Artículo 21 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un banco múltiple es manejado por dos grupos: un consejo de administración (como la junta de jefes) y un director general (el gerente principal), cada uno encargado de su área. El consejo debe tener un comité de auditoría que solo da consejos, y la Comisión Nacional Bancaria define cómo se forma, cuándo se reúne y qué información debe revisar. El director general tiene que hacer y presentar al consejo las reglas para usar bien los empleados y las oficinas del banco, asegurando que no se desperdicien recursos y que todo se supervise. También debe siempre darle al consejo datos y reportes claros para que tomen buenas decisiones.
Texto oficial
Artículo 21.- La administración de las instituciones de banca múltiple estará encomendada a un consejo de administración y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia. El consejo de administración deberá contar con un comité de auditoría, con carácter consultivo. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores establecerá, en las disposiciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 22 de esta Ley, las funciones mínimas que deberá realizar el comité de auditoría, así como las normas relativas a su integración, periodicidad de sus sesiones y la oportunidad y suficiencia de la información que deba considerar. Párrafo adicionado DOF 04-06-2001 El director general deberá elaborar y presentar al consejo de administración, para su aprobación, las políticas para el adecuado empleo y aprovechamiento de los recursos humanos y materiales de la institución, las cuales deberán considerar el uso racional de los mismos, restricciones para el empleo de ciertos bienes, mecanismos de supervisión y control y, en general, la aplicación de los recursos a las actividades propias de la institución y a la consecución de sus fines. Párrafo adicionado DOF 04-06-2001 El director general deberá en todos los casos proporcionar datos e informes precisos para auxiliar al consejo de administración en la adecuada toma de decisiones. Párrafo adicionado DOF 04-06-2001
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.