Artículo 77 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los bancos y otras instituciones de crédito deben darte los servicios que la ley señala, como cuentas o préstamos, siguiendo las reglas oficiales y las buenas prácticas bancarias. La idea es que esas operaciones sean seguras para ti y que el banco te trate bien como usuario. En palabras simples, las instituciones financieras tienen que hacer bien su trabajo para protegerte y atenderte como te mereces.
Texto oficial
Artículo 77.- Las instituciones de crédito prestarán los servicios previstos en el artículo 46 de esta Ley, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables, y con apego a las sanas prácticas que propicien la seguridad de esas operaciones y procuren la adecuada atención a los usuarios de tales servicios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.