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Artículo 77 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los bancos y otras instituciones de crédito deben darte los servicios que la ley señala, como cuentas o préstamos, siguiendo las reglas oficiales y las buenas prácticas bancarias. La idea es que esas operaciones sean seguras para ti y que el banco te trate bien como usuario. En palabras simples, las instituciones financieras tienen que hacer bien su trabajo para protegerte y atenderte como te mereces.

Texto oficial

Artículo 77.- Las instituciones de crédito prestarán los servicios previstos en el artículo 46 de esta Ley, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables, y con apego a las sanas prácticas que propicien la seguridad de esas operaciones y procuren la adecuada atención a los usuarios de tales servicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 91) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.