Artículo 79 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un banco o institución financiera maneja dinero o bienes de alguien a través de un fideicomiso, mandato, comisión, administración o custodia, debe llevar una contabilidad aparte para cada contrato. Esto significa que tiene que anotar todo lo que recibe (dinero, propiedades, acciones o derechos) y también registrar si sube o baja su valor por ganancias o gastos. Además, los registros internos del banco deben coincidir exactamente con los de esas cuentas especiales. Y lo más importante: esos bienes no se pueden usar para pagar deudas del banco ni de otras personas, solo responden por lo que dice el contrato o por lo que marque la ley.
Texto oficial
Artículo 79.- En las operaciones de fideicomiso, mandato, comisión, administración o custodia, las instituciones abrirán contabilidades especiales por cada contrato, debiendo registrar en las mismas y en su propia contabilidad el dinero y demás bienes, valores o derechos que se les confíen, así como los incrementos o disminuciones, por los productos o gastos respectivos. Invariablemente deberán coincidir los saldos de las cuentas controladas de la contabilidad de la institución de crédito, con los de las contabilidades especiales. En ningún caso estos bienes estarán afectos a otras responsabilidades que las derivadas del fideicomiso mismo, mandato, comisión o custodia, o las que contra ellos correspondan a terceros de acuerdo con la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.