Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 134 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 134 dice que el administrador cautelar (la persona que la autoridad pone temporalmente a manejar un banco en problemas) no tiene que seguir las órdenes del consejo de administración del banco. Solo debe hacer caso a lo que decida la asamblea de accionistas (la junta de dueños del banco) si el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) controla la mayoría de las acciones y derechos del banco. Esto significa que el administrador trabaja con libertad para proteger los intereses del banco y los ahorros de la gente, sin que los directivos originales lo limiten.

Texto oficial

Artículo 134.- En ningún caso el administrador cautelar quedará supeditado en su actuación a las resoluciones que hubiese adoptado el consejo de administración de la institución de banca múltiple de que se trate. Tratándose de resoluciones de la asamblea de accionistas, sólo quedará supeditado a aquéllas que se adopten cuando el ejercicio de los derechos corporativos y patrimoniales de las acciones de la propia institución corresponda mayoritariamente al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Artículo reformado DOF 25-06-2009, 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 156) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.