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Artículo 6 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que cuando un banco privado (institución de banca múltiple) tenga un problema o situación que no esté contemplada en la Ley de Instituciones de Crédito ni en la Ley del Banco de México, se deben seguir estas reglas en este orden: primero, las leyes de comercio; segundo, las costumbres y prácticas del mundo bancario y comercial; y tercero, las leyes civiles federales. Además, para asuntos como las quejas o defensas (recursos) que menciona esta ley, se aplica la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y para calcular multas actualizadas, se usa el Código Fiscal de la Federación. Finalmente, los bancos de desarrollo (que son del gobierno) siguen su propia ley y, si falta algo, también aplica lo que dice aquí.

Texto oficial

Artículo 6o.- En lo no previsto por la presente Ley y por la Ley Orgánica del Banco de México, a las instituciones de banca múltiple se les aplicarán en el orden siguiente: I. La legislación mercantil; II. Los usos y prácticas bancarios y mercantiles, y III. La legislación civil federal. Fracción reformada DOF 06-02-2008 IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere esta Ley, y Fracción adicionada DOF 09-06-1992. Reformada DOF 06-02-2008 V. El Código Fiscal de la Federación respecto de la actualización de multas. Fracción adicionada DOF 06-02-2008 Las instituciones de banca de desarrollo, se regirán por su respectiva ley orgánica y, en su defecto, por lo dispuesto en este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.