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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un banco múltiple es manejado por dos grupos: un consejo de administración (como la junta de jefes) y un director general (el gerente principal), cada uno encargado de su área. El consejo debe tener un comité de auditoría que solo da consejos, y la Comisión Nacional Bancaria define cómo se forma, cuándo se reúne y qué información debe revisar. El director general tiene que hacer y presentar al consejo las reglas para usar bien los empleados y las oficinas del banco, asegurando que no se desperdicien recursos y que todo se supervise. También debe siempre darle al consejo datos y reportes claros para que tomen buenas decisiones.

Texto oficial

Artículo 21.- La administración de las instituciones de banca múltiple estará encomendada a un consejo de administración y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia. El consejo de administración deberá contar con un comité de auditoría, con carácter consultivo. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores establecerá, en las disposiciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 22 de esta Ley, las funciones mínimas que deberá realizar el comité de auditoría, así como las normas relativas a su integración, periodicidad de sus sesiones y la oportunidad y suficiencia de la información que deba considerar. Párrafo adicionado DOF 04-06-2001 El director general deberá elaborar y presentar al consejo de administración, para su aprobación, las políticas para el adecuado empleo y aprovechamiento de los recursos humanos y materiales de la institución, las cuales deberán considerar el uso racional de los mismos, restricciones para el empleo de ciertos bienes, mecanismos de supervisión y control y, en general, la aplicación de los recursos a las actividades propias de la institución y a la consecución de sus fines. Párrafo adicionado DOF 04-06-2001 El director general deberá en todos los casos proporcionar datos e informes precisos para auxiliar al consejo de administración en la adecuada toma de decisiones. Párrafo adicionado DOF 04-06-2001

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 14) ↗

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