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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
133

Artículo 133 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El administrador cautelar (la persona que una autoridad pone temporalmente a cargo de un banco para protegerlo) puede dar poderes generales o especiales a quien él decida, y también puede quitar esos poderes si ya no los necesita. Además, puede nombrar a alguien como delegado fiduciario (un representante de confianza del banco). Todas estas facultades también las pueden usar las personas o empresas que él designe como sus apoderados (sus representantes autorizados). Esto aplica para bancos, y la ley ha tenido algunos cambios desde el año 2001 hasta el 2014.

Texto oficial

Artículo 133.- En adición a lo dispuesto por el artículo 131 de esta Ley, el administrador cautelar podrá otorgar los poderes generales y especiales que juzgue convenientes y revocar los que estuvieren otorgados, así como nombrar delegados fiduciarios de la institución de banca múltiple de que se trate. Las facultades a que se refiere este artículo se entenderán conferidas a los apoderados del administrador cautelar, que podrán ser personas físicas o morales, en los términos que el mismo establezca. Artículo reformado DOF 04-06-2001, 01-02-2008, 25-06-2009, 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 156) ↗

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