Artículo 16 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien va a una junta de accionistas representando a otra persona, tiene que llevar un poder especial. Ese poder se debe llenar en unos formatos que la propia institución proporciona. El formato debe incluir el nombre completo de la institución, las instrucciones de quién da el poder, y el orden del día de la reunión. Además, estos formatos deben estar numerados y firmados de antemano por el secretario del consejo de administración. Al final, los encargados de la mesa deben revisar que todo esté en orden y reportarlo durante la junta.
Texto oficial
Artículo 16.- Las personas que acudan en representación de los accionistas a las asambleas de la institución, deberán acreditar su personalidad mediante poder otorgado en formularios elaborados por la propia institución, que reúna los requisitos siguientes: I. Deberán contener de manera notoria, la denominación de la propia institución, así como las instrucciones del otorgante para el ejercicio del poder; II. Estarán foliados y firmados por el secretario o prosecretario del consejo de administración con anterioridad a su entrega, y III.- Contendrán el respectivo orden del día. Fracción reformada DOF 04-06-2001 La institución deberá tener a disposición de los representantes de los accionistas los formularios de los poderes, durante el plazo a que se refiere el artículo 173 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a fin de que aquéllos puedan hacerlos llegar con oportunidad a sus representados. Los escrutadores estarán obligados a cerciorarse de la observancia de lo dispuesto en este artículo e informar sobre ello a la asamblea, lo que se hará constar en el acta respectiva. LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 12 de 321
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