 3El sistema bancario mexicano está formado por el Banco de México, los bancos comerciales (como los que usas en tu día a día), los bancos de desarrollo (que apoyan proyectos del gobierno) y algunos fideicomisos públicos que el gobierno crea para impulsar la economía y que manejan dinero. También entran los organismos que autorregulan a los bancos. Para que un fideicomiso público de fomento económico sea considerado parte del sistema bancario, su actividad principal debe ser prestar dinero o asumir deudas de otras personas de manera constante y profesional. Además, esas operaciones tienen que representar al menos la mitad de todo lo que maneja ese fideicomiso en un año. A esos fideicomisos públicos se les pueden dar permisos (concesiones) igual que a las empresas del gobierno, como si fueran parte de las entidades paraestatales.
- Art. 4El gobierno va a cuidar que la banca en México funcione bien, para que los bancos ayuden a que la economía crezca y las empresas produzcan más, siempre siguiendo las reglas del país. También se busca que la gente ahorre en todos lados, y que ese dinero se preste de manera justa en todo el territorio, no solo en unas cuantas ciudades, para que el sistema bancario esté mejor repartido. Los bancos de desarrollo, que son como los que apoyan proyectos del gobierno, solo pueden prestar para las actividades productivas que el Congreso les asigne a cada uno según su ley especial.
- Art. 5El gobierno federal, por medio de la Secretaría de Hacienda, tiene la facultad de aclarar cómo se aplican las reglas de esta ley en asuntos prácticos. También puede explicar las normas generales que la misma Secretaría haya creado usando sus poderes en esta ley. En otras palabras, si hay dudas sobre cómo se interpreta un artículo, la Secretaría de Hacienda es quien da la explicación oficial para uso diario, pero solo en temas administrativos.
- Art. 5 Bis**Artículo 5 Bis** La Secretaría de Hacienda puede pedirle opiniones al Banco de México, a las comisiones que vigilan bancos, seguros y ahorros para el retiro, y al instituto que protege tu dinero en el banco, cuando lo necesite para hacer mejor su trabajo. También puede consultar a la comisión que defiende a los usuarios de servicios financieros si requiere su punto de vista. **Artículo 5 Bis 1** Las autoridades tienen hasta 90 días para darte una respuesta, a menos que haya una regla que diga otro plazo. Si no te responden a tiempo, se considera que te negaron lo que pediste (aunque en algunos casos especiales puede ser al revés). Si tú lo pides, te deben dar un comprobante de que no recibiste respuesta en dos días hábiles. Si no te lo entregan, pueden sancionar al funcionario responsable. Cuando entregues un trámite, si te faltan datos o papeles, la autoridad debe avisarte una sola vez por escrito y darte al menos 10 días hábiles para corregirlo. Ese aviso debe llegar a más tardar a la mitad del tiempo que tienen para responderte (o en 20 días hábiles si no hay plazo fijo). Mientras tanto, se detiene el reloj de su respuesta, y se reanuda al día siguiente de que tú arregles el problema. Si no corriges a tiempo, pueden rechazar tu solicitud.
- Art. 6Este artículo dice que cuando un banco privado (institución de banca múltiple) tenga un problema o situación que no esté contemplada en la Ley de Instituciones de Crédito ni en la Ley del Banco de México, se deben seguir estas reglas en este orden: primero, las leyes de comercio; segundo, las costumbres y prácticas del mundo bancario y comercial; y tercero, las leyes civiles federales. Además, para asuntos como las quejas o defensas (recursos) que menciona esta ley, se aplica la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y para calcular multas actualizadas, se usa el Código Fiscal de la Federación. Finalmente, los bancos de desarrollo (que son del gobierno) siguen su propia ley y, si falta algo, también aplica lo que dice aquí.
- Art. 7La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (que es como el supervisor de bancos) puede permitir, si su junta directiva está de acuerdo, que abran oficinas en México de bancos o financieras del extranjero. Pero esas oficinas no pueden hacer negocio financiero en el país, como prestar dinero o recibir ahorros del público, ni siquiera usando a otra persona para hacerlo. Eso sí, pueden dar información a sus clientes sobre operaciones que su banco del extranjero haga en su país de origen, pero no pueden anunciar ni promocionar servicios de ahorro o inversión al público en general. La Secretaría de Hacienda va a poner las reglas para lo que estas oficinas puedan hacer, y si no las cumplen, la misma comisión puede cancelar la autorización para que operen, además de aplicarse multas u otras sanciones de la ley.
- Art. 7 BisEste artículo habla de grupos de bancos llamados "organismos autorregulatorios". Su objetivo es poner reglas de conducta y operación para que los bancos trabajen bien y de manera sana. Estos grupos pueden ser de diferentes tipos, dependiendo de lo que hagan los bancos que los forman. Para ser reconocidos oficialmente, necesitan el permiso de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que es la autoridad que los supervisa.
- Art. 8Para que un banco (institución de banca múltiple) pueda empezar a funcionar, necesita un permiso especial del Gobierno Federal. Ese permiso lo otorga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, pero solo si el Banco de México da su visto bueno y la Junta de Gobierno de la misma Comisión está de acuerdo. Ese permiso es personal e intransferible, o sea, no lo puedes vender ni pasar a otra empresa. Después de que te den el permiso, tienes 5 días hábiles para recibir la notificación y luego 90 días para presentar los papeles oficiales de tu banco (los estatutos) para que los aprueben. Ya aprobados, los debes inscribir en el Registro Público de Comercio, pero esto no es automático: aún necesitas otro permiso especial para empezar a operar, que debes pedir en un plazo de 180 días después de que aprueben tus papeles. Finalmente, tanto el permiso inicial como cualquier cambio que le hagas deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos importantes de la ciudad donde esté tu banco, corriendo tú con los gastos de esas publicaciones.
- Art. 8 BisEste artículo aplica para empresas que quieren ser un banco (institución de banca múltiple). Mientras esperan que la autorización para operar entre en vigor, después de recibir una notificación, pueden hacer los trámites necesarios para cumplir los requisitos para iniciar operaciones (como los del artículo 46 Bis). Sin embargo, durante ese tiempo, no pueden hacer ningún tipo de operación bancaria (como préstamos o cuentas de ahorro), excepto una muy específica: las operaciones con valores (como bonos o acciones). Además, durante ese periodo, la empresa no tiene que cumplir con una regla especial del artículo 105. Si la empresa no cumple con lo que se pide, la autorización para ser banco simplemente no sirve, sin necesidad de que nadie la cancele.
- Art. 9Este artículo dice que solo ciertas empresas, llamadas "sociedades anónimas de capital fijo" (un tipo de negocio donde el dinero de los dueños no cambia fácilmente), pueden pedir permiso para ser un banco. Para obtenerlo, deben cumplir con estas reglas: dedicarse solo a servicios bancarios, tener una duración ilimitada (sin fecha de vencimiento), contar con el dinero mínimo que marca la ley, y tener su oficina principal en México. Además, sus reglas internas (llamadas estatutos) y cualquier cambio que les hagan necesitan la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y después deben registrarse en el Registro Público de Comercio para que sean válidas.
- Art. 10Si quieres crear un banco en México, tienes que entregar una solicitud con estos documentos: 1. Los estatutos de la empresa, que son las reglas con las que va a operar, explicando exactamente qué tipo de operaciones bancarias va a hacer. 2. La lista de las personas que van a ser dueñas del banco, con información de cuánto dinero van a poner y de dónde lo sacaron, su situación financiera de los últimos tres años, y pruebas de que tienen buena reputación y buen historial crediticio. 3. Los nombres de los directores y gerentes principales, junto con documentos que comprueben que cumplen con los requisitos de la ley para esos puestos. 4. Un plan detallado de cómo va a funcionar el banco, que incluya qué operaciones hará, cómo protegerá la información, cómo va a captar dinero y dar préstamos, en qué zonas del país va a operar, un estudio que demuestre que el negocio es viable financieramente, y las reglas para repartir ganancias. Ojo: durante los primeros tres años, el banco no puede repartir dividendos (ganancias a los dueños) y debe guardar todas sus utilidades en reservas, a menos que tenga un nivel de capital mucho más alto de lo normal.
- Art. 10 BisSi una empresa ya creada quiere convertirse en un banco (institución de banca múltiple), debe pedir permiso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y entregar varios documentos, como sus planes de cómo va a cambiar su organización y modificar sus reglas internas (estatutos). Si esa empresa ya tenía otro permiso para funcionar como un tipo diferente de entidad financiera (como una casa de bolsa o una aseguradora), ese permiso anterior se cancela automáticamente en el momento en que recibe la autorización para ser banco. No hace falta que ninguna autoridad emita un aviso especial o un documento extra para cancelar el permiso anterior; la ley lo anula por sí sola.
- Art. 11El dinero con el que empieza un banco se divide en dos partes. La primera es la parte normal, llamada capital ordinario, y está formada por acciones tipo "O". Además, el banco puede tener una parte extra, llamada capital adicional, que serían acciones tipo "L". Las acciones tipo "L" solo pueden venderse hasta por un 40% del valor del capital ordinario, y para hacerlo el banco necesita permiso de la Comisión Nacional de Valores (la autoridad que supervisa las inversiones).
- Art. 12Todas las acciones de una empresa valen lo mismo y dan los mismos derechos a sus dueños. Se pagan completas en efectivo cuando se compran, o con bienes si la Comisión Nacional Bancaria y de Valores lo autoriza para cuidar que la institución tenga dinero suficiente. Esas acciones se guardan en un banco especializado en valores, y ese banco no está obligado a devolvértelas físicamente si eres el dueño. Las acciones de la serie "L" solo te dejan votar en decisiones importantes como cambiar el objetivo de la empresa, fusionarla, dividirla o disolverla, y en otros casos específicos que marca la ley. Además, estas acciones pueden darte derecho a un dividendo fijo que se acumula si no se paga a tiempo, y hasta un dividendo más alto que el de las acciones normales, siempre que los estatutos de la empresa lo digan. Eso sí, nunca te pueden pagar menos que a los dueños de las otras acciones. Las empresas pueden crear acciones que no se venden de inmediato y quedan guardadas en la caja. Esas acciones no cuentan para los límites de cuánto puede tener cada persona. Quien las compre debe pagar todo su valor y las primas adicionales que ponga la empresa, y a cambio recibe un comprobante.
- Art. 13Este artículo habla sobre los dueños de los bancos (instituciones de banca múltiple). Las acciones tipo "O" y "L" pueden ser compradas por cualquier persona sin restricciones. Pero hay una regla importante: los gobiernos de otros países no pueden ser dueños directa o indirectamente de un banco en México, excepto en tres casos especiales. El primer caso es cuando el gobierno extranjero solo da apoyos o rescates financieros temporales al banco, y deben avisar a la Comisión Nacional Bancaria (la autoridad que supervisa los bancos) en un plazo de 15 días hábiles. El segundo caso es si el gobierno extranjero quiere tomar el control del banco, pero solo a través de entidades oficiales que no sean autoridad directa y que tomen decisiones independientes, con autorización de la Comisión. El tercer caso es cuando el gobierno extranjero tiene una participación indirecta y no controla el banco, siempre y cuando cumplan con los avisos o permisos que pide la ley.
- Art. 14Si compras o vendes acciones de la serie "O" de un banco y eso representa más del 2% del dinero que los dueños han puesto en el banco, tienes que avisarle a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la autoridad que vigila a los bancos). Ese aviso lo debes dar dentro de los tres días hábiles después de haber hecho la compra o venta. Esto aplica tanto si eres la persona que compra como la que vende las acciones.
- Art. 15Este artículo solo dice quiénes son considerados "inversionistas institucionales" para los efectos de esta ley. Estos son: las aseguradoras y afianzadoras, pero solo cuando invierten el dinero de sus reservas; las sociedades de inversión y las especializadas en fondos de retiro (como las Afores); los fondos de pensiones y jubilaciones de empresas que cumplan con los requisitos del SAT; y cualquier otro tipo de inversionista que la Secretaría de Hacienda autorice de manera especial. En pocas palabras, son instituciones financieras grandes que manejan dinero de mucha gente.
- Art. 16Si alguien va a una junta de accionistas representando a otra persona, tiene que llevar un poder especial. Ese poder se debe llenar en unos formatos que la propia institución proporciona. El formato debe incluir el nombre completo de la institución, las instrucciones de quién da el poder, y el orden del día de la reunión. Además, estos formatos deben estar numerados y firmados de antemano por el secretario del consejo de administración. Al final, los encargados de la mesa deben revisar que todo esté en orden y reportarlo durante la junta.
- Art. 16 BisEn la reunión de accionistas se debe hacer una lista con todos los temas que se van a revisar, incluyendo los que se agrupan como "asuntos generales". Además, todos los papeles y datos importantes sobre esos temas tienen que estar disponibles para los accionistas al menos 15 días antes de la junta, para que puedas revisarlos con tiempo. Esto quiere decir que no te pueden avisar a última hora o dejarte sin chance de leer la información antes de la reunión.
- Art. 17Este artículo dice que cualquier persona o empresa puede comprar acciones tipo "O" de un banco, pero con límites. Si quieres comprar más del 5% de esas acciones, primero debes pedir permiso a la Comisión Nacional Bancaria (CNBV), y ellos consultarán al Banco de México. Si tú o un grupo de personas quieren comprar el 20% o más de esas acciones, o controlar el banco, necesitan una autorización especial de la CNBV, y además el Banco de México debe dar su opinión a favor. Para pedir ese permiso, tienes que presentar documentos como: quiénes serán los dueños, los consejeros que nombrarán, un plan de cómo funcionará el banco, y un programa de cómo lo van a organizar y controlar internamente. En pocas palabras: si quieres tener más del 5% de las acciones de un banco, pides permiso; si quieres tener el 20% o controlarlo, necesitas aún más requisitos y autorizaciones.
- Art. 17 BisEl artículo 17 Bis fue eliminado de la ley. Se había agregado el 23 de diciembre de 1993, pero después lo quitaron el 4 de junio de 2001. Eso significa que ya no está vigente y no tienes que cumplir con lo que decía.
- Art. 18Los bancos no deben registrar en sus libros (donde llevan el control de quién es dueño de sus acciones) ninguna transferencia de acciones que viole lo que dicen los artículos 13, 14, 17, 45-G y 45-H de esta Ley. Si el banco se entera de que alguien compró o vendió acciones de forma ilegal, tiene que avisarle a la Comisión Nacional Bancaria (la autoridad que supervisa a los bancos) en un plazo de cinco días hábiles desde que se enteró. Además, si alguien adquiere acciones de un banco sin cumplir con lo que marcan esos artículos, no podrá usar los derechos que esas acciones le dan, como votar en juntas o recibir dividendos, hasta que demuestre que ya consiguió la autorización necesaria o que ya cumplió con todo lo que pide la ley. En pocas palabras, las acciones adquiridas a escondidas quedan "congeladas" y no sirven para nada hasta que se regularicen.
- Art. 19Este artículo de la Ley de Instituciones de Crédito establece los requisitos de dinero mínimo que deben tener los bancos para poder operar en México. Por ejemplo, si un banco quiere ofrecer todos los servicios posibles (como préstamos, cuentas de ahorro, etc.), debe tener al menos el equivalente en pesos a 90 millones de Unidades de Inversión (UDIs), que es una medida que se ajusta con la inflación. Además, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores puede pedirles más dinero dependiendo de los servicios que ofrezcan, los riesgos que tengan y los mercados donde trabajen. Ese dinero mínimo debe estar completamente pagado y listo a más tardar el último día hábil del año. Si un banco anuncia cuánto dinero tiene como capital, también debe decir cuánto de ese dinero ya está pagado.
- Art. 20Los bancos del gobierno (como Banamex o los que controla el Estado) solo deben seguir las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda para hacer sus presupuestos, pagar sueldos y prestaciones, y otros asuntos. Si quieren comprar cosas, rentar o vender propiedades, hacer obras o contratar servicios con su propio dinero, pueden hacer concursos donde inviten al menos a tres proveedores, o pueden asignarlo directamente si el consejo de administración lo aprueba. En esos concursos, las ofertas se meten en un sobre cerrado, las revisa un comité donde está el responsable de la contraloría (el que vigila que no haya trampa), y le dan el contrato a quien ofrezca lo mejor para el banco, pensando en economía, eficacia, imparcialidad y honradez. A los consejeros de estos bancos se les aplica lo que dice el artículo 41 de esta ley.
- Art. 21Un banco múltiple es manejado por dos grupos: un consejo de administración (como la junta de jefes) y un director general (el gerente principal), cada uno encargado de su área. El consejo debe tener un comité de auditoría que solo da consejos, y la Comisión Nacional Bancaria define cómo se forma, cuándo se reúne y qué información debe revisar. El director general tiene que hacer y presentar al consejo las reglas para usar bien los empleados y las oficinas del banco, asegurando que no se desperdicien recursos y que todo se supervise. También debe siempre darle al consejo datos y reportes claros para que tomen buenas decisiones.
- Art. 22El consejo de administración de un banco debe tener entre 5 y 15 miembros titulares (los que toman decisiones), y al menos el 25% de ellos deben ser independientes. Un consejero independiente es alguien que no trabaja en el banco ni tiene relaciones importantes con él, según las reglas que ponga la Comisión Nacional Bancaria. No pueden ser independientes: empleados del banco, sus familiares o socios, ni personas que trabajen para empresas que le vendan o compren mucho al banco. Tampoco pueden serlo clientes, proveedores, deudores o acreedores importantes del banco, ni empleados de fundaciones que reciban donaciones grandes de la institución. Si los ingresos de una empresa por servicios al banco son más del 5% de sus ingresos totales, esa empresa ya es considerada "importante" y no puede tener consejeros independientes.
- Art. 22 BisEste artículo define términos clave para entender quién manda dentro de un banco o grupo de empresas. Te explico: - **Consorcio**: es un grupo de empresas (como una familia de compañías) que están controladas por las mismas personas o socios. - **Control**: significa que alguien puede tomar las decisiones importantes de un banco, ya sea directa o indirectamente, por ejemplo, teniendo más del 50% de las acciones o dirigiendo sus políticas. - **Directivo relevante**: es el director general del banco u otros empleados cuyas decisiones afectan fuertemente las finanzas o la operación del negocio, pero no incluye a los consejeros (miembros de la junta directiva). - **Grupo de personas**: son varias personas que se ponen de acuerdo para votar o decidir igual, como familiares hasta primos segundos, esposos, o empresas de un mismo grupo empresarial. - **Grupo empresarial**: es un conjunto de empresas donde una misma compañía controla a las demás, como los grupos financieros autorizados por la ley. - **Poder de mando**: es la capacidad real de influir en las decisiones de un banco, y se asume que la tienen quienes controlan la administración o tienen más del 50% de las acciones, a menos que demuestren lo contrario.
- Art. 23Para empezar, el artículo dice que para ser consejero de un banco se necesita tener buena experiencia financiera, legal o administrativa, buena reputación y un historial de crédito sin problemas. Los consejeros no pueden participar en decisiones donde tengan un interés personal, y deben guardar secreto sobre todo lo que pasa en el banco y en las juntas del consejo. Además, hay varias personas que no pueden ser consejeros, por ejemplo: los empleados del banco (excepto el director y dos niveles abajo, pero sin que sean más de un tercio del consejo), familiares cercanos de esos empleados, personas con pleitos legales pendientes contra el banco, quienes hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio, o quienes hayan sido declarados en quiebra sin haberse rehabilitado. Tampoco pueden ser consejeros quienes trabajen inspeccionando o supervisando bancos, ni quienes estén en el consejo de otro banco o de un grupo financiero que controle un banco. Por último, la mayoría de los consejeros deben ser mexicanos o extranjeros que vivan en México.
- Art. 24El artículo 24 dice que para ser director general de un banco o el puesto más alto, o los dos niveles inmediatos debajo de él, la persona debe ser confiable, tener buen historial crediticio y ser honesta. También debe vivir en México según las reglas del SAT, haber trabajado al menos cinco años en puestos importantes donde haya aprendido de finanzas y administración, y no tener impedimentos legales (como los que aplican para ser consejero). Además, no puede estar trabajando como regulador de bancos. Para los comisarios (los que vigilan que el banco funcione bien), aplican reglas similares: deben ser técnicos capacitados, honestos, con buen historial crediticio y experiencia en finanzas, contabilidad, leyes o administración, y también vivir en México.
- Art. 24 BisSi vas a ser consejero, director general o uno de los dos puestos más importantes debajo del director en un banco, el banco tiene que checar antes de que empieces a trabajar que cumplas con todos los requisitos que marca la ley. Tú tienes que firmar un escrito donde digas que no estás en ninguna situación prohibida (como haber quebrado un negocio o tener una condena penal), que no debes dinero en ningún crédito y que sí conoces las obligaciones de tu nuevo puesto. El banco también está obligado a avisarle a la Comisión Nacional Bancaria (la CNBV, que es como el supervisor de los bancos) sobre tu nombramiento en un plazo de cinco días hábiles, confirmando que cumples con todo. Además, los bancos deben tener un sistema para pagar sueldos y bonos que sea claro y esté aprobado por el consejo de administración, y ese sistema debe por ley definir quién se encarga de los pagos y cuándo se pueden dar o suspender los bonos.
- Art. 25La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), con el visto bueno de su junta directiva, puede en cualquier momento quitar del puesto a los directores, gerentes y otros funcionarios importantes de un banco si considera que no son lo suficientemente técnicos, honorables o que no tienen buen historial crediticio. También puede suspenderlos por un tiempo de 3 meses hasta 5 años, o incluso prohibirles trabajar en el sistema financiero mexicano por ese mismo periodo, si cometen faltas graves o repetidas a la ley. Antes de tomar una decisión, la CNBV tiene que escuchar a la persona afectada y al banco donde trabaja. Esto aplica también a los auditores externos del banco, si presentan información falsa o violan la ley.
- Art. 26El equipo que vigila que un banco funcione correctamente debe tener al menos un supervisor elegido por los dueños de las acciones tipo "O" y, si existe, otro elegido por los dueños de las acciones tipo "L". Cada uno de estos supervisores también tiene un suplente por si faltan. Para elegirlos, los dueños de cada tipo de acción hacen una junta especial, y esas juntas se rigen por las mismas reglas que las juntas normales de una empresa, según lo que dice la Ley General de Sociedades Mercantiles.
- Art. 27Cuando dos o más bancos, o cuando un banco se une con otra empresa financiera, necesitan un permiso especial antes de hacerlo. Este permiso lo da la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, pero primero debe revisarlo la Comisión Federal de Competencia y el Banco de México debe dar su opinión favorable. Para pedir ese permiso, los bancos o empresas deben entregar varios documentos a la Comisión, como los planes de la fusión, los acuerdos de los dueños (accionistas), los estados financieros y los cambios que van a hacer en sus reglas internas. Una vez autorizada, la fusión se registra en el Registro Público de Comercio y se publica en el Diario Oficial de la Federación y en periódicos locales para que todos se enteren. El banco que sigue existiendo después de la fusión es el responsable de terminar todos los trámites y debe pagar las deudas del banco que desaparece. La fusión solo es válida frente a otras personas (como clientes o proveedores) hasta que esté inscrita en el Registro Público de Comercio. Cuando se autoriza la fusión, el banco que desaparece pierde automáticamente su permiso para operar como banco, sin necesidad de que alguien lo declare. Además, durante los 90 días después de la publicación, las personas o empresas que les deban dinero a los bancos involucrados pueden reclamar sus derechos.
- Art. 27 BisPara que un banco se parta en dos o más (eso es una “escisión”), primero necesita el permiso de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la aprobación de su Junta de Gobierno y la opinión del Banco de México. El banco original debe entregar a la Comisión todos los papeles del proceso, como el acta de la asamblea de accionistas y los estados financieros. Una vez autorizado, todos los acuerdos se registran en el Registro Público de Comercio y se publican en el Diario Oficial y en periódicos. Los acreedores (a quienes les debe dinero el banco) tienen 90 días para oponerse en un juicio y exigir que les paguen, pero eso no para la escisión. La parte nueva del banco no puede operar como banco por sí sola, y solo recibe las operaciones, fideicomisos o préstamos que la Comisión autorice, siempre y cuando no afecte a los clientes ni haya oposición de acreedores.
- Art. 28El artículo 28 dice que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con el visto bueno de su junta directiva y después de consultar al banco afectado, al Banco de México y al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, puede quitarle la licencia a un banco que no cumpla ciertas reglas. La primera razón para quitarle la licencia es si el banco no empieza a operar en un plazo de 30 días desde que recibió la autorización para abrir. También pierde la licencia si sus accionistas, en una junta especial, deciden pedir que se la quiten, o si el banco se disuelve y entra en un proceso de cierre. Otras razones son que no cumpla con las medidas que le piden para corregir problemas de dinero, que no alcance el nivel mínimo de capital que marca la ley, o que no pague préstamos, cheques o deudas después de dos días hábiles.
- Art. 29El artículo 29 ya no existe. La ley dice que fue eliminado (derogado) desde el 6 de julio de 2006. También hubo cambios anteriores, en 1999 y 2001, pero al final se quitó por completo. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por ese artículo porque no aplica.
- Art. 29 BisCuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la autoridad que vigila a los bancos) se da cuenta de que un banco ha cometido una falta grave (de las que dice el artículo 28, excepto las de las fracciones II y III), le avisará por escrito. El banco tendrá entonces un plazo para dar su versión por escrito y defenderse. Los plazos son según la gravedad de la falta: 15 días para las causas más serias (como las de las fracciones I y VII del artículo 28), 7 días para otras (como las fracciones IV y V), y solo 3 días para casos muy urgentes, como cuando el banco ya casi no tiene dinero suficiente (su capital bajó mucho) o cometió ciertas faltas específicas (fracciones V, VI u VIII del artículo 28). Si el banco ya estaba en un programa especial para corregir sus problemas (régimen de operación condicionada) y comete otra falta adicional, tendrá un día hábil extra además del plazo que ya tenía. Los bancos que tengan la falta de la fracción V (por no tener suficiente capital) pueden, durante el plazo de 7 días, meter dinero fresco para aumentar su capital y así cumplir con las reglas. Ese aumento debe pagarse completo el mismo día que los dueños del banco lo aprueben en una junta. Si el banco no arregla su situación en el plazo que le dieron, la Comisión puede proceder a quitarle la licencia para operar (revocar su autorización).
- Art. 30Los bancos de desarrollo, como Banobras o Nafin, son instituciones del gobierno federal que tienen su propio dinero y bienes, y funcionan como empresas del Estado. Su objetivo principal es prestarte dinero a ti o a tu negocio (personas físicas o morales) y ofrecerte servicios financieros, además de darte asesoría y capacitación para ayudar a que la economía del país crezca. Cuando te presten, deben hacerlo de manera clara y cuidando que los recursos se usen bien, sin pedirte garantías exageradas. Para contratar ciertos servicios necesarios para sus operaciones, como tecnología, no tienen que seguir las reglas normales de compras del gobierno, pero sí deben hacerlo cuando compren materiales, renten oficinas o adquieran bienes como muebles. La Secretaría de Hacienda decide las reglas de cómo se organizan estos bancos, y todo debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
- Art. 31Los bancos de desarrollo (como Nacional Financiera o Banobras) y los fideicomisos del gobierno deben hacer cada año un plan con sus gastos, inversiones y lo que esperan ganar. Además, tienen que pedir permiso a la Secretaría de Hacienda para endeudarse, ya sea dentro o fuera del país, y para definir cuánto dinero pueden ganar o perder en sus operaciones. Esos límites deben incluir, al menos, cuánto gastarán de más y cuánto guardarán para protegerse de créditos que no se paguen. Toda esta información se publica en el informe oficial sobre la economía y las finanzas del país.
- Art. 32El capital de los bancos de desarrollo (como Banobras o Nafin) se representa con documentos llamados "certificados de aportación patrimonial". Estos certificados son como acciones, pero tienen reglas especiales y deben tener el nombre del dueño escrito (son nominativos). Se dividen en dos grupos: la serie "A" (66% del total) solo puede ser del Gobierno Federal y está en un solo documento que no se puede vender ni cambiar. La serie "B" (34% restante) puede tener uno o varios dueños y estar en uno o varios documentos.
- Art. 33El artículo 33 de la Ley de Instituciones de Crédito pone un límite a quién puede tener el control de ciertas partes (los certificados de la serie "B") de los bancos de desarrollo. La regla general es que ninguna persona o empresa, excepto el Gobierno Federal y las sociedades de inversión común, puede tener más del 5% del capital pagado de ese tipo de banco a través de los certificados "B". Además, si varias personas actúan como si fueran una sola según las reglas de la Secretaría de Hacienda, también se les aplica ese mismo límite. La Secretaría de Hacienda sí puede dar permiso, mediante reglas generales, para que dependencias del gobierno federal, gobiernos estatales o municipales tengan más de ese 5% de los certificados "B". Por otra parte, está totalmente prohibido que personas o empresas extranjeras, o empresas mexicanas que no tengan una cláusula que impida a extranjeros ser dueños, participen en el capital de estos bancos de desarrollo. Finalmente, si alguien viola estas reglas, pierde su participación a favor del Gobierno Federal, sin derecho a reclamar.
- Art. 34El artículo 34 dice que la Secretaría de Hacienda va a definir, con reglas generales, cómo se van a manejar los certificados llamados “Serie B”, como por ejemplo su forma, cantidades y condiciones para tenerlos o venderlos. Estas reglas tienen que seguir lo que digan las leyes de cada institución, tomando en cuenta el tipo de sector (por ejemplo agrícola o industrial) y la región donde trabajen. En pocas palabras, el gobierno pone las bases para que los bancos de desarrollo manejen estos certificados según su especialidad.
- Art. 35Si tienes un certificado de aportación (un documento que prueba que pusiste dinero en una institución), te da derecho a recibir parte de las ganancias. Si eres dueño de certificados de la serie "B", tienes estos derechos: puedes elegir o quitar a los comisarios (personas que vigilan que todo esté bien en la empresa), comprar más certificados si la empresa aumenta su capital (pero tienes que hacerlo en un plazo de por lo menos 30 días), y si la empresa reduce su capital, te devuelven tu dinero según el valor que muestren los estados financieros.
- Art. 36Los bancos de desarrollo (como Banobras o Nafin) deben llevar un listado de los dueños de los certificados serie "B", que son como acciones de inversión. En ese registro van a anotar quiénes son los dueños y cada vez que se vendan o pasen a otra persona. Para el banco, el único dueño de esos certificados es el que aparece en ese registro, no importa si hay otro acuerdo por fuera. Si alguien compra o recibe los certificados, tiene que pedirle al banco que lo anote como el nuevo dueño, siempre y cuando la transacción cumpla con las reglas de esta ley.
- Art. 37Las instituciones de banca de desarrollo, como los bancos del gobierno, deben tener una cantidad mínima de dinero que la Secretaría de Hacienda decide. Ese dinero tiene que estar completamente pagado desde el principio. Si deciden tener más dinero del mínimo, al menos la mitad de ese extra debe estar pagado, pero sin bajar del mínimo que exige la ley. Estos bancos pueden emitir certificados de aportación patrimonial (como acciones) que todavía no están comprados por nadie, y los guardan en su tesorería. Cuando alguien los quiera comprar, tiene que pagar el valor total más las primas (un extra) que el banco decida. Si un banco de desarrollo anuncia cuánto dinero tiene en total, también debe decir cuánto de ese dinero ya está pagado realmente.
- Art. 38El capital social (el dinero que los dueños le dan a un banco para operar) de los bancos de desarrollo puede subir o bajar si el Consejo Directivo lo propone y la Secretaría de Hacienda lo autoriza, publicando el cambio en el Diario Oficial de la Federación. Si se reduce, el consejo decide si se hace bajando el valor de cada certificado (acción) o pagando una parte de ellos. Cuando se pagan, los certificados de la serie "B" se escogen al azar en un sorteo ante la Comisión Nacional Bancaria. Para calcular el pago o canje, el precio de esos certificados será el que tengan en los libros del banco, según los estados financieros más recientes que el consejo haya aprobado y la Comisión Bancaria haya revisado. La Secretaría de Hacienda también definirá cuándo y cómo estos bancos pueden comprar temporalmente sus propios certificados de la serie "B".
- Art. 39Este artículo habla de cómo se reparten las ganancias y pérdidas en una sociedad (como una empresa). Las utilidades (ganancias) y la cuota de liquidación (lo que sobra cuando se cierra el negocio) se dividen entre los socios según lo que cada quien haya aportado. Las pérdidas también se reparten de la misma manera, pero solo hasta lo que cada socio haya invertido. Si el capital de la sociedad se pierde, primero se tiene que recuperar o reducir ese capital antes de repartir ganancias. Además, las utilidades solo se pueden repartir después de que se haya aprobado el balance general (el estado de cuentas), y no puedes dar más de lo que realmente se ganó.
- Art. 40Para que un banco del gobierno funcione bien, debe tener un grupo de personas (consejo directivo) que lo supervise, y al menos la mitad de ellas deben ser expertos externos, es decir, personas que no trabajan en el banco. Además, el banco tiene un director general que se encarga de las operaciones del día a día. Dentro de ese consejo, debe haber un comité de auditoría, que es un equipo de personas que revisa que todo se haga correctamente, pero solo da recomendaciones, no toma decisiones. La Comisión Nacional Bancaria (que es como el supervisor de los bancos) decide las reglas mínimas sobre cómo funciona ese comité, cada cuándo se reúne y qué información debe revisar. Este comité puede llevar directamente al consejo sus propuestas y también debe reportar cualquier diferencia de opinión que tenga con los directivos del banco, para que no haya pleitos escondidos.
- Art. 41La Secretaría de Hacienda va a definir las reglas generales para fijar el sueldo de los consejeros externos independientes y comisarios (que son como supervisores) de los bancos de desarrollo del gobierno. Esos consejeros son elegidos por los dueños de los Certificados de Aportación Patrimonial Serie B. Cada banco de desarrollo tendrá un comité de recursos humanos que recomendará al consejo directivo cuánto deben ganar esos consejeros y comisarios, siguiendo las reglas que ponga Hacienda. También propondrá el sueldo de los expertos que participen en otros comités del banco. Los consejeros independientes deben cumplir con ciertos requisitos de la ley, no tienen suplentes, duran cuatro años en el cargo y se pueden reelegir. Cuando uno de ellos deje el puesto, quien lo reemplace solo terminará el tiempo que le faltaba al que se fue. Al empezar su cargo, cada consejero tiene que firmar un documento donde declare, bajo protesta de decir verdad, que no tiene ningún impedimento para ser consejero y que acepta los derechos y obligaciones del puesto.
- Art. 42El consejo directivo es el grupo de personas que decide cómo manejar el banco de desarrollo, siguiendo las instrucciones del gobierno federal, especialmente de la Secretaría de Hacienda. Su trabajo es asegurarse de que el banco cumpla sus metas y ayudar a que más personas, sobre todo las que tienen dificultades para acceder a servicios financieros, puedan obtener préstamos u otros servicios. El consejo puede tomar decisiones importantes, como nombrar o despedir a los jefes de la institución (excepto al director general, a quien solo pueden proponer cambios), abrir o cerrar sucursales, y aprobar los estados financieros del banco. También puede crear comités especiales, como los de crédito o riesgos, y delegar algunas de sus funciones en el director general u otros empleados. Sin embargo, hay cosas que el consejo no puede pasar a otros, como decidir quiénes son los segundos al mando, autorizar la creación de sucursales o aprobar las ganancias y reservas del banco.
- Art. 43El director general (el jefe máximo del banco) debe presentar al consejo directivo (el grupo que toma las decisiones importantes) los planes y proyectos relacionados con lo que ese consejo puede hacer según el artículo anterior. Además, el director general puede nombrar o despedir a los delegados fiduciarios (personas que representan al banco en fideicomisos, que son como contratos para administrar bienes o dinero de otros). Para los delegados especiales que necesiten los fideicomisos públicos (como los del gobierno federal, estatal o municipal), se nombran sin pedir permiso al consejo, solo a petición de los servidores públicos encargados. El director general es elegido por el Presidente, a través del Secretario de Hacienda, y debe cumplir con los requisitos del artículo 24 de esta ley. Los jefes de los dos niveles inmediatos debajo del director general también deben cumplir esos mismos requisitos, y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores puede despedir o suspender a los delegados y a otros empleados clave si cree que no tienen la calidad técnica o moral necesaria.
- Art. 43 BisEste artículo dice que los sueldos, prestaciones y demás pagos que reciben los trabajadores de los bancos de desarrollo (como Banobras o Nafin) deben estar basados en su esfuerzo y en cómo ayudan a cumplir las metas del banco. Esos sueldos se fijan según tabuladores (listas de sueldos por puesto), condiciones generales de trabajo y manuales específicos para cada tipo de empleado. Ni los directivos ni otros servidores públicos pueden dar pagos o jubilaciones diferentes a lo que marcan esos documentos, y todo debe estar dentro del presupuesto aprobado por el gobierno federal. Además, los beneficios para los empleados de confianza deben ser aprobados por el Consejo Directivo, y al final del año, los bancos deben reportar cuánto gastaron en sueldos y prestaciones en su Cuenta Pública.
- Art. 44El grupo de personas que vigila que los bancos de desarrollo funcionen bien se compone de dos supervisores. Uno es elegido por la Secretaría de la Función Pública y el otro por los dueños de los certificados de la serie "B" (que son como acciones especiales del banco). Cada supervisor tiene un suplente. Estos supervisores pueden revisar todos los libros de contabilidad y documentos del banco, y pueden asistir a las juntas del consejo directivo para dar su opinión, aunque no votan. Si el dueño de los certificados de la serie "B" es el Gobierno Federal, entonces el Secretario de Hacienda elige al supervisor.
- Art. 44 BisEl artículo 44 Bis dice que, cuando un banco de desarrollo (como los que apoyan al gobierno) tenga que cerrar y liquidar sus bienes, el encargado de hacerlo será el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE). El SAE es como un administrador especial del gobierno que se encarga de vender o manejar los bienes. El artículo 44 Bis 1 limita qué puede revisar la Secretaría de la Función Pública (la que vigila a los funcionarios) y los órganos de control internos de esos bancos. Solo pueden checar cosas administrativas como el presupuesto, las compras, el uso de propiedades, las faltas de servidores públicos y la transparencia, pero no pueden meterse en asuntos bancarios que ya revisan otras autoridades como la Comisión Nacional Bancaria o el Banco de México. En pocas palabras, les prohíben auditar temas financieros que no sean los que ya están enlistados. El artículo 44 Bis 2 dice que los bancos de desarrollo pueden crear programas y productos especiales para ayudar a que más personas y negocios accedan a servicios financieros. Esto incluye apoyar a micro, pequeñas y medianas empresas (mypes y pymes) y a pequeños productores del campo, dándoles préstamos, asesoría y capacitación.
- Art. 45El Artículo 45 que ves aquí ya no sirve. La palabra “derogado” significa que fue eliminado de la ley, en este caso desde el 24 de junio de 2002. Eso quiere decir que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no está vigente. El capítulo donde estaba habla de las filiales de instituciones financieras del extranjero, pero ese artículo en particular ya no aplica. En resumen, es solo un espacio en blanco en la ley actual.
- Art. 46Los bancos solo pueden hacer ciertos trabajos, como recibir tu dinero en depósitos (por ejemplo, en cuentas de ahorro o a plazo fijo), prestarte dinero o darte tarjetas de crédito. También pueden emitir bonos, operar con monedas extranjeras, y ofrecer cajas de seguridad para que guardes tus cosas. Además, pueden actuar como representantes de grupos de personas que invierten, o incluso ser albaceas cuando alguien fallece. Todo esto lo hacen bajo reglas específicas para proteger a los clientes y al sistema financiero.
- Art. 46 BisLa Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la que vigila a los bancos) va a dar permiso a los bancos para que empiecen a operar o hagan nuevas operaciones, como prestar dinero o recibir ahorros, solo si el banco cumple cinco requisitos muy específicos. Primero, que esas operaciones estén escritas en sus reglas internas (estatutos). Segundo, que tengan el dinero mínimo que la ley pide según las operaciones que quieran hacer. Tercero, que tengan una estructura directiva y de control adecuada para manejar esos servicios. Cuarto, que cuenten con sistemas, oficinas y controles internos (como programas de contabilidad y seguridad) para operar bien. Quinto, que no tengan multas pendientes por faltas a la ley y que hayan cumplido con las correcciones que les pidieron la Comisión o el Banco de México. La Comisión puede ir a inspeccionar el banco para verificar que cumpla, y también le preguntará al Banco de México si el banco ya cumplió con las sanciones que este le puso. Además, el banco debe anotar su permiso en el Registro Público de Comercio (como un aviso oficial) a más tardar 30 días después de que le avisen que ya lo tiene.
- Art. 47Los bancos de desarrollo (como Banobras o Nafin) pueden hacer más operaciones de las que ya tienen permitidas, pero solo si sus propias leyes (sus "leyes orgánicas") lo autorizan. También tienen reglas especiales para llevar su contabilidad, distintas a las de otras dependencias del gobierno. Su objetivo principal es ayudar a que más personas y empresas tengan acceso a servicios bancarios y crédito, además de fomentar el ahorro y el uso del sistema bancario mexicano sin causar problemas en el dinero que el público ahorra. Cuando emiten bonos (como préstamos que venden a inversionistas), deben hacerlo para fortalecer el mercado de inversiones en México. Además, la Secretaría de Hacienda les pone reglas para que usen bien sus recursos junto con otros bancos y fondos del gobierno. Para hacer ciertas operaciones, solo en casos especiales y con permiso de Hacienda pueden contratar a otras empresas o bancos. Por último, no tienen que seguir las mismas reglas que otros bancos para dar créditos a sus propios accionistas o directivos, pero si es para préstamos a personas relacionadas, esas acciones deben haberse vendido al público al menos un año antes.
- Art. 48El artículo 48 dice que los bancos y otras instituciones de crédito deben seguir las reglas del Banco de México para cosas como las tasas de interés (lo que cobran por prestarte dinero), comisiones, descuentos, plazos y operaciones con monedas extranjeras. También están obligados a cambiar billetes y monedas que estén en circulación, y a retirar los que el Banco de México les ordene. Si un banco no cumple, el Banco de México puede suspenderle sus operaciones. El artículo 48 Bis 1 explica qué pasa si te dan un billete falso en un cajero automático o en ventanilla. El banco debe darte un formato para que anotes tus datos, dónde y cuándo te dieron el billete, y pedirte copia de tu identificación. Luego, retiene el billete falso, te da un recibo y lo envía al Banco de México para que lo revise. Además, el banco tiene cinco días hábiles para verificar si tu reclamo es cierto. Si todo coincide y parece que el billete sí te lo dieron en el banco, te deben devolver su valor, pero solo si es de máximo dos billetes de diferentes operaciones. No te van a cambiar más de dos billetes por año por el mismo cliente. Tampoco te lo cambian si pasan más de cinco días hábiles desde que te dieron el billete hasta que lo reportas. Si el banco decide no cambiártelo, debe explicarte por escrito las razones.
- Art. 49La ley dice que si quieres cancelar un contrato con tu banco (como el de tu tarjeta de crédito o cuenta de ahorro), puedes ir a cualquier sucursal del banco para pedirlo y, si tienes deudas o dinero pendiente, ellos están obligados a hacer el trámite para cerrar todo. Si así lo acordaste con el banco, también puedes pedir la cancelación por internet o por medios electrónicos. Además, puedes pedirle a otro banco que te ayude a cancelar tu contrato con el banco original; ese otro banco hará el trámite sin cobrarte comisión, pero bajo su responsabilidad y siempre que presente la solicitud por escrito en una sucursal. La Condusef es la que pone las reglas para estos trámites. Nota importante: este artículo ha sido modificado varias veces y actualmente está derogado desde el 15 de junio de 2007, aunque se agregó de nuevo el 25 de mayo de 2010, así que checa bien si sigue vigente.
- Art. 50Los bancos siempre deben tener suficiente dinero propio, llamado "capital neto", para cubrir los riesgos en los que se meten, como prestar dinero o invertir. La cantidad mínima que deben tener la determina la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dependiendo del tipo de banco (comercial o de desarrollo). Este capital se mide con un índice que no puede bajar de lo que la Comisión exige, y sirve para que el banco sea estable, no quiebre y proteja el dinero de los ahorradores. El capital neto está formado por el dinero que los dueños metieron al banco, las ganancias que guardaron y otras reservas, todo organizado en partes como el "capital fundamental". Además, los bancos deben tener un extra de capital por arriba del mínimo, para tener un colchón que les permita operar tranquilos si algo sale mal.
- Art. 50 BisLos bancos tienen que revisar, por lo menos una vez al año, si su dinero es suficiente para cubrir pérdidas que podrían tener en distintas situaciones, incluso cuando la economía esté mal. Esto lo hacen siguiendo las reglas que ponga la Comisión Nacional Bancaria (quien vigila a los bancos). Los resultados de esas revisiones deben entregarse a la Comisión en los tiempos y formatos que ella indique. Si el banco no tiene suficiente dinero para cubrir las pérdidas que calculó, debe presentar también un plan con cómo piensa conseguir ese dinero. Ese plan debe cumplir con los requisitos que la Comisión establezca.
- Art. 51Para proteger el dinero de los clientes, los bancos no pueden prestar todo a una sola persona o empresa, porque sería muy riesgoso si esa persona no paga. La Comisión Nacional Bancaria define los topes máximos que un banco puede prestar a un mismo cliente o a un grupo de empresas que están relacionadas entre sí. También ponen límites a las inversiones y operaciones que un banco hace con un solo grupo empresarial, para evitar que se concentre todo el riesgo en un lugar. En resumen, el banco debe repartir sus préstamos e inversiones entre muchos clientes distintos.
- Art. 51 BisLa Comisión Nacional Bancaria y de Valores (que es como el supervisor de los bancos) pondrá un tope máximo a los créditos y préstamos que pueden dar los bancos. Ese límite se calcula con base en la parte más importante del capital que tiene cada banco. Esto lo hará mediante reglas generales que deben ser aprobadas por su Junta de Gobierno. En pocas palabras, busca que los bancos no presten más de lo que pueden respaldar con su dinero propio.
- Art. 52Los bancos pueden usar tu firma electrónica (como la que pones en apps) u otros métodos para que hagas operaciones por internet, celular o cajeros. Cuando firmes un contrato con ellos, deben explicarte claramente qué servicios te dan, cómo te identificas (como con contraseñas o huellas) y cómo se registran tus movimientos. Si el banco sospecha que alguien usó tus datos sin permiso, puede cancelar la operación que intentes hacer. Además, si te depositaron dinero por error o con datos falsos, el banco puede retenerlo hasta 15 días hábiles (casi tres semanas) mientras investiga, y hasta 10 días más si ya avisó a las autoridades. Si comprueban que todo fue un fraude o mentira, pueden devolver el dinero a la cuenta de origen y cobrarte a ti el gasto, pero bajo su propia responsabilidad.
- Art. 53Este artículo dice que los bancos pueden comprar y vender acciones o bonos por su cuenta (no para sus clientes), pero deben seguir ciertas reglas y ser vigilados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), que es como el supervisor de los bancos. Si el banco compra o vende valores que están registrados en el Registro Nacional de Valores (una lista oficial), tiene que hacerlo a través de una casa de bolsa (un tipo de agencia de inversiones), a menos que sea una excepción, como cuando esos valores son emitidos por el mismo banco o cuando el Banco de México lo permita. También, la CNBV puede poner reglas especiales para que los bancos presten más dinero a empresas productivas del país, y esas reglas pueden ser temporales. Por último, la Secretaría de Hacienda puede dejar que los bancos hagan estas operaciones sin casa de bolsa en casos muy específicos, como para ayudar a crear nuevas empresas o vender partes importantes de una compañía.
- Art. 54**Artículo 54 sobre los reportos de valores (operaciones financieras temporales)** Este artículo aplica cuando un banco hace un "reporto", que es como un préstamo de dinero usando acciones o bonos como garantía. Primero, dice que estos acuerdos se hacen según las reglas del Banco de México, y **no es necesario que estén por escrito**; basta con que se sigan las instrucciones generales del banco central. Segundo, si la fecha de pago cae en un día no laboral (como domingo o festivo), automáticamente se pasa al siguiente día hábil. Tercero, tú y la otra persona pueden ponerse de acuerdo libremente sobre el plazo del reporto y sus prórrogas, siempre y cuando no se pase de los límites que ponga el Banco de México. Cuarto, si llega el día de liquidar y quien pidió el préstamo (el "reportado") no paga ni pide una prórroga, se considera que abandonó la operación, y el banco (el "reportador") puede exigirle de inmediato que pague cualquier diferencia que le deba.
- Art. 55Este artículo le dice a los bancos cuánto dinero pueden usar para comprar muebles, equipos, edificios o invertir en otras empresas. Todo esto se calcula con base en su "capital neto" (el dinero que realmente tienen los dueños del banco, no el de los ahorradores). Lo más importante es que no pueden gastar más del 60% de ese capital en cosas como escritorios, computadoras, terrenos o acciones de otras empresas. Si quieren hacer mejoras o reparaciones, ese gasto extra no puede pasar del 10% de su capital neto, aunque la Comisión Nacional Bancaria puede autorizar un poquito más si hace falta. También hay un tope para invertir en otras empresas: no puede ser más del 50% del capital neto del banco, ni tampoco puede exceder lo que le sobre después de apartar el capital mínimo que la ley exige. Por último, todo lo que el banco gaste en estas cosas, más lo que reciba como pago de deudas (como casas o terrenos), no debe superar el total de su capital neto. Además, si reciben bienes que no van a quedarse, deben registrarlos en su contabilidad con el valor que la Comisión indique.
- Art. 55 BisEste artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley el 10 de enero de 2014. Antes de que lo quitaran, obligaba a los bancos del gobierno y a los fideicomisos públicos de fomento a entregar informes detallados cada año al Ejecutivo Federal, quien los pasaba al Congreso. Tenían que explicar sus programas de créditos, garantías, subsidios y gastos, además de reportar sobre sus riesgos financieros y laborales. También debían publicar en internet, cada tres meses, cómo estaba su patrimonio y sus indicadores de desempeño.
- Art. 56Si tienes una cuenta de banco (como las de ahorro o inversión que menciona la ley), puedes elegir quién recibirá ese dinero cuando tú mueras. Esa persona se llama beneficiario y tú puedes cambiarla en cualquier momento, o modificar cuánto le toca a cada quien. Si falleces, el banco debe entregar el dinero exactamente a las personas que hayas nombrado por escrito, en los porcentajes que hayas indicado. Si estás desaparecido y obtienes una Declaración Especial de Ausencia (un documento oficial que reconoce tu situación), el banco entregará el dinero a tus beneficiarios según lo que diga esa declaración. Si nunca designaste beneficiarios, el dinero se entregará conforme a las leyes generales herencia, que aplican para cualquier persona.
- Art. 57Este artículo habla sobre las cuentas de banco llamadas "cuentas vinculadas" (como las de ahorro para el retiro o las que usas para créditos de vivienda). Si tú tienes una de estas cuentas, puedes autorizar a otra persona (como un familiar) para que saque dinero en efectivo de ella, pero el banco debe confirmar que tú diste el permiso. Además, puedes ordenar que se paguen servicios como la luz o el internet directamente desde tu cuenta, ya sea avisando al banco o al proveedor del servicio. Si el banco te cobra algo que no reconoces, tienes derecho a reclamar y seguir las reglas del Banco de México para que te devuelvan el dinero, siempre y cuando cumplas con los plazos y requisitos.
- Art. 58El banco puede cambiar las reglas de tus cuentas de ahorro, de las de cheques o de las que tienen días fijos para retirar dinero. Para hacerlo, debe avisarte por escrito con 30 días de anticipación y publicarlo en periódicos que se vendan en muchos lados. Si el cambio es para subir comisiones o cobrar unas nuevas, tiene que seguir lo que dice otra ley que protege tus derechos financieros. Además, si el banco te manda un estado de cuenta donde aparezcan los depósitos y retiros, ese documento será válido como prueba en un juicio, a menos que puedas demostrar que está mal. Esto solo aplica si las condiciones de tu cuenta ya especificaban cómo se envía ese estado de cuenta autorizado.
- Art. 59Las cuentas de ahorro de un banco te pagan intereses que se van sumando automáticamente a tu dinero. Para comprobar tu saldo, el banco te debe dar una libreta gratis, donde se anotan todos los movimientos y esa libreta sirve como prueba legal contra el banco si no cumple lo acordado. Los menores de 18 años pueden tener una cuenta bancaria si la abren sus papás o tutores, pero solo ellos pueden retirar el dinero. A partir de los 15 años cumplidos, tú mismo puedes abrir esa cuenta y usar el dinero sin necesidad de tus papás, pero solo si el dinero viene de programas del gobierno o de tu sueldo pagado por tu patrón, y no puedes recibir depósitos en efectivo ni transferencias de otras personas. Además, no puedes pedir préstamos o créditos con el dinero de esas cuentas.
- Art. 60Si tienes dinero guardado en una cuenta de ahorro por más de un año, ese dinero no te lo pueden quitar por deudas (embargo) hasta cierto límite. Ese tope es la cantidad más alta que resulte de estas dos opciones: veinte veces el salario mínimo de la Ciudad de México multiplicado por un año, o el 75 por ciento de todo tu dinero en esa cuenta. Esta protección solo aplica a una cuenta por persona, aunque tengas varias cuentas en diferentes bancos.
- Art. 61El artículo 61 habla de cuentas de banco como ahorros o inversiones que se quedan sin usar por tres años. Si en ese tiempo no haces depósitos ni retiros, el banco te debe avisar por escrito 90 días antes y después moverá tu dinero a una cuenta especial llamada "cuenta global". Cobros de comisiones no cuentan como movimientos para evitar esto. Una vez que tu dinero está en esa cuenta, el banco ya no te puede cobrar comisiones, pero solo te dará un interés mensual igual al aumento de la inflación (INPC). Si después tú llegas a reclamar tu dinero, el banco debe regresarlo de esa cuenta global a tu cuenta normal o entregártelo. Y si pasan otros tres años sin que reclames y el monto es menor a 300 días de salario mínimo (unos 75,000 pesos aprox.), el dinero se pierde y se va a beneficencia pública, y el banco tiene hasta el 15 de enero del año siguiente para darlo.
- Art. 62Cuando ahorras dinero en el banco con un plazo fijo, te pueden dar un certificado que es como un vale o título que prueba que hiciste el depósito. Ese certificado sirve para que, si el banco no te paga cuando toca, puedas demandarlo legalmente, pero primero debes pedir el pago frente a un notario público, que es un fedatario. En el documento deben estar escritos datos claros: que es un certificado de depósito bancario, la fecha y lugar donde se hizo, el nombre del banco, cuánto dinero depositaste, el interés que acordaron, cómo y cuándo te pagan los intereses, hasta cuándo dura el plazo, y en dónde te deben entregar tu dinero.
- Art. 63Los bonos bancarios son como pagarés que emite un banco, y si el banco no te paga a tiempo, puedes demandarlo legalmente, pero primero debes reclamarle el pago frente a un notario público. Estos bonos se crean en lotes y el banco debe registrar todo ante la Comisión Nacional Bancaria. El documento debe incluir datos como que es un bono al portador (quien lo tenga es el dueño), la fecha, el monto, los intereses, los plazos de pago y dónde se cobra. El banco puede pagar antes de lo previsto solo si en el papel y en la publicidad se explican bien las condiciones. Si quieren cambiar las reglas de pago, debe estar de acuerdo el 75% del consejo del banco y el 75% de los dueños de los bonos, y avisar con 15 días de anticipación en el periódico oficial y en uno de circulación nacional.
- Art. 64Este artículo habla de un tipo especial de título financiero llamado "obligación subordinada". Imagínalo como un préstamo que le haces a un banco, pero con condiciones especiales. Por ejemplo, si el banco quiebra, te pagan hasta después de haberle pagado a todos los demás acreedores (como otros bancos o proveedores), pero antes que a los dueños del banco. Además, estas obligaciones pueden ser de distintos tipos: algunas se pueden convertir en acciones del banco (si tú quieres o por obligación), y otras no. También el banco puede decidir retrasar o cancelar el pago de tus intereses sin que se considere que está en falta, siempre y cuando lo haya avisado desde el principio en el contrato. En resumen, es una inversión más riesgosa que un bono normal, porque si algo sale mal te pagan hasta el final, pero suele ofrecer mejores rendimientos.
- Art. 64 BisEste artículo dice que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la que vigila a los bancos) puede crear reglas para organizar el dinero de los planes de pensión o jubilación que los bancos le dan a sus empleados, además de lo que ya marca la ley del Seguro Social o del ISSSTE. Esas reglas serán generales, o sea, aplican para todos los bancos por igual. Básicamente, la autoridad puede meter orden en cómo se manejan esos ahorros extras para el retiro del personal bancario.
- Art. 65Cuando un banco te presta dinero, primero tiene que analizar si realmente puedes pagarlo a tiempo. Para eso, revisa información tuya, como tus ingresos y tus gastos, y también aspectos más difíciles de medir, como tu historial de pagos. Esto lo hace para asegurarse de que tienes capacidad de pago y no te vas a quedar mal. Además, si ofreces una garantía, como una casa, el banco también toma en cuenta su valor, pero eso no lo exime de hacer el análisis de si puedes pagar.
- Art. 66Cuando un banco te preste dinero para tu negocio, ya sea para comprar maquinaria (crédito refaccionario) o para pagar gastos de operación como materia prima (crédito de habilitación), puede hacer el contrato en un documento simple firmado ante testigos o ante un notario, sin importar la cantidad de dinero. Además, puedes dejar tus propiedades o tu equipo de trabajo como garantía, y aunque entregues algo como prenda, tú puedes quedarte con esos bienes y usarlos mientras pagas, siempre y cuando así se haya acordado. También se permite que uses parte del préstamo para pagar deudas viejas, pero solo si el banco recibe permiso especial de la Comisión Nacional Bancaria.
- Art. 67Cuando un banco te presta dinero y tú pones como garantía toda tu empresa (puede ser del campo, ganadera, industrial, de servicios, etc.), la hipoteca debe incluir la autorización o concesión para operar, más todos los bienes que uses para trabajar, ya sean muebles o inmuebles, considerados como un todo. También puede incluir el efectivo que tengas en caja y los cobros pendientes de clientes, pero sin que eso te impida usar ese dinero en tus operaciones diarias, a menos que hayan acordado otra cosa. El banco debe dejarte seguir usando tus bienes para lo que son, y si son parte de un servicio público, puedes hacer cambios para mejorarlo. Pero el banco sí puede negarse a que vendas parte de tus bienes o te fusiones con otra empresa, si eso pone en riesgo que recupere su dinero. Esta hipoteca tiene que anotarse en el Registro Público de la Propiedad de donde estén los bienes. Una vez que pagues todo el préstamo, el banco tiene máximo tres días para enviar una carta de liberación a ese mismo registro. También aplican las reglas del artículo 214 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que habla sobre cómo manejar este tipo de garantías.
- Art. 68Cuando un banco te presta dinero, el contrato que firmaste y los estados de cuenta que el banco certifica (con la firma de su contador) sirven como prueba legal directa para cobrarte, sin necesidad de que firmes de nuevo o hagas otro trámite. El estado de cuenta certificado por el contador del banco se considera verdadero en un juicio, a menos que tú demuestres que tiene errores, y sirve para fijar cuánto debes. Ese estado de cuenta debe incluir tu nombre, la fecha del préstamo, cuánto te prestaron, cuánto usaste, hasta cuándo se calculó la deuda, los pagos que hiciste, las tasas de interés que te aplicaron y los intereses por morosidad (recargos por pagar tarde). Además, para los créditos normales, el estado de cuenta certificado solo puede mostrar los movimientos del último año desde que dejaste de pagar.
- Art. 69Este artículo explica cómo se hacen las garantías (llamadas "prendas") cuando empeñas bienes o documentos de valor, como acciones o títulos. Para que sea válida, basta con anotar los detalles de los bienes en el contrato de crédito, según lo que dice la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. Si los bancos te prestan dinero usando esos títulos o mercancías como garantía, ellos pueden venderlos para cobrarse si no pagas. Para venderlos, usan a un corredor o a dos comerciantes del lugar, y se quedan solo con el dinero necesario para cubrir tu deuda; lo que sobre te lo devuelven. Hay una excepción: si pides un préstamo para comprar cosas duraderas, como una televisión o un refrigerador, la prenda se hace entregando al banco la factura de lo que compraste, anotando ahí que está empeñado. El producto se queda contigo, pero tú eres como un encargado de cuidarlo, y el banco no te lo puede quitar mientras cumplas con los pagos del préstamo.
- Art. 70Este artículo explica qué pasa cuando un banco acepta como garantía un préstamo que alguien le debe a otra persona (los llamados "créditos en libros"). Para que funcione, el banco debe anotar estos créditos en un contrato especial, detallarlos en una lista y registrar esa lista en un libro propio, en orden de fechas. A partir de ese momento, la garantía queda formalmente establecida. Además, la persona que originalmente debía el dinero (el deudor) se convierte en un encargado del banco para cobrarle a quien le debe, y asume toda la responsabilidad legal si algo sale mal, como si fuera un representante del banco.
- Art. 71Cuando un banco emite una carta de crédito, es como si se comprometiera a pagar una cantidad de dinero a alguien (el beneficiario), pero solo si esa persona presenta los papeles correctos y cumple con lo pactado. Este compromiso es independiente de si el cliente del banco le paga o no, y las cartas irrevocables no se pueden cambiar o cancelar sin que todos los involucrados estén de acuerdo. Además, si otro banco confirma la carta, también se vuelve responsable de pagar directamente al beneficiario. Los bancos no tienen la culpa si el negocio que originó la carta sale mal o si algún documento resulta falso o incorrecto.
- Art. 72El Artículo 72 ya no existe en la ley, porque fue eliminado oficialmente el 13 de junio de 2003. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica. Así que no te preocupes por lo que decía, porque ya no es necesario conocerlo ni cumplirlo.
- Art. 72 BisSi tienes una cuenta de débito o crédito en un banco, puedes autorizar que el banco le pague directamente a una tienda o servicio (como el recibo de la luz o el internet) cada vez que compres algo. Esto se llama domiciliación. Para que funcione, tú debes dar tu permiso, ya sea directamente al banco o a través del proveedor (la tienda). Si después quieres cancelar algún pago, hay un proceso que el Banco de México va a explicar. También puedes pedirle al banco que cancele la autorización en cualquier momento, y el banco debe dejar de hacer los cargos a más tardar en 10 días hábiles bancarios después de que recibió tu solicitud. Todo este trámite se puede hacer por escrito o por medios digitales, como apps o internet, según lo que diga el Banco de México.
- Art. 73Cuando un banco (institución de banca múltiple) quiera hacer negocios con personas o empresas cercanas a él (como familiares de los dueños o directivos), necesita que al menos tres de cada cuatro consejeros que estén en la junta digan que sí. A esos negocios se les llama "operaciones con personas relacionadas", como préstamos o créditos. Las personas relacionadas son, por ejemplo, quienes tienen el 2% o más de las acciones del banco, los miembros del consejo de administración, sus esposos(as) o familiares, y las empresas donde el banco tenga el 10% o más de las acciones. También entran los empleados que puedan comprometer al banco con su firma. Esto es para evitar que se hagan tratos a modo entre el banco y su propia gente, sin que estén bien vigilados.
- Art. 73 BisEl artículo 73 Bis habla sobre los préstamos o créditos que un banco le da a personas que tienen algún vínculo con el banco, como socios, directivos o familiares. Si un préstamo a un conocido del banco es muy grande, necesita ser aprobado por el consejo de administración (la junta de jefes del banco), y antes debe tener el visto bueno del comité de crédito (un grupo que revisa los préstamos). Después de aprobarlo, el banco debe avisarle a la Comisión Nacional Bancaria (la autoridad que vigila a los bancos) y darle una copia del acuerdo. Para préstamos chiquitos que no pasen de 2 millones de Unidades de Inversión (una medida de valor) o del 1% del capital del banco (lo que sea más grande), no hace falta que el consejo los apruebe, pero sí deben informarles y tener la información a la mano. El consejo puede turnar esta chamba a un comité especial de consejeros (directivos del banco) para préstamos de hasta 6 millones de Unidades de Inversión o 5% del capital básico. Ese comité debe tener entre 4 y 7 consejeros, y al menos un tercio de ellos deben ser independientes (que no sean empleados ni tengan intereses directos con el banco). Además, en el comité solo puede haber un consejero que también sea empleado del banco o del grupo financiero al que pertenezca. Las decisiones del comité se toman si está de acuerdo al menos tres cuartas partes de los miembros que estén en la junta. El comité debe presentar un informe al consejo cada tanto, pero nunca más de cada
- Art. 74La Comisión Nacional Bancaria (la CNBV) puede tomar medidas para cuidar tu dinero y que los bancos estén estables. Por ejemplo, puede obligar a un banco a tener más dinero guardado del que ya le piden, hasta la mitad más, o puede frenar totalmente sus operaciones, reparto de ganancias o compras, sobre todo si los dueños del banco están en problemas financieros graves. Estas medidas son temporales mientras el banco resuelve su situación, y la CNBV puede usar información de otras autoridades para decidir si las aplica. También puede pedirle al banco que le muestre datos financieros de sus dueños o socios importantes, y el banco está obligado a darlos.
- Art. 75Este artículo dice que los bancos pueden invertir o comprar acciones de empresas que no son del tipo que la ley ya menciona en otros artículos. Pueden comprar hasta el 5% de una empresa sin pedir permiso. Si quieren comprar entre el 5% y el 15%, necesitan el visto bueno de la mayoría de los directores del banco y solo pueden tener las acciones por un máximo de tres años, aunque la Comisión Nacional Bancaria puede dar más tiempo. Para compras más grandes, los bancos comerciales necesitan autorización especial de la Comisión, y los bancos de desarrollo, de la Secretaría de Hacienda. El banco debe repartir bien su dinero en diferentes inversiones para no arriesgarse demasiado y apoyar más proyectos.
- Art. 76La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la que supervisa a los bancos) va a pedirle la opinión al Banco de México y luego creará reglas claras sobre cómo los bancos deben evaluar los préstamos que dan. Esas reglas dirán qué papeles y datos debe pedir el banco a sus clientes para dar un préstamo o renovarlo, cada cuándo debe actualizar esa información y cómo clasificar los préstamos según su riesgo. También va a definir cuánto dinero deben guardar los bancos como "colchón" por cada tipo de préstamo, para estar preparados si alguien no paga. Todo esto es para que los bancos sean estables, no quiebren y su información financiera sea confiable.
- Art. 77Este artículo dice que los bancos y otras instituciones de crédito deben darte los servicios que la ley señala, como cuentas o préstamos, siguiendo las reglas oficiales y las buenas prácticas bancarias. La idea es que esas operaciones sean seguras para ti y que el banco te trate bien como usuario. En palabras simples, las instituciones financieras tienen que hacer bien su trabajo para protegerte y atenderte como te mereces.
- Art. 78Cuando rentas una caja de seguridad en un banco, el banco tiene la obligación de cuidar que nadie la dañe y de dejarte entrar a tu caja en los días y horarios que el banco abre al público, siempre y cuando pagues el costo del servicio. Tú, como usuario, eres responsable de cualquier gasto o daño que le causes al banco por el uso de la caja. Las reglas del servicio y el contrato deben explicar claramente en qué casos el banco puede abrir la caja (con un notario presente) y qué va a pasar con tus cosas si las sacan de ahí.
- Art. 79Cuando un banco o institución financiera maneja dinero o bienes de alguien a través de un fideicomiso, mandato, comisión, administración o custodia, debe llevar una contabilidad aparte para cada contrato. Esto significa que tiene que anotar todo lo que recibe (dinero, propiedades, acciones o derechos) y también registrar si sube o baja su valor por ganancias o gastos. Además, los registros internos del banco deben coincidir exactamente con los de esas cuentas especiales. Y lo más importante: esos bienes no se pueden usar para pagar deudas del banco ni de otras personas, solo responden por lo que dice el contrato o por lo que marque la ley.
- Art. 80El banco (institución de crédito) trabaja por medio de personas llamadas "delegados fiduciarios" para manejar fideicomisos, mandatos o comisiones. Si el banco no cumple con lo acordado en el contrato o con la ley, tiene que pagar por los daños y pérdidas que cause. Si el fideicomiso crea un comité técnico que da instrucciones, el banco no es responsable si las sigue al pie de la letra, siempre y cuando esas instrucciones cumplan con lo que dice el contrato y con la ley.
- Art. 81Este artículo dice que los bancos, cuando manejen inversiones o bienes que les encarguen otras personas (por ejemplo, a través de un fideicomiso, un poder o un contrato de administración), tienen que hacerlo siguiendo las reglas de la Ley del Mercado de Valores y las normas que ponga el Banco de México, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que todo funcione ordenado. Además, permite que los bancos presten o reporten valores (es decir, que hagan préstamos de acciones o papeles de inversión) por cuenta de sus clientes, sin necesidad de usar casas de bolsa, siempre y cuando sigan las reglas generales que emita el Banco de México. Esas reglas deben decir con quién pueden hacerlo, qué valores usar, los plazos, cómo se paga y qué garantías se pueden pedir. En resumen: los bancos sí pueden hacer ciertas movidas con inversiones de sus clientes, pero siempre bajo reglas muy claras del Banco de México para que no haya desorden.
- Art. 81 BisLos bancos están obligados a tener reglas para saber quiénes son sus clientes y qué quieren lograr cuando invierten su dinero en acciones o productos financieros complicados. También deben darles a sus clientes toda la información necesaria para que tomen buenas decisiones de inversión, tomando en cuenta el perfil de cada quien y siguiendo las reglas que ponga la Comisión Nacional Bancaria (la autoridad que vigila a los bancos). Si un banco te ofrece un servicio que no va con tu perfil (por ejemplo, algo muy riesgoso para alguien que no quiere arriesgar), necesita que tú le digas “sí” por escrito. Si el banco no respeta esto y te causa pérdidas, el banco es el responsable y tiene que pagarte los daños.
- Art. 82El artículo 82 dice que cuando un banco contrata a personas solo para manejar un fideicomiso (un acuerdo donde el banco administra bienes de alguien), esos trabajadores no son empleados del banco, sino que son considerados empleados del patrimonio que se está administrando. Pero si esos trabajadores tienen derechos laborales (como su sueldo o prestaciones), pueden reclamárselos al banco. Si el banco pierde un juicio y debe pagarles, puede usar los bienes del fideicomiso para cubrir lo que debe.
- Art. 83Si en el contrato de un fideicomiso (un acuerdo donde alguien le encarga a un banco o institución que administre sus bienes) no se acordó por escrito cómo se va a resolver un problema, entonces se va a usar el proceso que dice el Título Tercero Bis del Código de Comercio. Ese proceso lo puede pedir el fiduciario, que es la persona o institución que administra los bienes del fideicomiso. El fideicomiso debe tener como objetivo asegurar que se cumpla una obligación.
- Art. 84Si un banco no te entrega el reporte de su trabajo (las cuentas) dentro de 15 días hábiles después de que se lo pidas, o si un juez ya lo declaró, en una sentencia firme, culpable por pérdidas o daños en los bienes del fideicomiso por descuido muy grave, entonces pueden quitarlo como fiduciario. La persona o institución que se beneficia del fideicomiso (el fideicomisario) es quien tiene derecho a pedir cuentas, exigirle responsabilidad al banco y solicitar que lo remuevan. Si no hay fideicomisario, el Ministerio Público puede hacerlo.
- Art. 85Cuando el Gobierno Federal crea un fideicomiso o decide que uno es de interés público, ya no aplica el límite de tiempo que normalmente tienen los fideicomisos para durar. Ese límite está en otra ley y dice que un fideicomiso no puede durar más de cierto tiempo, pero en estos casos especiales se salta esa regla. Esto lo puede declarar la Secretaría de Hacienda. Básicamente, el gobierno puede hacer fideicomisos que duren todo lo que se necesite sin preocuparse por ese plazo.
- Art. 85 BisPara que un banco u otra institución financiera pueda manejar fideicomisos de garantía (que son contratos donde se deja un bien en prenda para asegurar un préstamo), necesita dos cosas extras: primero, tener un dinero mínimo extra que pida la Secretaría de Hacienda, y segundo, obtener un permiso especial del Gobierno Federal. Además, esas instituciones deben administrar esos fideicomisos siguiendo las mismas reglas que los bancos normales. Si una institución es condenada a pagar indemnizaciones (dinero por daños) por mal manejo en más de una ocasión, las comisiones reguladoras pueden prohibirle que firme nuevos contratos de fideicomiso de garantía por al menos 180 días. Esto es como un castigo para que cumplan bien su trabajo.
- Art. 86Los bancos en México no tienen que depositar dinero ni pagar fianzas para detener un juicio de amparo o para responder al fisco mientras estén funcionando normalmente. Esto aplica siempre y cuando no estén en proceso de quiebra o liquidación, porque se considera que son confiables para pagar sus deudas. La ley los trata como instituciones con solvencia comprobada, así que no necesitan esos requisitos que piden a otras personas o empresas.
- Art. 87Los bancos deben publicar un aviso en un periódico o medio de la región donde tengan sucursales, cuando vayan a cerrar o cambiar de ubicación una de ellas. Ese aviso debe salir al menos quince días antes de que hagan el cambio o cierre, para que la gente se entere. Si quieren abrir, mover o cerrar una oficina fuera de México, necesitan permiso de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. También, si un banco tiene sucursales en el extranjero, la Secretaría de Hacienda puede dejarlas hacer operaciones que no estén en las leyes mexicanas, siempre que se ajusten a las reglas de ese país y antes consulten al Banco de México y a la misma Comisión.
- Art. 88Los bancos necesitan un permiso especial de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (que es la autoridad que los supervisa) para comprar acciones de empresas que les ayudan a administrarse o a dar sus servicios, como compañías de limpieza o seguridad, y también de empresas inmobiliarias que les rentan o cuidan las oficinas. Si el banco es del gobierno (banca de desarrollo), el permiso para invertir en esas empresas se lo tiene que dar la Secretaría de Hacienda. Todas esas empresas donde el banco invierte deben seguir las reglas que ponga la Comisión para que puedan ser vigiladas, y además tienen que pagar cuotas por esa supervisión.
- Art. 89Para que un banco mexicano pueda invertir dinero en empresas financieras del extranjero, primero necesita un permiso especial de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y además debe tener el visto bueno de su Junta de Gobierno, que es como su consejo directivo. Si un banco mexicano es dueño de más de la mitad (51%) de las acciones de una empresa financiera en el extranjero, o la controla de alguna manera, ese banco tiene la obligación de asegurarse de que la empresa extranjera cumpla tanto con las leyes del país donde está como con las reglas que dicten las autoridades financieras de México (como la misma Comisión y el Banco de México). Los bancos también pueden invertir en ciertas empresas mexicanas, como las sociedades de inversión, las administradoras de fondos para el retiro (las Afores) y otros intermediarios financieros, siempre y cuando pidan el permiso correspondiente. Pero si el banco forma parte de un grupo financiero, no aplican los límites normales que hay para estas inversiones. Cuando un banco pide permiso para hacer estas inversiones, debe entregar un documento que explique cómo va a evitar que haya conflictos de interés, es decir, cómo evitará que sus empleados o dueños se aprovechen de la situación para beneficio propio en perjuicio de los clientes. Además, el banco y la empresa en la que invierte pueden usar nombres parecidos, trabajar juntas y ofrecer servicios complementarios. Y, antes de dar su autorización, la Comisión Nacional Bancaria debe consultar la opinión del Banco de México.
- Art. 90Para demostrar que un funcionario de un banco o institución de crédito (como un delegado fiduciario) realmente tiene el poder de actuar en su nombre, solo se necesita mostrar una copia certificada de su nombramiento, emitida por el secretario o prosecretario del consejo de administración. Los poderes que el banco le dé a alguien no requieren copiar todo el reglamento, solo indicar el acuerdo del consejo que lo autorizó y confirmar que los consejeros están nombrados correctamente. Si el poder se da conforme al artículo 2554 del Código Civil Federal (o sus equivalentes en los estados), automáticamente incluye la facultad de firmar, avalar o endosar cheques y otros títulos de crédito, aunque no lo diga explícitamente. Los nombramientos de los funcionarios bancarios deben registrarse en el Registro Público de Comercio después de que un notario ratifique las firmas en el documento original. Además, los nombramientos del secretario y prosecretario del consejo deben hacerse ante notario y también inscribirse en ese mismo registro.
- Art. 90 BisLos bancos y otras instituciones de crédito tienen la obligación de que las personas que te atienden (como cajeros, ejecutivos o asesores) sepan bien cómo funcionan los productos que te ofrecen, como cuentas, tarjetas o préstamos. El banco es responsable de darle capacitación a su personal para que esto se cumpla. Además, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la autoridad que vigila a los bancos) puede decir qué empleados, según su puesto, deben demostrar que tienen buena reputación, conocimientos y un historial de crédito limpio, todo revisado por un organismo especializado. Esto es para proteger tu dinero y tus intereses como ahorrador o cliente.
- Art. 91Si un banco o una institución de crédito te causa un problema por la culpa de uno de sus empleados, gerentes o cualquier persona que actúe en su nombre (aunque no sea empleado de planta, como un agente autorizado), el banco es el responsable directo y tiene que pagarte sin límite, aunque luego el empleado pueda tener su propia responsabilidad legal aparte. Además, todas esas personas que trabajan para el banco, sin importar cómo se llamen (gerente, agente, comisionista), tienen que cumplir las mismas reglas y obligaciones que la ley les exige a los empleados normales, y también se les pueden aplicar las mismas sanciones si hacen algo mal.
- Art. 92Este artículo dice que si alguien ayuda a clientes de bancos a hacer operaciones bancarias (como abrir cuentas o tramitar créditos), tiene prohibido hacer esas operaciones por su cuenta, fijar plazos o tasas, ganar dinero extra con las diferencias de precios o tasas, o hacer actividades que solo los bancos autorizados por el Gobierno pueden hacer. Además, todas las operaciones deben estar registradas a nombre del cliente, no del que ayuda. Quien ofrezca este servicio está obligado a decirle al cliente, desde el principio y en su publicidad, que él no tiene permiso del Gobierno ni del banco para asumir obligaciones como si fuera una institución financiera. También, si un banco usa a otra persona para recibir dinero del público, debe firmar un contrato formal de comisión mercantil para que esa persona actúe como su representante.
- Art. 93Los bancos pueden vender sus préstamos (cartera crediticia) a cualquier persona o empresa, como si pasaran una deuda a otro dueño. Si venden esos préstamos al Banco de México, a otros bancos o a ciertos fideicomisos del gobierno, lo pueden hacer sin ningún problema ni límite. Pero si quieren venderlos a alguien más y además prometer que el deudor sí va a pagar, o prestarle dinero al comprador, necesitan un permiso especial de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Ese permiso es para proteger la estabilidad del banco y los intereses de la gente. Además, quien compre esos préstamos no puede pedirle prestado al mismo banco por esa operación, y el banco no puede responder si el deudor no paga.
- Art. 94Este artículo ya no está vigente, pero te explico lo que decía: los bancos que acordaban hacer publicidad junto con empresas (como restaurantes o tiendas) tenían que asegurarse de que la gente supiera claramente quién era el banco y quién era la empresa. La publicidad no debía confundir a las personas haciéndoles creer que el banco y la empresa eran lo mismo, o que la empresa era responsable de los servicios del banco. Cada quien debía quedar bien identificado para que supieras a quién hacerle válido lo que ofrecían.
- Art. 94 BisLa CONDUSEF (la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) puede crear reglas generales para dejar claro qué prácticas no están bien al ofrecer o vender servicios financieros, como los que dan los bancos. Estas reglas buscan proteger tus intereses para que no te engañen ni te den un mal servicio. En otras palabras, la CONDUSEF tiene la facultad de decir "esto no se vale" cuando los bancos usan trucos o malas prácticas. Su objetivo siempre es cuidar que no te perjudiquen como usuario.
- Art. 95Los bancos y otras instituciones de crédito deben cerrar sus puertas y no hacer operaciones en los días que la Comisión Nacional Bancaria ordene a través de reglas generales. Esos días pueden considerarse como días no laborables para asuntos legales, si la misma Comisión así lo decide. En otras palabras, la Comisión Nacional Bancaria es la que define cuándo los bancos deben cerrar por ser días festivos o inhábiles.
- Art. 96Los bancos y otras instituciones de crédito deben poner medidas de seguridad en sus sucursales, como cámaras, alarmas o cerraduras especiales, para proteger a los clientes, a los empleados y el dinero o bienes del banco. Si el banco contrata a alguien (por ejemplo, una tienda o un servicio externo) para que reciba dinero en efectivo o cheques de los clientes en su nombre, ese lugar también debe tener las mismas medidas de seguridad básicas. Para supervisar todo esto, los bancos deben tener un área o equipo especializado encargado de que se cumplan estas reglas. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la autoridad que vigila a los bancos) puede dar instrucciones más detalladas sobre estas medidas y se asegura de que los bancos las sigan. Además, está prohibido que un banco contrate a alguien (de esos servicios externos) para que haga operaciones bancarias dentro de sus propias sucursales.
- Art. 96 BisLos bancos y otras empresas financieras que están reguladas por esta ley deben seguir las reglas que pone la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CONDUSEF no, es otra) y el Banco de México para que no quiebren, tengan suficiente dinero disponible y funcionen de manera estable y sana. También deben cumplir con las reglas que emita la CONDUSEF (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) en lo que le toca, especialmente para proteger a los clientes. Si un banco abre cuentas para juntar dinero que se usará para ayudar a comunidades afectadas por desastres naturales, tiene que seguir reglas especiales de la CONDUSEF sobre transparencia y rendición de cuentas, como informar exactamente a dónde va el dinero y en cuánto tiempo se entrega la ayuda. Además, el banco debe coordinarse con el Gobierno Federal y los gobiernos de los estados. Los bancos comerciales siempre deben cumplir con los requisitos de tener efectivo disponible (liquidez) que exigen la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, según las reglas que ellos mismos publican. Si un banco no cumple, la Comisión puede tomar medidas para corregirlo, como las que están en el artículo 128 de esta ley.
- Art. 97Los bancos y otras instituciones financieras están obligados a entregar cualquier información o documento que les pidan autoridades como la Secretaría de Hacienda, el Banco de México o la Comisión Nacional Bancaria, en los tiempos y formas que esas mismas autoridades indiquen. Estas autoridades también pueden compartir entre sí la información que tengan sobre los bancos, pero solo si una de ellas lo solicita y siguiendo acuerdos previos; esto lo hacen para mantener estable el sistema financiero y evitar que los pagos o el dinero se descontrolen. Aunque normalmente hay información que es confidencial o secreta, en este caso no pueden negarse a darla, y quien la recibe se hace responsable si la filtra. Si un banco grande tiene problemas y cierran sus operaciones, el intercambio de información entre estas autoridades se vuelve aún más urgente.
- Art. 98Los bancos y otras empresas del sistema financiero mexicano no tienen que pagar impuestos locales (del Distrito Federal, estados o municipios) por sus operaciones, ingresos o ganancias. En pocas palabras, estos negocios solo pagan impuestos federales, no impuestos estatales o municipales. Además, los bancos están obligados a pedirte tu identificación oficial y comprobante de domicilio cuando hagas algún trámite, siguiendo las reglas que ponga la Comisión Nacional Bancaria.
- Art. 98 BisEl artículo 98 Bis dice que dos dependencias del gobierno, la Comisión Nacional Bancaria y la de Valores (la que supervisa bancos y la bolsa) y la Condusef (que protege a los clientes de bancos y financieras), tienen que publicar en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno) todas las reglas y normas generales que creen. También deben publicar ahí cualquier aviso o decisión oficial que, por ley, tenga que darse a conocer por ese medio. En pocas palabras, están obligadas a hacer públicas sus reglas para que todos las conozcan.
- Art. 99Este artículo dice que los bancos deben registrar cualquier movimiento de dinero o deudas el mismo día en que ocurran, ya sea que reciban o paguen algo. También deben guardar sus registros y documentos según las reglas que ponga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que es la que vigila que la información financiera de los bancos sea clara y confiable. Si la Comisión ve que un banco tiene errores en sus estados financieros, puede obligarlo a corregirlos y hasta publicar esos cambios para proteger el dinero de los ahorradores. Antes de hacerlo, debe escuchar al banco afectado y resolver en máximo tres días hábiles. El banco puede recibir sanciones adicionales si se descuida.
- Art. 100Los bancos pueden guardar copias de sus documentos importantes en microfilm, discos ópticos o en cualquier otra forma que autorice la Comisión Nacional Bancaria. Esas copias, si un empleado del banco las certifica como verdaderas, valen lo mismo que los papeles originales para usarse como prueba en un juicio. Después de que pase el tiempo que el banco está obligado a guardar esos documentos (según el artículo 99 de esta ley), sus registros contables serán válidos como prueba en los juicios para calcular saldos de ciertas operaciones, a menos que alguien demuestre lo contrario. En otras palabras, si tienes un problema con el banco, ellos pueden usar estas copias digitales o en microfilm como evidencia legal.
- Art. 101La Comisión Nacional Bancaria (la que vigila a los bancos) va a decir cómo deben ser aprobados los estados financieros (los informes de cuánto dinero tienen y deben los bancos) por sus directivos. También va a definir cómo se deben publicar esos informes, ya sea en internet, en papel u otro medio. Además, la Comisión va a revisar esos informes para asegurarse de que sean claros y confiables. La misma Comisión va a establecer cómo deben estar hechos los estados financieros de los bancos y puede ordenar que se publiquen con cambios o en fechas específicas. Los bancos están obligados a publicar sus estados financieros tal como lo pida la Comisión, aunque la Ley General de Sociedades Mercantiles diga otra cosa. Los informes de cada año deben ser revisados por un auditor externo (un contador que no trabaje en el banco) que el consejo de administración del banco elige directamente. La Comisión también puede poner reglas sobre qué requisitos debe tener ese auditor, qué debe incluir en su reporte y cómo asegurarse de que los auditores roten periódicamente en los bancos.
- Art. 101 BisLos bancos están obligados a publicar información sobre su situación financiera, administrativa y legal, según lo que pida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). El objetivo de hacer pública esta información es que tú puedas saber si un banco es confiable, si tiene dinero suficiente y si opera de manera segura. Además, la CNBV tiene la autoridad de supervisar a las empresas que auditan a los bancos. Esto significa que puede pedirles documentos, hacer visitas, citar a sus empleados y establecer las reglas que deben seguir al revisar las cuentas de los bancos. Finalmente, el auditor que firma el dictamen financiero de un banco debe ser una persona honesta, cumplir con los requisitos profesionales que marque la CNBV y ser parte de una empresa que preste servicios de auditoría.
- Art. 102La Comisión Nacional Bancaria es la que decide cuánto pueden valer en los papeles los bienes de los bancos y cuánto deben considerar como deudas o gastos mínimos. Todo esto es para que los bancos lleven bien sus cuentas. Además, si la Comisión ve que un banco está calculando mal esas cifras, puede obligarlo a guardar dinero extra como medida de protección (reservas preventivas). Esto es para cuidar el dinero de la gente que ahorra en el banco. Esa reserva extra se suma a la que el banco ya está obligado a tener por otras reglas. Antes de ordenarla, la Comisión debe escuchar al banco y dar una respuesta en máximo tres días hábiles. Lo anterior no quita que el banco pueda recibir otras multas o castigos.
- Art. 103El artículo 103 prohíbe que cualquier persona o empresa pida dinero prestado al público en México, a menos que sea un banco u otro intermediario financiero autorizado. Esto significa que no puedes andar recolectando lana de la gente ofreciendo prestamos o depósitos, porque solo las instituciones de crédito reguladas pueden hacerlo. Pero hay excepciones: por ejemplo, las cooperativas de ahorro y préstamo, las sociedades que solo juntan dinero entre sus propios miembros (siempre que no pasen de cierto límite y no hagan publicidad masiva), y las empresas de tecnología financiera (Fintech) autorizadas. También pueden hacerlo quienes emiten valores registrados en el Registro Nacional de Valores y los venden al público.
- Art. 104Si la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sospecha que tú (como persona o empresa) estás haciendo operaciones prohibidas por la ley o actuando como fiduciario sin permiso, puede mandar a un inspector a revisar tus libros y documentos para comprobarlo. Si encuentra que sí estás haciendo algo ilegal, puede ordenar que dejes de operar de inmediato o incluso cerrar tu negocio. Tanto la inspección como la suspensión o clausura son asuntos de interés público, y se siguen las reglas que marca el Capítulo Único del Título Sexto de esta misma ley.
- Art. 105No puedes poner palabras como "banco", "crédito", "ahorro" o "fiduciario" en el nombre de ninguna empresa o asociación que no sea un banco o institución de crédito. Esto aplica también si usas esas palabras en otros idiomas. La idea es evitar que la gente confunda a un negocio común con un banco real. Solo pueden usar esos nombres los bancos mexicanos, los del extranjero, algunas sociedades especiales que menciona la ley, y otras empresas que la Secretaría de Hacienda autorice expresamente.
- Art. 106A los bancos y cajas de ahorro les está prohibido usar tus ahorros o los documentos que te dan (como cheques o pagarés) como garantía para pedir un préstamo ellos mismos. Tampoco pueden comprar o vender sus propias acciones a escondidas, ni prestarte dinero para que tú les compres acciones a ellos. No pueden hacerte un trato que sea muy diferente a lo que ofrecen otros bancos en ese momento, ni pagar cheques si no tienes dinero en tu cuenta, a menos que te hayan autorizado un crédito. Por último, no pueden meterse a vender mercancías como ropa o comida, ni ser dueños de un negocio o una granja, aunque sí pueden tener acciones de otras empresas.
- Art. 106 BisSi haces un negocio o firmas un contrato que vaya en contra de lo que dice esta Ley o de las reglas que se ponen para los bancos, te pueden multar o hasta meter en problemas legales. Eso sí, aunque hayas violado las reglas, el negocio que hiciste sigue siendo válido para proteger a las personas que actuaron de buena fe (sin saber que estaba mal). La única excepción es que la propia Ley diga claramente que ese acto sí es nulo.
- Art. 107Si una empresa o negocio usa en su nombre palabras como "banco", "financiera" o "seguros", sin tener permiso para hacerlo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores lo puede multar. La multa va de 2,000 a 20,000 días de salario mínimo de la Ciudad de México; por ejemplo, si el salario mínimo es de 200 pesos, la multa sería de 400,000 a 4 millones de pesos. Además, la Comisión puede cerrar el negocio hasta que cambie su nombre por uno que no esté prohibido.
- Art. 107 BisEste artículo explica cómo funcionan las multas y castigos que ponen instituciones como la Comisión Nacional Bancaria, la Condusef, el Banco de México y el IPAB cuando alguien comete una falta. 1. **Primero**: Si creen que alguien hizo algo malo, deben avisarle por escrito y darle 10 días hábiles (contando solo días de lunes a viernes, sin festivos) para que explique su versión y presente pruebas de que no es culpable. Este plazo se puede alargar una sola vez por otros 10 días si la persona lo pide. 2. **Segundo**: Si la persona acusada no responde en ese tiempo, o si da pruebas pero no logra demostrar su inocencia, automáticamente se considera que sí cometió la falta y le aplican la multa o castigo. 3. **Tercero**: Para decidir cuánto va a pagar o cómo castigarlo, las autoridades toman en cuenta varias cosas: - Si su falta afectó a clientes o a todo el sistema financiero de México. - Si ya había cometido la misma infracción antes (si reincide en menos de 2 años, la multa puede ser el doble de lo normal). - De cuánto dinero fue la operación mala. - Que la multa no sea tan alta que arruine a la persona (si su situación económica es muy mala). - Qué tan grave es la falta (si es algo muy leve o muy serio). 4. **Cuarto**: Si la falta es de las que la ley considera "graves", además de los puntos anteriores, pueden tomar en cuenta cuánto dinero se perdió o dañó, cuánto dinero ganó ilegalmente la persona, o si no es una persona honorable (por ejemplo, si
- Art. 108Este artículo dice que si tú o una empresa no cumplen con las reglas de la Ley de Instituciones de Crédito, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores te puede multar. La multa se calcula en días de salario mínimo, usando el que está vigente en la Ciudad de México, y su tamaño depende de la falta que hayas cometido. Por ejemplo, por no entregar información o documentos a tiempo, la multa va de 2,000 a 5,000 días de salario. Faltas más graves, como no pagar acciones en efectivo o no avisar sobre cambios importantes en el banco, se castigan con una multa de 3,000 a 15,000 días de salario. Es importante que entregues todo lo que te pidan en los plazos establecidos para evitar estas sanciones.
- Art. 108 BisSi un banco o alguna empresa financiera (como las que menciona la ley) hace operaciones que están prohibidas o que no tenían permiso para hacer, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les puede aplicar una multa. El monto de la multa depende del tipo de falta: por unas faltas te pueden cobrar entre el 1% y el 4% de lo que valía la operación, y por otras más graves, entre el 5% y el 15%. Si no se puede saber cuánto dinero implicó la operación, entonces la multa se calcula en días de salario mínimo (por ejemplo, de 20,000 a 100,000 días de salario para las faltas menos graves). Además, si la infracción le causó un daño económico a alguien o le generó una ganancia al que cometió la falta, la multa puede aumentar hasta una vez y media el valor de ese daño o ganancia, lo que sea más alto.
- Art. 109Si cometes una falta que no esté específicamente mencionada en otro artículo de esta ley, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores te puede multar. La multa será de entre 2,000 y 10,000 días de salario mínimo, o del 0.1% al 1% de tu capital pagado y reservas, según qué tan grave sea la falta. Si lo que hiciste no es grave, es la primera vez, no es delito y no afecta a nadie más ni al sistema financiero, entonces la Comisión solo te puede llamar la atención o darte una advertencia en vez de multarte.
- Art. 109 BisEn los procedimientos administrativos de esta ley, se pueden presentar pruebas que tengan relación con el asunto, pero solo si las ofreces durante el tiempo que tienes para defenderte (el derecho de audiencia). Si quieres que una autoridad declare bajo protesta, esa declaración debe hacerse por escrito. Después de que ya ejerciste tu derecho de audiencia, o si presentaste un recurso de revisión, solo podrás meter pruebas nuevas (llamadas "supervenientes"), siempre y cuando todavía no se haya dado una resolución final. Las autoridades como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o la Condusef pueden buscar las pruebas que consideren necesarias y decidir si aceptan las que tú ofrezcas. Solo te pueden rechazar las pruebas si no las presentaste como marca la ley, si no tienen nada que ver con el caso, si son improcedentes, innecesarias o van contra la moral o el derecho. La forma de evaluar las pruebas sigue lo que dice el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Además, la facultad de estas autoridades para sancionarte caduca (vence) en 5 años, contados desde el día hábil siguiente a la falta. Si la falta es continua o repetida, el plazo empieza cuando termina la última conducta. Ese plazo de 5 años se detiene si la autoridad te notifica un oficio para darte el derecho de audiencia, y también se puede suspender hasta por dos años si te cambias de domicilio sin avisar o si diste una dirección incorrecta.
- Art. 110Si la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) toman una decisión que te afecta, como negar una autorización, cambiar un contrato o ponerte una multa, puedes defenderte presentando un recurso de revisión. Tienes 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni días festivos) después de que te notifiquen la decisión para entregar por escrito tu queja ante la misma autoridad que tomó el acto. En tu escrito debes incluir tu nombre, un domicilio para recibir notificaciones, los documentos que acrediten quién eres, la decisión que estás impugnando, los motivos por los que crees que te perjudica y las pruebas que apoyen tu caso. Por último, si olvidas incluir alguno de estos requisitos, la autoridad te dará una única oportunidad de corregirlo en un plazo de 3 días hábiles.
- Art. 110 BisCuando te pongan una multa por algo relacionado con bancos o servicios financieros y presentes un recurso de revisión (que es como un reclamo formal para impugnarla), la multa queda suspendida, o sea, no tienes que pagarla mientras se resuelve tu caso. Quien revisa tu queja (un órgano especializado) puede tomar varias decisiones: rechazarla porque no cumple con los requisitos, archivarla si tú te desistes o si la multa ya no tiene efecto, confirmar la multa tal cual, anularla total o parcialmente, o cambiarla por otra cosa. Pero ojo: no pueden modificar partes de la multa que tú no hayas impugnado. La persona o institución que te puso la multa (como la Comisión Nacional Bancaria o la CONDUSEF) no puede participar en la decisión de tu recurso, para evitar favoritismos. Además, la resolución debe salir en un plazo de 90 días hábiles si la decide un presidente de comisión, o hasta 120 días hábiles si la decide un órgano de gobierno más grande.
- Art. 111El artículo 111 dice que si alguien hace algo prohibido en los artículos 2 o 103 de esta ley, le pueden dar de 7 a 15 años de cárcel y una multa que va de 500 a 50 mil veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México. El artículo 111 bis dice que si una persona se anuncia como casa de préstamos, banco o institución financiera sin tener el permiso de las autoridades, le pueden dar de 1 a 6 años de prisión. Esto aplica aunque lo haga por medio de otra persona o use un nombre comercial.
- Art. 112Este artículo habla de los castigos para personas que mientan o hagan trampa para sacar un crédito bancario u otras operaciones, y que con eso le causen una pérdida económica a una institución financiera. Básicamente, si el daño o la operación fraudulenta es chica (menos de 2,000 días de salario mínino), la cárcel puede ser de 3 meses a 2 años y una multa. Si el daño es más grande (de 2,000 a 50,000 días de salario), la cárcel sube de 2 a 5 años y la multa también es más alta. Y así sube según qué tan grande sea el quebranto, hasta llegar a una cárcel de 8 a 15 años para daños enormes (más de 350,000 días de salario). A quien castigan es: 1) A la persona que dé datos falsos sobre sus bienes o deudas para obtener un crédito y cause una pérdida al banco. 2) A quien presente avalúos (estimaciones de valor de propiedades) falsos para sacar un crédito. 3) A los directivos o empleados del banco que sepan que una operación va a causar una pérdida y la autoricen o la hagan. Además, si quien ayuda en la mentira es un empleado, agente inmobiliario o de una constructora que sabe que los datos son falsos, el castigo puede ser hasta la mitad más severo que lo normal.
- Art. 112 BisSi alguien, sin permiso de quien tiene autoridad y sin una razón legal, hace cualquiera de estas cosas con tarjetas de crédito, débito, cheques o cualquier instrumento de pago de bancos mexicanos o extranjeros, le pueden caer de 3 a 9 años de cárcel y una multa de 30 mil a 300 mil días. Esto incluye desde fabricar, vender o alterar esos plásticos o cheques, hasta obtener o usar la información de los clientes o sus cuentas. También aplica si copias la banda magnética o la información de la tarjeta, o si tienes aparatos para hacerlo con el objetivo de sacar dinero o datos secretos.
- Art. 112 QuáterEste artículo dice que si alguien, sin permiso y sin una razón válida, se mete al sistema electrónico de un banco para robar dinero o información secreta, puede ir a la cárcel de 3 a 9 años y pagar una multa de entre 30 mil y 300 mil días de salario mínimo. También aplica si la persona altera o modifica cómo funcionan los cajeros automáticos o cualquier tecnología del banco para obtener dinero o datos reservados. Si el que comete el delito es o fue empleado, consejero o prestador de servicios del banco, la pena puede subir hasta la mitad más. Además, si alguien se hace pasar por el banco, un empleado o una autoridad financiera usando cualquier medio para engañar, también recibe la misma cárcel y multa.
- Art. 112 TerSi alguien tiene, compra, usa, vende o promueve la venta de objetos alterados o falsificados (como documentos, identificaciones o bienes que ya se mencionan en otra parte de la ley), y sabe que están truqueados, le pueden caer de 3 a 9 años de cárcel y una multa de entre 30 mil y 300 mil días de salario mínimo. O sea, no solo te meten al bote, sino que también te obligan a pagar una lana bien fuerte, calculada según los días de salario que diga la ley. Esto aplica aunque no seas el que los fabricó, solo con tenerlos o pasarlos ya la armaste.
- Art. 113Si eres consejero, funcionario o empleado de un banco y haces cualquiera de las siguientes cosas, te pueden ir de 2 a 10 años a la cárcel y multarte con una cantidad que va desde 500 hasta 50 mil días de salario mínimo. Estas son las conductas prohibidas: no registrar operaciones como se debe, alterar registros para esconder la verdad, presentar datos falsos a la Comisión Nacional Bancaria, dar créditos sabiendo que la información del deudor es falsa, destruir documentos antes del tiempo que marca la ley, o difundir información financiera falsa del banco en cualquier medio.
- Art. 113 BisEl artículo 113 Bis dice que si una persona usa, toma, mueve o dispone de dinero o bienes de los clientes de un banco o del propio banco, sin tener derecho a hacerlo, le pueden dar de 5 a 15 años de cárcel y una multa de 500 a 30 mil días de salario mínimo (es decir, lo que ganes en ese tiempo). Si el que comete el delito es un trabajador del banco, un funcionario o alguien con permiso del banco para usar sus sistemas, la cárcel será de 7 a 15 años y la multa de mil a 50 mil días de salario mínimo. El artículo 113 Bis 1 dice que si los jefes, consejeros o empleados de un banco incitan u ordenan a otros trabajadores a cometer delitos como los del artículo 113 Bis, les aumentan la pena hasta la mitad de lo que ya estaba previsto. El artículo 113 bis 2 castiga a los servidores públicos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que oculten delitos a sus superiores, permitan alterar registros, pidan dinero para no reportar problemas, o inciten a no informar; su castigo será la misma pena del delito más la mitad. El artículo 113 bis 3 sanciona con 3 a 15 años de cárcel a cualquier miembro del consejo, funcionario o empleado del banco que le dé dinero o regalos a un servidor público de la Comisión para que haga o deje de hacer algo en su trabajo. También se castiga igual al servidor público que pida dinero para él o para otro con el mismo propósito.
- Art. 114Los empleados de bancos que pidan o acepten dinero, regalos o beneficios de clientes para hacer operaciones que no les corresponden, están cometiendo un delito. Si el beneficio es pequeño o no se puede calcular su valor, la cárcel va de 3 meses a 3 años y una multa de 30 a 500 días de salario mínimo. Si el beneficio es mayor a 500 días de salario mínimo, la cárcel sube de 2 a 10 años y la multa de 500 a 50,000 días de salario mínimo. Esto aplica aunque el empleado use a otra persona para recibir el beneficio.
- Art. 114 Bis**Artículo 114 Bis:** Si alguien que cometió un delito relacionado con bancos demuestra que ya pagó los daños o perjuicios que causó, su castigo se reduce a una tercera parte de lo que dice la ley. **Artículo 114 Bis 1:** Una persona puede ir a la cárcel de 5 a 10 años si hace cualquiera de estas dos cosas: (1) modifica, esconde, falsifica, destruye o deja de anotar información en los libros de un banco, a propósito para que no se vea que el banco está en quiebra técnica (cuando ya no le alcanza el dinero). (2) Hace algo que provoca que el banco se quede sin capital (sin dinero para operar) o que empeore su situación financiera cuando ya está en esa crisis. Esto solo se aplica si el banco fue declarado en liquidación judicial (cuando un juez ordena cerrarlo y vender sus bienes para pagar deudas). El juez decide el castigo según cuánto perdieron los acreedores (a quienes les debe el banco). **Artículo 114 Bis 2:** Si alguien, por sí mismo o por medio de otra persona, hace cosas para que le reconozcan una deuda falsa o más grande de lo que realmente le debe el banco durante el proceso de liquidación judicial, puede ir a la cárcel de 1 a 9 años. **Artículo 114 Bis 3:** Los empleados o jefes de un banco al que le quitaron el permiso para operar y que está en proceso de liquidación pueden ir a la cárcel de 4 a 8 años si, para esconder la verdad de las operaciones del banco, hacen lo siguiente: (1
- Art. 115El artículo 115 habla sobre cómo se pueden denunciar ciertos delitos financieros (como lavado de dinero) que están señalados en los artículos 111 a 114 de esta misma ley. Para que se inicie una investigación, puede pedirlo la Secretaría de Hacienda (SHCP), pero antes debe consultar la opinión de la Comisión Nacional Bancaria (CNBV). También puede iniciar la denuncia el banco involucrado, el dueño de la cuenta bancaria o cualquier persona que tenga un interés legal directo en el caso. Además, los bancos están obligados a crear medidas para evitar que se usen para delitos como el terrorismo o el lavado de dinero, y deben reportar a la SHCP (a través de la CNBV) cualquier operación sospechosa de clientes o hasta de sus propios empleados y directivos. Esto no quita que, si se comete otro delito, se apliquen sanciones de otras leyes.
- Art. 115 BisLos bancos pueden compartir información entre ellos, pero solo siguiendo las reglas que marca la ley. Esto lo hacen para detectar y prevenir delitos graves como el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo o la delincuencia organizada. Si cumplen con estas obligaciones, no están violando las reglas de secreto bancario que normalmente los protegen. En pocas palabras, la ley les permite cooperar para frenar actividades ilegales sin meterse en problemas.
- Art. 116El artículo 116 dice que para calcular las multas por infracciones o delitos de esta ley, se usa como base el salario mínimo diario que esté vigente en la Ciudad de México al momento de cometer la falta. Además, para calcular el daño económico que haya provocado el delito, también se toma en cuenta ese mismo salario mínimo diario, convertido en días de salario. En resumen, todo se mide en veces el salario mínimo diario para que sea más claro y justo.
- Art. 117La Comisión Nacional Bancaria y de Valores es la autoridad encargada de vigilar que los bancos cumplan con las leyes. Esta comisión puede hacer visitas a los bancos para revisar sus operaciones, finanzas, riesgos y todo lo que afecte su situación legal y financiera. También, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) supervisa algunos temas específicos, como los relacionados con quejas de clientes. Cuando CONDUSEF necesita revisar algo, le pide a la Comisión Bancaria que haga las visitas de inspección. Ambas comisiones pueden investigar si hay violaciones a la ley. Hay tres tipos de visitas de inspección: las ordinarias (que están en un programa anual), las especiales (para casos urgentes o para dar seguimiento a problemas) y las de investigación (para indagar situaciones raras o cambios en los registros del banco).
- Art. 117 BisEste artículo solo dice que se elimina una regla que antes existía, llamada "Artículo 117 Bis". Esa regla ya no es válida desde el 10 de enero de 2014, cuando se publicó su eliminación en el Diario Oficial de la Federación. En pocas palabras, ya no debes preocuparte por lo que decía ese artículo porque está completamente borrado de la ley.
- Art. 118El artículo 118 decía que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores debe vigilar que los bancos cumplan la ley y atiendan sus recomendaciones e instrucciones. Las medidas que tome esta Comisión son para prevenir problemas y mantener a los bancos estables y sin deudas. También la Comisión para la Protección de los Usuarios de Servicios Financieros puede tomar medidas para proteger a los clientes de los bancos. Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley desde el 2005.
- Art. 119Este artículo dice que los bancos deben tener un plan de emergencia para cuando tengan problemas graves de dinero y no puedan pagar sus deudas o darle el dinero a sus clientes. Ese plan debe explicar paso a paso cómo van a arreglar su situación financiera. El plan tiene que ser aprobado por varias autoridades, como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, y es secreto, solo lo conocen los que lo revisan. También deben incluir cosas como quiénes son los responsables, qué funciones del banco son esenciales y qué acciones tomarán en cada escenario de crisis. Además, las autoridades pueden pedir que actualicen el plan o hagan simulacros para asegurarse de que funcione.
- Art. 120El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), junto con otras autoridades como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, puede armar planes secretos para resolver problemas de bancos de manera rápida y ordenada. Esos planes son confidenciales, pero las autoridades pueden compartir información entre ellas. El IPAB decide cómo y cuándo hacer estos planes, y puede pedirles a los bancos toda la información que necesite, incluso de otras empresas del mismo grupo. También puede hacer visitas de inspección a los bancos sin que ellos puedan negarse usando el secreto comercial, e incluso pedirles que hagan simulacros para practicar cómo se ejecutaría el plan. Estos planes no obligan al IPAB a usar un método específico para resolver el problema del banco, eso lo decide la Junta de Gobierno del IPAB cuando sea necesario.
- Art. 121La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la que supervisa a los bancos) va a clasificar a los bancos mexicanos en diferentes categorías según qué tan sanos estén financieramente, usando medidas como su capital y reservas. Dependiendo de si un banco tiene más o menos dinero del que la ley pide, la Comisión lo pondrá en una categoría u otra, y según esa categoría, el banco tendrá que cumplir con medidas para corregir sus problemas o evitar que empeoren. Estas medidas buscan prevenir o arreglar situaciones que afecten la estabilidad del banco, como que tenga pérdidas o esté en riesgo de quebrar. La Comisión le dirá por escrito al banco en qué categoría está, qué medidas debe tomar y en qué plazo, y después verificará que las esté cumpliendo. Además, el banco tiene que incluir en sus reglas internas cómo va a aplicar estas medidas si la Comisión se las pide.
- Art. 122Si un banco (institución de banca múltiple) no cumple con el dinero que debe tener guardado (índice de capitalización), la Comisión Nacional Bancaria (la autoridad que supervisa bancos) va a ordenar medidas para corregir el problema. El banco debe informar a su consejo de administración (los directivos que toman las decisiones importantes) sobre su situación y presentar un informe detallado de sus finanzas. También tiene que entregar un plan para recuperar su capital (dinero propio) y aumentar sus reservas, el cual debe ser aprobado por su consejo y por la Comisión. Este plan puede incluir mejorar la eficiencia, reducir gastos o pedir más dinero a los dueños. La Comisión tiene hasta 60 días para revisar y decidir si el plan es válido.
- Art. 122 BisTodos estos artículos (del 122 Bis al 122 Bis 27) fueron eliminados de la Ley de Instituciones de Crédito. Esto significa que ya no existen ni se aplican, como si nunca hubieran estado en la ley. Se agregaron originalmente el 6 de julio de 2006, pero después, el 10 de enero de 2014, se decidió quitarlos por completo. "Derogar" es la palabra que usan los abogados para decir que una regla ya no es válida. Al estar derogados, no tienes que preocuparte por ellos ni te afectan en nada.
- Art. 123Este artículo ya fue eliminado de la ley, pero cuando estaba vigente decía lo siguiente: La Comisión Nacional Bancaria (la que supervisa a los bancos) debe avisarle a Hacienda, al Banco de México y al instituto que protege tus ahorros (IPAB) cuando un banco no tenga el dinero suficiente (capital) que la ley exige para operar. A su vez, el IPAB tiene que reportarle a la Comisión cualquier problema que encuentre en los bancos. También se permite que estas dependencias se pasen información entre ellas para hacer su trabajo, y el IPAB puede pedirle a los bancos datos sobre los ahorros que están garantizados y las cuotas que deben pagar.
- Art. 124Los bancos (llamados "instituciones de banca múltiple") están obligados a guardar en sus sistemas de computadora, archivos digitales o cualquier otro método técnico, toda la información sobre sus clientes, los tipos de créditos o cuentas que tienen con ellos, y los detalles de los préstamos que están respaldados por el seguro de ahorro bancario. También deben tener registro de los saldos que los clientes no han pagado a tiempo y calcular cuánto se les debe compensar si el banco quiebra, según las reglas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) establece cómo se debe clasificar esa información, y además puede hacer visitas de inspección al banco para revisar que todo esté en orden. En esas visitas, el IPAB también puede llevar expertos externos contratados especialmente, quienes deben mantener en secreto toda la información que vean. Ni el banco ni nadie puede negarles el acceso a los documentos o datos que necesiten para su revisión.
- Art. 125Cada año, la Secretaría de Hacienda publica una lista con los fideicomisos públicos que son considerados parte del gobierno y del Sistema Bancario Mexicano. Para armar esa lista, las dependencias del gobierno deben decirle a Hacienda cuáles fideicomisos de su sector están en el sistema bancario. Los fideicomisos que están en esa lista son supervisados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Si un fideicomiso deja de pertenecer al sistema bancario pero cometió faltas mientras estaba supervisado, la Comisión aún puede multarlo o sancionarlo después. También, la Comisión emite reglas sobre cómo llevar la contabilidad, los informes financieros y las reservas de dinero que estos fideicomisos deben cumplir.
- Art. 126Los bancos y otras empresas que manejan dinero y están bajo la lupa de la Condusef y de la Comisión Nacional Bancaria (la CNBV) deben ayudar a los inspectores cuando estos lleguen a revisarlos. Esto significa que tienen que darles toda la información que les pidan, como datos, reportes, libros, documentos y hasta cartas o correos. Además, los inspectores pueden entrar a las oficinas, bodegas o cualquier instalación de esas empresas para hacer su trabajo. Pero ojo: esta regla ya no está vigente porque fue eliminada en 1995, aunque después se agregó de nuevo en 2014. En pocas palabras: si trabajas en un banco, prepárate para que te pidan papeles y te revisen sin aviso.
- Art. 127Los empleados de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (que revisa bancos y casas de bolsa) y de la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) no pueden hacer negocios con los bancos o empresas que ellos mismos vigilan, si les dan ventajas que el público normal no tiene. Es decir, no pueden recibir préstamos, cuentas o servicios en condiciones más chidas que las que ofrecen a cualquier cliente. Además, estos empleados deben cumplir con los requisitos del puesto que las comisiones pidan, según las reglas de la Ley del Servicio Profesional de Carrera que aplica a los trabajadores del gobierno federal.
- Art. 128La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) puede frenar o limitar parcialmente las operaciones de un banco si detecta que está poniendo en riesgo al público. Esto pasa cuando el banco no tiene la infraestructura o controles necesarios, empieza a operar sin cumplir los requisitos, hace cosas no autorizadas, o actúa en contra de los intereses de sus clientes. Como medida de protección, la CNBV puede publicar la suspensión en su página de internet para que todos lo sepan. Que te suspendan no quita que además te puedan multar o aplicar otras sanciones.
- Art. 129El artículo 129 explica cuándo el gobierno puede tomar el control temporal de un banco para proteger el dinero de la gente que ahorra ahí o de quienes le prestaron. Esto pasa si el banco pierde mucho dinero rápido (su capital baja mucho en un mes), si comete faltas graves o si hay problemas que puedan hacer que quiebre. Antes de tomar el control, la autoridad le da al banco un día hábil para que junte el dinero que le falta, pero si no lo hace, entonces sí lo intervienen. También pueden intervenirlo si detectan irregularidades que pongan en riesgo la estabilidad del banco o el dinero del público.
- Art. 130Imagina que un banco está en problemas y el gobierno le da dinero para salvarlo. En ese caso, la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) tiene que nombrar a una persona especial para que se haga cargo temporalmente del banco. Esa persona, llamada administrador cautelar, debe hacer un informe muy detallado sobre cómo está el banco en general: cuánto dinero tiene, cuánto debe, y cuáles son sus deudas pendientes. Ese informe también tiene que incluir la opinión de auditores externos (contadores que no trabajan en el banco) y enviarse a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al IPAB.
- Art. 131El artículo 131 explica qué puede hacer una persona llamada "administrador cautelar" cuando el IPAB (Instituto para la Protección al Ahorro Bancario) la pone a cargo de un banco que tiene problemas. Este administrador se convierte en el jefe único del banco y reemplaza al consejo de administración y a la asamblea de accionistas, pero solo si el IPAB no es el dueño de las acciones. Entre sus facultades, el administrador puede tomar decisiones como: manejar el banco, firmar contratos, comprar o vender bienes, pedir préstamos (incluso al Banco de México), contratar o despedir personal, y suspender operaciones que pongan en riesgo la estabilidad del banco. También debe presentar presupuestos e informes periódicos al secretario ejecutivo del IPAB. Todo esto no quita que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) pueda ordenar corregir operaciones irregulares del banco.
- Art. 132El IPAB (Instituto para la Protección al Ahorro Bancario) puede nombrar a alguien para administrar temporalmente un banco; a esa persona se le llama "administrador cautelar". Para serlo, debe cumplir con los requisitos básicos que pide la ley para los dueños de bancos, pero no se le aplica una regla especial que prohíbe a ciertas personas tener acciones del banco. Además, ese administrador no debe haber sido el auditor externo del banco o de su grupo financiero en los últimos 5 años. Tampoco debe tener impedimentos para trabajar como visitador, conciliador o síndico (personas que revisan o manejan quiebras), y no debe tener conflicto de interés. Si es una empresa (persona moral) la que se nombra como administradora, las personas que trabajen para ella en ese puesto deben cumplir los mismos requisitos. Si alguien no cumple con algún requisito, debe rechazar el cargo por escrito. Por último, el IPAB decide cómo se fijarán los sueldos de estos administradores cuando sean personas físicas, y si son empresas, su pago se define mediante un proceso de selección aprobado por el IPAB.
- Art. 133El administrador cautelar (la persona que una autoridad pone temporalmente a cargo de un banco para protegerlo) puede dar poderes generales o especiales a quien él decida, y también puede quitar esos poderes si ya no los necesita. Además, puede nombrar a alguien como delegado fiduciario (un representante de confianza del banco). Todas estas facultades también las pueden usar las personas o empresas que él designe como sus apoderados (sus representantes autorizados). Esto aplica para bancos, y la ley ha tenido algunos cambios desde el año 2001 hasta el 2014.
- Art. 134El artículo 134 dice que el administrador cautelar (la persona que la autoridad pone temporalmente a manejar un banco en problemas) no tiene que seguir las órdenes del consejo de administración del banco. Solo debe hacer caso a lo que decida la asamblea de accionistas (la junta de dueños del banco) si el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) controla la mayoría de las acciones y derechos del banco. Esto significa que el administrador trabaja con libertad para proteger los intereses del banco y los ahorros de la gente, sin que los directivos originales lo limiten.
- Art. 134 BisLos artículos 134 Bis, 134 Bis 1, 134 Bis 2, 134 Bis 3 y 134 Bis 4 ya no están vigentes, fueron eliminados de la ley el 10 de enero de 2014. Antes de esa fecha, estos artículos habían sido agregados y modificados en varias ocasiones entre 2001 y 2008, pero desde 2014 ya no tienen ningún efecto legal. En términos simples, estas reglas ya no existen y no debes preocuparte por ellas.
- Art. 135La administración cautelar empieza a valer desde que se publica en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos que se vendan en todo el país. No importa si después se anota en el Registro Público de Comercio, porque para eso solo hace falta un aviso del Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Esto quiere decir que la medida ya está vigente desde que la gente se entera por esos medios, aunque el trámite oficial se complete después. Es como que la orden ya corre desde que se hace pública, sin esperar a los papeles del registro.
- Art. 136La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que es la autoridad que vigila a bancos y casas de bolsa, puede decirte cómo y cuándo debes cumplir con lo que te pida. Si no haces caso, tiene varias formas de presionarte: primero, puede darte una advertencia seria; después, puede multarte con entre 2,000 y 5,000 días de salario mínimo (mucho dinero), y si sigues sin cumplir, te cobrará 100 días de salario extra por cada día que te tardes. Si todo eso no funciona, puede pedir ayuda a la policía para que te obliguen a cumplir. Y si aún así te niegas, pueden acusarte ante un juez por desobedecer a una autoridad, lo que podría meterte en problemas legales más serios.
- Art. 137El artículo 137 ya no está vigente, pero te explico lo que decía. Los representantes del administrador que están en los puestos más altos del banco deben ser expertos en finanzas, o sea, tener muchos conocimientos sobre el tema. Además, desde que nombran a ese administrador y a sus representantes, ellos y sus familiares (esposos o parientes hasta primos o sobrinos) no pueden hacer negocios con el banco que están manejando. La única excepción es si el grupo encargado de proteger el ahorro bancario les da permiso por escrito para hacerlo. Este artículo fue eliminado en 2006 y luego agregado de nuevo en 2014, aunque hoy ya no se usa.
- Art. 137 BisEl artículo 137 Bis ya no existe, porque fue eliminado de la ley. Esto quiere decir que esa regla ya no se aplica desde el 10 de enero del 2014. En pocas palabras, se suprimió oficialmente, así que no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 138El administrador que se hace cargo temporalmente de un banco puede pedir ayuda a un grupo de expertos llamado consejo consultivo. Este consejo tiene entre 3 y 5 miembros, elegidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de entre personas registradas. Los consejeros solo dan opiniones, pero el administrador no está obligado a hacerles caso. Los bancos grandes, agrupados en asociaciones reconocidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deben tener un registro para que cualquier persona interesada pueda apuntarse como candidato a consejero. Para inscribirte, necesitas pedirlo por escrito y comprobar que cumples los requisitos de la ley, como ser una persona con experiencia y buena reputación. El administrador convoca al consejo cuando quiere escuchar su opinión sobre algún tema. De cada junta se hace un acta con los acuerdos importantes. Los consejeros pueden negarse a opinar solo si tienen un conflicto de interés, como un beneficio personal en el asunto, y deben avisarle al administrador. Los honorarios que ganan los consejeros los paga el banco del que se trate.
- Art. 139La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de su Junta de Gobierno, va a terminar con la intervención de un banco, y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario dejará de administrarlo con cuidado, cuando pase una de estas cuatro cosas: el banco entre en proceso de disolución y liquidación (es decir, que lo cierren y vendan sus bienes); el Instituto venda las acciones del banco; un juez ordene la liquidación del banco; o se arreglen las operaciones ilegales o las fallas a las leyes. En todos estos casos, el Instituto debe cancelar el registro del banco en el Registro Público de Comercio.
- Art. 140Cuando se termina la administración cautelar (el control temporal que una autoridad le puso a una empresa o institución), la persona que estuvo a cargo debe hacer un informe detallado explicando todo lo que hizo durante ese tiempo. También tiene que entregar una lista de lo que la institución tiene (activo) y lo que debe (pasivo), además de un análisis sobre su situación financiera, contable, legal, económica y administrativa. Ese informe se debe presentar a la asamblea de accionistas (los dueños de la empresa). Si la asamblea no logra juntar el número mínimo de asistentes para sesionar, el administrador debe publicar un aviso para que los accionistas sepan dónde y cuándo pueden consultar el documento. Por último, tiene que enviar copias de ese informe a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
- Art. 140 BisEste artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley desde el 10 de enero de 2014. Básicamente, lo que dice es que se borra por completo (deroga). Antes estuvo vigente, pero después de esa fecha ya no tienes que preocuparte por él. Ni te estreses buscándole sentido, porque oficialmente ya no existe.
- Art. 141La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la que vigila a los bancos) puede ordenar que cierren las oficinas y sucursales de un banco si decide intervenirlo (como cuando el banco tiene problemas graves) o si el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (el que protege tu dinero ahorrado) se lo pide para aplicar alguna solución de rescate. Para que esto pase, tiene que estar de acuerdo la Junta de Gobierno de la Comisión y también el Instituto tiene que dar su visto bueno. En pocas palabras, el gobierno puede cerrar un banco si está en riesgo o si es necesario para proteger los ahorros de la gente.
- Art. 142El artículo 142 dice que los bancos deben guardar en secreto toda la información de tus cuentas, operaciones o servicios. Solo pueden dar datos a ti, al dueño de la cuenta, al beneficiario, o a quien tenga un poder firmado. Nadie más puede pedir esa información, ni siquiera familiares. Pero hay excepciones. Si un juez lo ordena en un juicio donde el dueño de la cuenta sea parte o esté acusado, el banco sí está obligado a dar la información. También deben hacerlo si lo piden autoridades como el Fiscal General, los procuradores de justicia de los estados, el de justicia militar, Hacienda (para cobrar impuestos), el Tesorero de la Federación (para investigar a servidores públicos), o la Auditoría Superior de la Federación (para revisar cuentas públicas). En esos casos, el secreto bancario no aplica.
- Art. 143Varias autoridades financieras de México, como Hacienda o la Condusef, pueden compartir información bancaria, documentos y registros con autoridades de otros países, pero solo si tienen un acuerdo firmado donde los dos se comprometan a darse datos de manera recíproca. La Comisión Nacional Bancaria y el Banco de México pueden entregar incluso información confidencial que tengan, pero con límites. No están obligados a darla si ven que el otro país la va a usar para otro fin, si afecta la seguridad nacional o si va contra lo pactado. La ley deja claro que compartir esta información no viola las reglas de secreto bancario o confidencialidad.
- Art. 143 BisLa Comisión Nacional Bancaria (quien supervisa bancos en México) puede inspeccionar las filiales de bancos extranjeros solo si otro país se lo pide y si México recibe el mismo trato (reciprocidad). Esa inspección la puede hacer la Comisión directamente, o permitir que la haga la autoridad del otro país, ya sea solita o con ayuda mexicana. Esa solicitud debe entregarse por escrito al menos 30 días antes, explicando para qué es la visita y qué leyes aplican. Al final, la Comisión puede pedirle a la autoridad extranjera que le cuente los resultados de la revisión.
- Art. 144Imagínate que varios bancos se ponen de acuerdo para presionar a una empresa. Si esos bancos le dicen a la empresa: "Si quieres comprarle productos a tal proveedor, tienes que usar nuestros servicios", o la obligan a abrir cuentas o pagar solo con sus tarjetas, entonces esos bancos están formando un equipo (un "agente económico") que puede acaparar el mercado. Esto está prohibido por la ley de competencia. Además, si la Comisión Nacional Bancaria o la que defiende a los clientes se da cuenta de estas trampas, deben avisarle a la Comisión Federal de Competencia para que investigue y decida el castigo.
- Art. 145Este artículo dice que, para proteger tu dinero y los servicios bancarios durante una huelga en un banco, la autoridad laboral (Junta Federal de Conciliación y Arbitraje) debe asegurarse de que algunas sucursales sigan abiertas y solo trabajen los empleados indispensables. Antes de que empiece la huelga, los trabajadores deben avisar a esa Junta con al menos 10 días de anticipación. La Junta decide esto después de consultar con la Comisión Nacional Bancaria. Así evitan que te quedes sin acceso a tu efectivo o a tus valores en el banco.
- Art. 146Este artículo quiere decir que, para proteger el dinero de los ahorradores, las decisiones que tomen autoridades como la Secretaría de Hacienda, el Banco de México o la Comisión Bancaria sobre los bancos no se pueden detener. Aunque normalmente puedes pedir una suspensión (una orden para frenar un acto de autoridad mientras resuelves un juicio), aquí no aplica. Estás acciones se consideran urgentes y de interés de todos, así que no hay manera de pararlas con un amparo o cualquier otro recurso legal.
- Art. 147Cuando un banco empieza a tener problemas graves de dinero —ya sea porque no tiene suficientes recursos (solvencia) o porque no puede pagar a tiempo (liquidez)—, el artículo dice que las autoridades financieras toman cartas en el asunto. Eso implica que se pone en marcha un plan para, casi siempre, cerrar el banco de manera rápida y ordenada. Solo en casos muy especiales se intenta salvarlo o rehabilitarlo. Todo esto se hace para proteger los ahorros de la gente, evitar que el sistema financiero se desestabilice y que los pagos diarios sigan funcionando bien.
- Art. 148Este artículo explica cuándo y cómo se cierra o se rescata un banco en México. Un banco entra en "resolución" (proceso de cierre o rescate) cuando la Comisión Nacional Bancaria (la autoridad que lo vigila) le quita el permiso para operar, o cuando el Comité de Estabilidad Bancaria (un grupo de expertos que cuida que el sistema financiero no se caiga) decide que el banco está en peligro de quebrar. Si solo le quitan el permiso, se liquida (se venden sus bienes y se paga a los ahorradores). Si el Comité ve que el banco podría quebrar, el IPAB (Instituto que protege tus ahorros) puede elegir entre dos métodos: "sanearlo" (inyectarle dinero y arreglarlo para que siga vivo) siempre que el Comité determine que se debe pagar el 100% de lo que debe; o bien, pagar directamente a los ahorradores o vender las cuentas y préstamos del banco a otro banco más sano, si el Comité decide que no es necesario cubrir todo al 100%. En ambos casos, si se elige pagar o transferir, al final se revoca el permiso del banco y el IPAB le avisa a la Comisión.
- Art. 149El Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria pueden mandar a sus propios empleados a trabajar temporalmente al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), pero solo si el IPAB lo pide y las dos partes están de acuerdo. Esto se hace cuando se necesita actuar rápido y de manera efectiva para resolver problemas de un banco. Durante ese tiempo, los empleados siguen recibiendo su suelzo y conservan todos sus derechos laborales, como si siguieran trabajando en su institución de origen. Al terminar, regresan a su puesto original. Importante: aunque trabajen en el IPAB, no se vuelven empleados de ese Instituto, ni el IPAB se hace responsable como si fuera su patrón.
- Art. 150Imagina que un banco tiene problemas y entra en una especie de "plan especial de control" llamado operación condicionada. Si además de eso, el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) decide cómo resolver la situación del banco, entonces quien administra las acciones del banco debe llamar a una junta de accionistas extraordinaria. En esa junta, los accionistas tienen que aceptar el plan de salida que el IPAB ya eligió para el banco. También deben aceptar, si es el caso, que una persona especial se encargue temporalmente del banco para protegerlo.
- Art. 151Este artículo habla de que el gobierno puede dar ayuda económica solo a algunos bancos muy específicos que estén en problemas. Esa ayuda solo se da a bancos que ya estaban operando bajo reglas especiales por estar en crisis y que también cumplan con otra condición de quiebra técnica. Para dar esa ayuda, el gobierno no te presta dinero, sino que compra acciones del banco. Cuando compra las acciones, el gobierno nombra a una persona especial (administrador cautelar) para que cuide el dinero y supervise que todo se haga bien. En otras palabras, solo los bancos más graves pueden recibir este rescate, y a cambio el gobierno se vuelve dueño de una parte del banco y pone a alguien de confianza a vigilarlo.
- Art. 152Este artículo explica cómo se va a rescatar un banco que está en problemas. El instituto que protege el ahorro de la gente (IPAB) puede obligar al banco a juntar a sus dueños en una junta urgente para decidir cómo tapar los agujeros financieros. Primero, el banco debe usar todo el dinero que tenga guardado (menos el de los accionistas) para pagar deudas y pérdidas. Si después de eso todavía debe dinero, tendrá que reducir el valor de sus acciones y luego pedir una inyección de dinero nueva, que el IPAB va a pagar. El IPAB ofrecerá comprar esas acciones nuevas a los dueños originales, pero si no las compran en 20 días hábiles, el IPAB podrá venderlas por su cuenta.
- Art. 153Cuando se cumpla el plazo que menciona el artículo 152 (que es sobre algo del banco), el IPAB (el instituto que protege los ahorros de la gente) tiene que empezar a hacer los trámites necesarios para vender las acciones del banco que le pertenecen. Esa venta debe hacerse en máximo un año después de que termine el plazo anterior, siguiendo las reglas de los artículos 199 al 215 de esta ley. La Junta de Gobierno del IPAB puede extender ese año solo una vez por otro año más.
- Art. 154Este artículo explica lo que pasa cuando un banco tiene problemas y el IPAB (el Instituto que protege tu ahorro) interviene para vender las acciones del banco. Primero, dice que si hay un fideicomiso (un acuerdo donde un banco o fiduciaria cuida bienes de otra persona), esa fiduciaria o el IPAB pueden vender las acciones de los dueños del banco sin pedirles permiso en ese momento, porque ya lo autorizaron antes en el contrato. También, el IPAB puede vender las acciones que no estén metidas en ese fideicomiso, igual que las otras, y los dueños del banco tienen que haber aceptado esto desde el principio en los papeles del banco. Para que todo sea rápido, el IPAB le pide por escrito a la institución que guarda las acciones (como un depósito de valores) que las transfiera a su cuenta, y eso se hace al instante. Por último, tanto la fiduciaria como el IPAB tienen que entregar el dinero de la venta de las acciones a quien le toque en menos de tres días hábiles desde que lo reciben.
- Art. 155El artículo 155 dice que las personas que controlaban un banco no pueden comprar las acciones de ese banco cuando el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) las venda. Esto aplica desde el momento en que se crea un fideicomiso especial o cuando el IPAB ordene a esa fiduciaria que organice una junta de accionistas para tomar decisiones importantes. En otras palabras, si antes eras dueño del banco, no puedes volver a comprar sus acciones en el proceso de venta que haga el IPAB. La idea es evitar que las mismas personas que llevaron al banco a problemas financieros lo recuperen.
- Art. 156Este artículo habla de préstamos especiales que solo se le dan a ciertos bancos. Solo pueden pedirlos los bancos que ya estén en una situación financiera complicada (según otro artículo de la ley) y que no hayan entrado en un plan de operación con límites, o que hayan fallado en pagar un préstamo urgente del Banco de México. Si es así, el encargado temporal de ese banco tiene que pedir un préstamo al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB). Este dinero debe ser justo lo necesario para que el banco cumpla con su nivel de capital mínimo o para pagar su deuda vencida con el Banco de México, y se debe liquidar en un plazo máximo de 15 días hábiles. Para decidir si presta el dinero, el IPAB revisa las finanzas del banco y pone las condiciones que crea convenientes; además, ese dinero se usa para comprar inversiones del gobierno guardadas en un banco de desarrollo, a menos que se ocupe para pagar el préstamo del Banco de México.
- Art. 157Cuando un banco recibe un préstamo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), ese préstamo queda garantizado con todas las acciones del banco, y esas acciones se guardan a nombre del IPAB en una empresa que se encarga de cuidar los títulos de valor. La persona que administra temporalmente el banco es quien debe ordenar que se transfieran esas acciones al IPAB. Si ese administrador no lo hace, entonces basta con que el Secretario Ejecutivo del IPAB lo pida por escrito para que la transferencia se realice. El banco solo puede pagar el préstamo con el dinero que se obtenga al aumentar su capital, como se explica en el siguiente artículo. Mientras el banco no haya pagado el préstamo, el IPAB tiene el derecho de usar las acciones del banco, como votar en las juntas y recibir los dividendos. Esta garantía es más importante que cualquier otro compromiso que tenga el banco con alguien más; sin embargo, el banco puede usar las mismas acciones como garantía en otros asuntos, siempre que sea para aumentar su capital y no afecte los derechos del IPAB.