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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una cuenta de banco (como las de ahorro o inversión que menciona la ley), puedes elegir quién recibirá ese dinero cuando tú mueras. Esa persona se llama beneficiario y tú puedes cambiarla en cualquier momento, o modificar cuánto le toca a cada quien. Si falleces, el banco debe entregar el dinero exactamente a las personas que hayas nombrado por escrito, en los porcentajes que hayas indicado. Si estás desaparecido y obtienes una Declaración Especial de Ausencia (un documento oficial que reconoce tu situación), el banco entregará el dinero a tus beneficiarios según lo que diga esa declaración. Si nunca designaste beneficiarios, el dinero se entregará conforme a las leyes generales herencia, que aplican para cualquier persona.

Texto oficial

Artículo 56.- El titular de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley, así como de depósitos bancarios en administración de títulos o valores a cargo de instituciones de crédito, deberá designar beneficiarios y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos. En caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos. En caso de que el titular tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en los términos de la legislación especial en la materia, la institución de crédito entregará el importe a los beneficiarios, en los términos establecidos en la resolución de la Declaración Especial de Ausencia correspondiente. Párrafo adicionado DOF 22-06-2018 Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común. Artículo reformado DOF 23-03-2009

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 75) ↗

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