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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero con el que empieza un banco se divide en dos partes. La primera es la parte normal, llamada capital ordinario, y está formada por acciones tipo "O". Además, el banco puede tener una parte extra, llamada capital adicional, que serían acciones tipo "L". Las acciones tipo "L" solo pueden venderse hasta por un 40% del valor del capital ordinario, y para hacerlo el banco necesita permiso de la Comisión Nacional de Valores (la autoridad que supervisa las inversiones).

Texto oficial

Artículo 11.- El capital social de las instituciones de banca múltiple estará formado por una parte ordinaria y podrá también estar integrado por una parte adicional. El capital social ordinario de las instituciones de banca múltiple se integrará por acciones de la serie "O". Párrafo reformado DOF 19-01-1999 En su caso, el capital social adicional estará representado por acciones serie "L", que podrán emitirse hasta por un monto equivalente al cuarenta por ciento del capital social ordinario, previa autorización de la Comisión Nacional de Valores. Artículo reformado DOF 09-06-1992, 23-12-1993, 15-02-1995

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 10) ↗

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