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Artículo 78 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando rentas una caja de seguridad en un banco, el banco tiene la obligación de cuidar que nadie la dañe y de dejarte entrar a tu caja en los días y horarios que el banco abre al público, siempre y cuando pagues el costo del servicio. Tú, como usuario, eres responsable de cualquier gasto o daño que le causes al banco por el uso de la caja. Las reglas del servicio y el contrato deben explicar claramente en qué casos el banco puede abrir la caja (con un notario presente) y qué va a pasar con tus cosas si las sacan de ahí.

Texto oficial

Artículo 78.- El servicio de cajas de seguridad obliga a la institución que lo presta, a responder de la integridad de las cajas y mediante el pago de la contraprestación correspondiente, mantener el libre acceso a ellas en los días y horas hábiles. El tomador de la caja es responsable por todos los gastos, daños y perjuicios que origine a la institución con motivo de su uso. Las condiciones generales y el contrato que para la prestación de este servicio celebren las instituciones de crédito, deberán estipular con claridad las causas, formalidades y requisitos que se observarán para que la institución pueda proceder, ante notario público, a la apertura y desocupación de la caja, así como lo relativo a la custodia de los bienes extraídos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 91) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.