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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
76

Artículo 76 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la que supervisa a los bancos) va a pedirle la opinión al Banco de México y luego creará reglas claras sobre cómo los bancos deben evaluar los préstamos que dan. Esas reglas dirán qué papeles y datos debe pedir el banco a sus clientes para dar un préstamo o renovarlo, cada cuándo debe actualizar esa información y cómo clasificar los préstamos según su riesgo. También va a definir cuánto dinero deben guardar los bancos como "colchón" por cada tipo de préstamo, para estar preparados si alguien no paga. Todo esto es para que los bancos sean estables, no quiebren y su información financiera sea confiable.

Texto oficial

Artículo 76.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, después de escuchar la opinión del Banco de México, determinará mediante disposiciones técnicas y operativas de carácter general, las bases para la calificación de la cartera de créditos de las instituciones de crédito, la documentación e información que éstas recabarán para el otorgamiento, renovación y, durante la vigencia de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía real, los requisitos que dicha documentación habrá de reunir y la periodicidad con que deba obtenerse, así como la integración de las reservas preventivas, que tengan que constituirse por cada rango de calificación, buscando asegurar la solvencia y estabilidad de las instituciones y la confiabilidad de su información financiera. Artículo reformado DOF 01-02-2008 CAPITULO IV De los Servicios

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 91) ↗

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