Artículo 15 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo dice quiénes son considerados "inversionistas institucionales" para los efectos de esta ley. Estos son: las aseguradoras y afianzadoras, pero solo cuando invierten el dinero de sus reservas; las sociedades de inversión y las especializadas en fondos de retiro (como las Afores); los fondos de pensiones y jubilaciones de empresas que cumplan con los requisitos del SAT; y cualquier otro tipo de inversionista que la Secretaría de Hacienda autorice de manera especial. En pocas palabras, son instituciones financieras grandes que manejan dinero de mucha gente.
Texto oficial
Artículo 15.- Para efectos de lo previsto en la presente Ley, por inversionistas institucionales se entenderá a las instituciones de seguros y de fianzas, únicamente cuando inviertan sus reservas técnicas; a las sociedades de inversión comunes y a las especializadas de fondos para el retiro; a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, que cumplan con los requisitos señalados en la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como a los demás inversionistas institucionales que autorice expresamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Artículo reformado DOF 09-06-1992, 15-02-1995, 23-05-1996, 04-06-2001
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.