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Artículo 56 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes una cuenta de banco (como las de ahorro o inversión que menciona la ley), puedes elegir quién recibirá ese dinero cuando tú mueras. Esa persona se llama beneficiario y tú puedes cambiarla en cualquier momento, o modificar cuánto le toca a cada quien. Si falleces, el banco debe entregar el dinero exactamente a las personas que hayas nombrado por escrito, en los porcentajes que hayas indicado. Si estás desaparecido y obtienes una Declaración Especial de Ausencia (un documento oficial que reconoce tu situación), el banco entregará el dinero a tus beneficiarios según lo que diga esa declaración. Si nunca designaste beneficiarios, el dinero se entregará conforme a las leyes generales herencia, que aplican para cualquier persona.

Texto oficial

Artículo 56.- El titular de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley, así como de depósitos bancarios en administración de títulos o valores a cargo de instituciones de crédito, deberá designar beneficiarios y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos. En caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos. En caso de que el titular tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en los términos de la legislación especial en la materia, la institución de crédito entregará el importe a los beneficiarios, en los términos establecidos en la resolución de la Declaración Especial de Ausencia correspondiente. Párrafo adicionado DOF 22-06-2018 Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común. Artículo reformado DOF 23-03-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.