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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El capital de los bancos de desarrollo (como Banobras o Nafin) se representa con documentos llamados "certificados de aportación patrimonial". Estos certificados son como acciones, pero tienen reglas especiales y deben tener el nombre del dueño escrito (son nominativos). Se dividen en dos grupos: la serie "A" (66% del total) solo puede ser del Gobierno Federal y está en un solo documento que no se puede vender ni cambiar. La serie "B" (34% restante) puede tener uno o varios dueños y estar en uno o varios documentos.

Texto oficial

Artículo 32.- El capital social de las instituciones de banca de desarrollo estará presentado por títulos de crédito que se regirán por las disposiciones aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en lo que sea compatible con su naturaleza y no esté previsto por el presente Capítulo. Estos títulos se denominarán certificados de aportación patrimonial, deberán ser nominativos y se dividirán en dos series: la serie "A", que representará en todo tiempo el sesenta y seis por ciento del capital de la sociedad, que sólo podrá ser suscrita por el Gobierno Federal; y la serie "B", que representará el treinta y cuatro por ciento restante. Los certificados de la serie "A" se emitirán en título único, serán intransmisibles y en ningún caso podrá cambiarse su naturaleza o los derechos que confieren al Gobierno Federal como titular de los mismos. Los certificados de la serie "B" podrán emitirse en uno o varios títulos.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 40) ↗

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