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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
77

Artículo 77 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los bancos y otras instituciones de crédito deben darte los servicios que la ley señala, como cuentas o préstamos, siguiendo las reglas oficiales y las buenas prácticas bancarias. La idea es que esas operaciones sean seguras para ti y que el banco te trate bien como usuario. En palabras simples, las instituciones financieras tienen que hacer bien su trabajo para protegerte y atenderte como te mereces.

Texto oficial

Artículo 77.- Las instituciones de crédito prestarán los servicios previstos en el artículo 46 de esta Ley, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables, y con apego a las sanas prácticas que propicien la seguridad de esas operaciones y procuren la adecuada atención a los usuarios de tales servicios.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 91) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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