Artículo 12 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las acciones de una empresa valen lo mismo y dan los mismos derechos a sus dueños. Se pagan completas en efectivo cuando se compran, o con bienes si la Comisión Nacional Bancaria y de Valores lo autoriza para cuidar que la institución tenga dinero suficiente. Esas acciones se guardan en un banco especializado en valores, y ese banco no está obligado a devolvértelas físicamente si eres el dueño. Las acciones de la serie "L" solo te dejan votar en decisiones importantes como cambiar el objetivo de la empresa, fusionarla, dividirla o disolverla, y en otros casos específicos que marca la ley. Además, estas acciones pueden darte derecho a un dividendo fijo que se acumula si no se paga a tiempo, y hasta un dividendo más alto que el de las acciones normales, siempre que los estatutos de la empresa lo digan. Eso sí, nunca te pueden pagar menos que a los dueños de las otras acciones. Las empresas pueden crear acciones que no se venden de inmediato y quedan guardadas en la caja. Esas acciones no cuentan para los límites de cuánto puede tener cada persona. Quien las compre debe pagar todo su valor y las primas adicionales que ponga la empresa, y a cambio recibe un comprobante.
Texto oficial
Artículo 12.- Las acciones serán de igual valor; dentro de cada serie, conferirán a sus tenedores los mismos derechos, y deberán pagarse íntegramente en efectivo en el acto de ser suscritas, o bien, en especie si, en este último caso, así lo autoriza la Comisión Nacional Bancaria y de Valores considerando la situación financiera de la institución y velando por su liquidez y solvencia. Las mencionadas acciones se mantendrán en depósito en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en la Ley del Mercado de Valores, las que en ningún caso se encontrarán obligadas a entregarlas a los titulares. Párrafo reformado DOF 01-02-2008 Las acciones serie "L" serán de voto limitado y otorgarán derecho de voto únicamente en los asuntos relativos a cambio de objeto, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación, los actos corporativos referidos en los artículos 29 Bis, 29 Bis 2 y 158 de esta Ley y cancelación de su inscripción en cualesquiera bolsas de valores. Párrafo adicionado DOF 09-06-1992. Reformado DOF 06-07-2006, 10-01-2014 Además, las acciones serie "L" podrán conferir derecho a recibir un dividendo preferente y acumulativo, así como a un dividendo superior al de las acciones representativas del capital ordinario, siempre y cuando así se establezca en los estatutos sociales de la institución emisora. En ningún caso los dividendos de esta serie podrán ser inferiores a los de las otras series. Párrafo adicionado DOF 09-06-1992 Las instituciones podrán emitir acciones no suscritas, que conservarán en tesorería, las cuales no computarán para efectos de determinar los límites de tenencia accionaria a que se refiere esta Ley. Los suscriptores recibirán las constancias respectivas contra el pago total de su valor nominal y de las primas que, en su caso, fije la institución. Párrafo reformado DOF 09-06-1992, 15-02-1995
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.