Artículo 32 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El capital de los bancos de desarrollo (como Banobras o Nafin) se representa con documentos llamados "certificados de aportación patrimonial". Estos certificados son como acciones, pero tienen reglas especiales y deben tener el nombre del dueño escrito (son nominativos). Se dividen en dos grupos: la serie "A" (66% del total) solo puede ser del Gobierno Federal y está en un solo documento que no se puede vender ni cambiar. La serie "B" (34% restante) puede tener uno o varios dueños y estar en uno o varios documentos.
Texto oficial
Artículo 32.- El capital social de las instituciones de banca de desarrollo estará presentado por títulos de crédito que se regirán por las disposiciones aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en lo que sea compatible con su naturaleza y no esté previsto por el presente Capítulo. Estos títulos se denominarán certificados de aportación patrimonial, deberán ser nominativos y se dividirán en dos series: la serie "A", que representará en todo tiempo el sesenta y seis por ciento del capital de la sociedad, que sólo podrá ser suscrita por el Gobierno Federal; y la serie "B", que representará el treinta y cuatro por ciento restante. Los certificados de la serie "A" se emitirán en título único, serán intransmisibles y en ningún caso podrá cambiarse su naturaleza o los derechos que confieren al Gobierno Federal como titular de los mismos. Los certificados de la serie "B" podrán emitirse en uno o varios títulos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.