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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compras o vendes acciones de la serie "O" de un banco y eso representa más del 2% del dinero que los dueños han puesto en el banco, tienes que avisarle a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la autoridad que vigila a los bancos). Ese aviso lo debes dar dentro de los tres días hábiles después de haber hecho la compra o venta. Esto aplica tanto si eres la persona que compra como la que vende las acciones.

Texto oficial

Artículo 14.- Las personas que adquieran o transmitan acciones de la serie "O" por más del dos por ciento del capital social pagado de una institución de banca múltiple, deberán dar aviso de ello a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dentro de los tres días hábiles siguientes a la adquisición o transmisión. Artículo reformado DOF 15-02-1995, 19-01-1999, 01-02-2008

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 11) ↗

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