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Artículo 133 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El administrador cautelar (la persona que una autoridad pone temporalmente a cargo de un banco para protegerlo) puede dar poderes generales o especiales a quien él decida, y también puede quitar esos poderes si ya no los necesita. Además, puede nombrar a alguien como delegado fiduciario (un representante de confianza del banco). Todas estas facultades también las pueden usar las personas o empresas que él designe como sus apoderados (sus representantes autorizados). Esto aplica para bancos, y la ley ha tenido algunos cambios desde el año 2001 hasta el 2014.

Texto oficial

Artículo 133.- En adición a lo dispuesto por el artículo 131 de esta Ley, el administrador cautelar podrá otorgar los poderes generales y especiales que juzgue convenientes y revocar los que estuvieren otorgados, así como nombrar delegados fiduciarios de la institución de banca múltiple de que se trate. Las facultades a que se refiere este artículo se entenderán conferidas a los apoderados del administrador cautelar, que podrán ser personas físicas o morales, en los términos que el mismo establezca. Artículo reformado DOF 04-06-2001, 01-02-2008, 25-06-2009, 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 156) ↗

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