Artículo 133 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El administrador cautelar (la persona que una autoridad pone temporalmente a cargo de un banco para protegerlo) puede dar poderes generales o especiales a quien él decida, y también puede quitar esos poderes si ya no los necesita. Además, puede nombrar a alguien como delegado fiduciario (un representante de confianza del banco). Todas estas facultades también las pueden usar las personas o empresas que él designe como sus apoderados (sus representantes autorizados). Esto aplica para bancos, y la ley ha tenido algunos cambios desde el año 2001 hasta el 2014.
Texto oficial
Artículo 133.- En adición a lo dispuesto por el artículo 131 de esta Ley, el administrador cautelar podrá otorgar los poderes generales y especiales que juzgue convenientes y revocar los que estuvieren otorgados, así como nombrar delegados fiduciarios de la institución de banca múltiple de que se trate. Las facultades a que se refiere este artículo se entenderán conferidas a los apoderados del administrador cautelar, que podrán ser personas físicas o morales, en los términos que el mismo establezca. Artículo reformado DOF 04-06-2001, 01-02-2008, 25-06-2009, 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.