Artículo 20 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bancos del gobierno (como Banamex o los que controla el Estado) solo deben seguir las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda para hacer sus presupuestos, pagar sueldos y prestaciones, y otros asuntos. Si quieren comprar cosas, rentar o vender propiedades, hacer obras o contratar servicios con su propio dinero, pueden hacer concursos donde inviten al menos a tres proveedores, o pueden asignarlo directamente si el consejo de administración lo aprueba. En esos concursos, las ofertas se meten en un sobre cerrado, las revisa un comité donde está el responsable de la contraloría (el que vigila que no haya trampa), y le dan el contrato a quien ofrezca lo mejor para el banco, pensando en economía, eficacia, imparcialidad y honradez. A los consejeros de estos bancos se les aplica lo que dice el artículo 41 de esta ley.
Texto oficial
Artículo 20.- Las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaria, en materia de elaboración y aprobación de sus presupuestos anuales, así como de administración de sueldos y prestaciones, y demás materias objeto de regulación, sólo se sujetarán a los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las instituciones a que se refiere el párrafo anterior, podrán efectuar con recursos propios adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de bienes muebles e inmuebles, así como realizar obras y contratar servicios, por medio de concursos en los que invite cuando menos a tres proveedores, contratistas u oferentes, o mediante adjudicaciones directas previa aprobación en cada caso del consejo de administración. Sin perjuicio de otros requisitos que establezca el propio consejo, en los concursos deberá observarse el siguiente procedimiento: las propuestas se presentarán en sobre cerrado y en fecha, hora y lugar previamente determinados; serán consideradas y resueltas por un comité en el que participe el funcionario responsable de la contraloría interna, y deberán adjudicarse a favor de quien presente la propuesta más favorable a la institución a juicio de dicho órgano colegiado, atendiendo a criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez. A los consejeros de estas instituciones les será aplicable lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 41 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.