- Ley
- LEY de Instituciones de Crédito
- Artículo
- 117 Bis
Artículo 117 Bis de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo dice que se elimina una regla que antes existía, llamada "Artículo 117 Bis". Esa regla ya no es válida desde el 10 de enero de 2014, cuando se publicó su eliminación en el Diario Oficial de la Federación. En pocas palabras, ya no debes preocuparte por lo que decía ese artículo porque está completamente borrado de la ley.
Texto oficial
Artículo 117 Bis.- Se deroga Artículo adicionado DOF 04-06-2001. Reformado DOF 01-02-2008. Derogado DOF 10-01-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.