Artículo 88 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bancos necesitan un permiso especial de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (que es la autoridad que los supervisa) para comprar acciones de empresas que les ayudan a administrarse o a dar sus servicios, como compañías de limpieza o seguridad, y también de empresas inmobiliarias que les rentan o cuidan las oficinas. Si el banco es del gobierno (banca de desarrollo), el permiso para invertir en esas empresas se lo tiene que dar la Secretaría de Hacienda. Todas esas empresas donde el banco invierte deben seguir las reglas que ponga la Comisión para que puedan ser vigiladas, y además tienen que pagar cuotas por esa supervisión.
Texto oficial
Artículo 88.- Las instituciones de crédito requerirán autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para invertir en títulos representativos del capital social de empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Cuando las inversiones de las instituciones de banca de desarrollo referidas en el párrafo que antecede se efectúen respecto de empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en la realización de su objeto, la autorización corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las empresas y sociedades en cuyo capital social participen las instituciones de crédito conforme al presente artículo se sujetarán a las reglas generales que dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las cuales tendrán como finalidad primordial permitir la supervisión del desempeño y situación de las instituciones, así como a la inspección y vigilancia de la misma y, en consecuencia, deberán cubrir las cuotas de inspección y vigilancia correspondientes. Artículo reformado DOF 01-02-2008
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.